Ley de Educacion para el Estado de Tlaxcala -antes Nueva Ley de Educacion para el Estado de Tlaxcala-

LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE JULIO DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 29 de noviembre de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del Estado, me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 78

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE JUNIO DE 2004)

LEY DE EDUCACION PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 151

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2004)

ARTICULO 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular los servicios educativos que impartan las autoridades estatales y municipales, los organismos descentralizados y los que proporcionan los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en el ámbito estatal y nacional.

Los servicios educativos a que se refiere el párrafo anterior garantizarán la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como del derecho de los padres a asegurar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Constitución Política del Estado y las demás normas aplicables en la materia.

En todo lo no previsto por las disposiciones que regulen la creación y funcionamiento de los establecimientos educativos desconcentrados del Gobierno del Estado, se regirán por esta ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

ARTICULO 2 En el Estado de Tlaxcala, toda persona tiene derecho a recibir educación de calidad y las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Estatal con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo humano y social del individuo, así como a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y valores que formen a los hombres y mujeres de manera que tengan sentido de tolerancia, respeto y solidaridad social.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

En el Sistema Educativo Estatal se deberá asegurar la participación activa de todas las personas involucradas en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, docentes y padres de familia, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

ARTICULO 2 BIS Para efectos de interpretación de esta Ley, se entenderá por:
  1. AUTORIDAD EDUCATIVA LOCAL. Indistintamente a la Secretaría de Educación Pública del Estado o la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala en el ámbito de sus competencias;

  2. AUTORIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL. Los Ayuntamientos que conforman el Estado;

  3. INEE. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  4. LEY GENERAL. La Ley General de Educación, y

  5. SEP. A la Secretaría de Educación Pública Federal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2004)

ARTICULO 3 Conforme a los principios y lineamientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligatoriedad de la educación se entiende en los términos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  1. Es obligación del Estado impartir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior a todos los habitantes de la entidad en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General y la presente Ley, respetando y favoreciendo el desarrollo de la población de la Entidad. Tales servicios educativos serán de calidad, en el sentido de que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  2. Todos los habitantes del Estado deben cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, y

    (REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  3. Es obligación de los padres de familia y tutores hacer que sus hijos o, en su caso pupilos menores de edad concurran a las escuelas públicas o privadas a cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

ARTICULO 4 La educación que el Estado y los Municipios impartan debe ser laica, entendida ésta como el mantenerse ajena a cualquier doctrina religiosa.
ARTICULO 5 La gratuidad de la educación que el Estado imparta debe entenderse en los siguientes términos:

(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  1. El Estado no establecerá pagos o cuotas por ningún concepto o naturaleza en los servicios que presta en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y media superior. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos;

  2. El Estado asegurará las condiciones adecuadas y suficientes de los recursos didácticos y de apoyo educativo a que se refieren los Artículos 35 y 36 para que los educandos enfrenten con éxito su aprendizaje; y,

    (REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  3. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a la educación pública en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo, las que nunca tendrán el carácter de obligatorias;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  4. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias, y

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  5. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

ARTICULO 6 En la impartición de la educación en sus diferentes tipos, niveles y modalidades, se tomarán las medidas que aseguren al educando la protección necesaria para preservar su integridad física, psicológica, moral y social, basándose en el respeto a su dignidad y libertad responsable.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

ARTICULO 7 Constituyen el Sistema Educativo Estatal:
  1. Los educandos, educadores y los padres de familia;

  2. Las autoridades educativas estatal y municipal;

  3. El Servicio Profesional Docente;

  4. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

  5. Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados;

  6. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;

  7. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

  8. Calendario Escolar;

  9. Métodos, libros de texto y recursos didácticos;

  10. La evaluación educativa;

  11. El Sistema Estatal de Información Educativa, y

  12. La infraestructura educativa.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2010)

ARTICULO 8 La educación que impartan las autoridades estatales y municipales y sus organismos descentralizados; así como los particulares con autorización de validez oficial de estudios, tendrá además de los fines señalados en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación y en la Constitución Política del Estado, los fines siguientes:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2004)

  1. Propiciar el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, buscando la excelencia en todos sus tipos, niveles y modalidades;

  2. Contribuir al desarrollo humano e integral del individuo, promoviendo los valores humanos, éticos y sociales, para que ejerza plenamente sus capacidades en convivencia social armónica, todo ello con la participación activa del educando, estimulando su iniciativa con sentido de responsabilidad social e identidad nacional;

  3. Fomentar la investigación y reflexión crítica para la adquisición de conocimientos científicos y culturales, así como el desarrollo de la capacidad de aprender a aprender, aprender a emprender y aprender a convivir;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2004)

  4. Fortalecer la conciencia de soberanía y nacionalidad demostrando, conocimiento y aprecio por la historia, el amor y respeto a los símbolos patrios y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR