Ley de Ejecucion de Medidas Cautelares; Penas, y Medidas de Seguridad para el Estado de San Luis Potosi



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO 0694 DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, PUBLICADO EN EL P.O. DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES; PENAS, Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (ABROGADO).

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 29 de septiembre de 2014.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 794

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..

ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Ejecución de, Medidas Cautelares; Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES; PENAS, Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8
Artículo 1º Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público y de interés social y su aplicación corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Poderes, Judicial; y Ejecutivo del Estado, este último, a través de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.
Artículo 2º El objeto de la presente Ley:
  1. Establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de las medidas cautelares decretadas y aquellas condiciones por cumplir que deriven de la celebración de la suspensión del proceso a prueba en los procedimientos penales;

  2. Establecer bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme;

  3. Determinar medios de prevención y de reinserción social que, en lo conducente, resulten aplicables a sujetos con motivo de la imposición de medidas cautelares, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales; así como de penas, y medidas de seguridad previstas en el Código Penal del Estado;

  4. El establecimiento de las bases generales del Sistema Estatal Penitenciario, así como de la organización y funcionamiento de los Centros existentes;

  5. Proporcionar los parámetros generales para la prevención especial a través del tratamiento derivado del sistema técnico progresivo, con estricto apego al principio de no discriminación de género. Para tal efecto, los reglamentos deberán estar acordes con los protocolos internacionales y con perspectiva de género, y

  6. Instituir los lineamientos generales para el desarrollo de las relaciones entre internos y autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad, durante el tiempo que permanezcan en prisión; así como el contacto que deberán tener con el exterior.

Artículo 3º Los Poderes, Judicial; y Ejecutivo del Estado vigilarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento y aplicación de esta Ley, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las penas y medidas de seguridad y judiciales.

En el cumplimiento de las medidas cautelares; penas, medidas de seguridad dictadas durante el procedimiento, o en sentencia firme, o de las resoluciones posteriores que las extingan, sustituyan o modifiquen, el Juez de Control, el Tribunal de Juicio Oral, o el Juez de Ejecución, en su caso, remitirán sus proveídos a la Dirección, quien de conformidad a la naturaleza de aquellas, las ejecutará, coordinará y vigilará la ejecución que quede a cargo de las autoridades auxiliares o instituciones privadas, dando cuenta oportuna a la autoridad judicial correspondiente sobre su cumplimiento.

Artículo 4º Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Centro: los centros de Prevención y Reinserción Social del Estado, dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, por conducto de la Dirección;

  2. Código Nacional: el Código Nacional de Procedimientos Penales;

  3. Código Penal: el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí;

  4. Consejo: el Consejo Técnico Interdisciplinario;

  5. Dirección: la Dirección General de Prevención y Reinserción Social;

  6. Estudios de personalidad: los estudios practicados por el Consejo Técnico Interdisciplinario en sus respectivas áreas;

  7. Juez de Ejecución: el Juez de Ejecución de Sanciones;

  8. Ley: la Ley de Ejecución de, Medidas Cautelares; Penas, y Medidas de Seguridad del Estado de San Luis Potosí;

  9. Medidas cautelares: son las medidas que se dictan para garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento. De conformidad con lo que establece el Código Nacional, de manera enunciativa más no limitativa, las medidas cautelares son:

    1. Presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.

    2. Exhibición de una garantía económica.

    3. El embargo de bienes.

    4. Inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.

    5. Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.

    6. Sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada.

    7. Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares.

    8. Prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

    9. Separación inmediata del domicilio.

    10. Suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos.

    11. Suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral.

    12. Colocación de localizadores electrónicos.

    13. Resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o

    14. Prisión preventiva.

  10. Medida de Seguridad: de conformidad con lo que establece el Código Penal del Estado, es aquella que se impone por el juez o tribunal según lo que establece la ley, a quien ha cometido un delito; con el objeto de salvaguardar los derechos de la víctima o la sociedad; y son:

    1. Vigilancia de la autoridad.

    2. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos.

    3. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.

    4. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él.

    5. Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por sí o por interpósita persona con la víctima u ofendido, o con las víctimas indirectas.

  11. Pena: es la condena o la punición que el juez o un tribunal impone, según lo que establece la ley, a la persona que ha cometido un delito. De conformidad con lo que establece el Código Penal del Estado, las penas son:

    1. Prisión.

    2. Reparación del daño.

    3. Sanción pecuniaria.

    4. Decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito.

    5. Suspensión y privación de derechos.

    6. Suspensión; inhabilitación; y destitución de empleos, profesiones u oficios.

    7. Tratamiento en libertad.

    8. Tratamiento en semilibertad.

    9. Trabajo a favor de la comunidad, y

    XI (SIC). Sistema: El Sistema Estatal Penitenciario.

Artículo 5º

El imputado, acusado o sentenciado podrá ejercer, durante la ejecución de las medidas cautelares; penas, medidas de seguridad impuestas, los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, y planteará personalmente, por medio de su defensor o de cualquier persona en quien él delegue, ante el tribunal que corresponda, las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.

Los derechos y beneficios que esta Ley prevé para el sentenciado le serán informados al interesado por la autoridad penitenciaria desde el momento en que se empiece a ejecutar la sentencia.

Artículo 6º El Tribunal de Juicio Oral, o el Juez de Control, en su caso, será competente para realizar la primera fijación de la pena o las medidas de seguridad, así como de las condiciones de su cumplimiento

Lo relativo a las sucesivas fijaciones, extinción, sustitución o modificación de aquellas será competencia del Juez de Ejecución.

Artículo 7º La labor del defensor culminará con la sentencia que...

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