Ley de Educacion para el Estado de Tamaulipas



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 23 de octubre de 1999.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber.

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO: No. 67

LEY DE EDUCACION PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 113
ARTICULO 1° Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en Tamaulipas

Regula la educación que imparten el Gobierno del Estado, los ayuntamientos, los organismos descentralizados de ambos y los particulares, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Las universidades y demás instituciones de educación superior referidos en la fracción VII del Artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regularán su función social educativa por las leyes que rigen a dichas instituciones.

ARTICULO 2° Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Ley, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas;

  2. Ejecutivo del Estado, el Gobernador Constitucional del Estado;

  3. Estado, el Gobierno del Estado de Tamaulipas;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ENERO DE 2006)

  4. Secretaría, a la Secretaría de Educación;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)

  5. Subsecretarías, la Subsecretaría de Educación Básica, la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior; la Subsecretaría de Planeación y la Subsecretaría de Administración;

  6. SEP, la Secretaría de Educación Pública; y

  7. Ley General, la Ley General de Educación.

    N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL EXTRACTO DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO NÚMERO LXII-208, PUBLICADO EN EL P.O. DE 7 DE MARZO DE 2014.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 3° La educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura

Constituye además un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2014)

Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del estado tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2014)

En el sistema educativo del estado deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 8° de esta Ley.

(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO, ANTES PÁRRAFO TERCERO], P.O. 7 DE MARZO DE 2014)

Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a recibir educación pública gratuita y de calidad y, por tanto, todas las personas que habitan en la entidad, con independencia de su situación jurídica, deben contar con las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

En sus ejercicios presupuestarios, así como en el diseño de sus políticas y programas sectoriales, todas las autoridades del ramo quedan obligadas a privilegiar acciones afirmativas conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en materia del derecho humano a la educación, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2014)

ARTICULO 4° El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior

Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley General; así como en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y la presente Ley, respetando y favoreciendo el desarrollo de la población de la entidad.

ARTICULO 5°

La educación que impartan el Estado, los Municipios, los organismos descentralizados de ambos y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; se regirá conforme a lo establecido en el Artículo 3° y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Constitución Política Local, la presente Ley, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2014)

ARTICULO 6° La educación que impartan el Estado y los Municipios será laica, gratuita y constituye un servicio público, quedando, en consecuencia, prohibidas las cuotas escolares obligatorias y el condicionamiento de los servicios educativos al pago de dinero, aportaciones, o cualquier otra contraprestación o gasto indirecto que atente o pudiera atentar contra la gratuidad de la educación.

Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

ARTÍCULO 7º Las personas que habitan la entidad federativa deben cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior

El Estado creará las condiciones necesarias para el cumplimiento gradual de esta obligación.

La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, que será obligatoria al igual que la media superior.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2014)

Es obligación de los tamaulipecos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

CAPITULO II Artículos 8 a 10

FINES Y CRITERIOS DE LA EDUCACION

ARTICULO 8° La educación que impartan el Estado, los Municipios y los organismos descentralizados de ambos y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 7 DE MARZO DE 2014)

  1. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

  2. Favorecer el desarrollo de las facultades físicas e intelectuales y de los valores universales, a través del conocimiento, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  3. Impulsar el desarrollo social, entendido éste como el mejoramiento constante de la condición humana y la obtención de una calidad de vida satisfactoria, caracterizada por el bienestar de las personas, de sus familias y de sus comunidades;

  4. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de Tamaulipas;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  5. Promover el conocimiento y la preservación del idioma oficial - el español -, idioma común para las y los mexicanos; e impulsar el conocimiento del idioma inglés, sin menoscabo de otras lenguas nacionales como la lengua de señas mexicana y las lenguas indígenas a través de la educación especial y bilingüe, respectivamente;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  6. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de convivencia que permite a todas las personas participar en...

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