Ley de Educacion del Estado de Quintana Roo

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE AGOSTO DE 2019.

Ley Publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 27 de febrero de 2014.

DECRETO NÚMERO: 093

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTAN (SIC) ROO,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Esta ley regula la educación que imparten el Estado y sus Municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios

Es de observancia general en todo el Estado y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Alumno: Sinónimo de educando y/o estudiante.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2019)

  2. Autoridad Educativa Estatal: Al Ejecutivo del Estado, al Secretario (a) de Educación, así como a las entidades que en su caso se establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

  3. Autoridad Educativa Federal: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.

  4. Autoridad educativa Municipal: Al Ayuntamiento de cada municipio del Estado.

  5. Autoridades Escolares: Al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.

  6. Docente: Sinónimo de educador, maestro y/o profesor.

  7. Estado: Al Estado de Quintana Roo.

  8. Infraestructura: Infraestructura Física Educativa.

  9. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación: Al organismo constitucional autónomo al que le corresponde:

    1. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa;

    2. Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación básica y media superior, y

    3. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su propia ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones aplicables;

  10. Ley: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo.

  11. Ley General: Ley General de Educación.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 22 DE ABRIL DE 2019)

  12. Marco de Convivencia Escolar: Al Marco para la Convivencia Escolar en Escuelas de Educación Básica del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2019)

  13. Plantel Educativo: Sinónimo de escuela y/o centro escolar;

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2019)

  14. Protocolos: El Protocolo para la Prevención, Actuación y Sanción en casos de Abuso Sexual contra Alumnas (os) de Educación Inicial y Básica del Estado de Quintana Roo; el Protocolo para la Prevención, Actuación y Sanción en casos de Acoso y Maltrato Escolar contra Alumnos(as) de Educación Inicial y Básica del Estado de Quintana Roo; el Protocolo para la Atención Médica, Psicológica y Jurídica a Mujeres, Niñas y Niños Víctimas de Violencia y demás protocolos que resulten aplicables en el ámbito educativo, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 22 DE ABRIL DE 2019)

  15. Secretaria: A la Secretaría de Educación del Estado de Quintana Roo.

Artículo 3

La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos, destrezas, habilidades, capacidades, aptitudes, actitudes y valores a fin de desarrollar en el individuo las competencias para la vida que le permitan enfrentar con éxito diversas tareas, y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

En el Sistema Educativo Estatal deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los alumnos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines de la educación a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 4 El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los alumnos, para que su población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior.

La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General y la presente ley.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2017)

Artículo 5 Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del Estado tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo Estatal, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 6 Todos los habitantes del Estado, deben cursar la educación básica y la media superior, por tanto, es obligación de los habitantes del Estado hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad las cursen.
Artículo 7 La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 8 La educación que el Estado imparta será gratuita

Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. La autoridad educativa estatal, en el ámbito de su competencia, establecerá los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los alumnos.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los alumnos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

Artículo 9

Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, y la educación media superior, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio todos los tipos, niveles, modalidades educativas incluida la educación inicial, especial y superior y demás necesarios para el desarrollo de la Nación y del Estado, apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura local, nacional y universal.

Artículo 10 La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Artículo 11 La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta ley, corresponde a las autoridades educativas estatales y de los municipios, en los términos que la misma establece.
CAPÍTULO II Artículo 12

DE LOS FINES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 12 La educación que impartan el Estado, sus municipios, organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá los siguientes fines:
  1. Desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia;

  2. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y...

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