Ley de Educacion del Estado de Queretaro

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 31 de julio de 2009.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Capítulo Único Artículos 1 a 12

Naturaleza y objeto

Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social

Tiene por objeto regular la educación que imparta el Estado, sus municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2018)

Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, teniendo las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, en igualdad de oportunidades, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Artículo 2 La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, corresponden al Poder Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos de los municipios del Estado, en sus respectivas competencias.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

El Gobernador del Estado ejercerá sus atribuciones y la rectoría del desarrollo educativo en la Entidad, por medio de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Autoridad educativa federal, a la Secretaría de Educación Pública dependiente de la Administración Pública Federal;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  2. Autoridad educativa local, al Poder Ejecutivo del Estado, así como a las entidades que, en su caso, establezca para la prestación del servicio público educativo;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  3. Autoridad educativa municipal, a los ayuntamientos de los municipios del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  4. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  5. Constitución Federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  6. Instituto: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  7. Ley General del Servicio, a la Ley General del Servicio Profesional Docente; y

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  8. Secretaría, a la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

    (ADICIONADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

    Para los efectos de esta ley y las demás disposiciones que regulan al sistema educativo estatal, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente, profesor y maestro.

Artículo 3 La función educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior, se regulará conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por las leyes que rijan y por los convenios que suscriban con la Secretaría de Educación del Estado de Querétaro.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

Artículo 4

La educación que imparta el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y los particulares, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en cualquiera de sus tipos y modalidades, se ajustará a lo establecido en los artículos 3o., de la Constitución Federal y 4 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en los tratados internacionales de los que México sea parte, en las leyes educativas federales, en la legislación aplicable a niños y jóvenes, en esta Ley y en los demás ordenamientos que de ellas emanen.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2016)

El criterio que orientará a la educación que se imparte en la Entidad, se basará en los resultados del progreso científico y tecnológico, combatirá la ignorancia en sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, y la discriminación, así como la violencia, especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas, niños, jóvenes y adolescentes, debiendo implementar políticas públicas, orientadas a la transversalidad de criterios en los órdenes de gobierno estatal y municipales. Además:

(REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2011)

  1. Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico social y cultural del pueblo;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2011)

  2. Será nacional, sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)

  3. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando el aprecio para la dignidad de la persona e integridad de la familia y la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres y mujeres, buscando la prevención, identificación y atención de la violencia familiar, escolar y social; evitando los privilegios o discriminación, por motivo de razas, religión, grupos o sexos de los individuos;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2011)

  4. Promoverá la práctica del respeto entre la relación ser humano-sociedad-medio ambiente, creando los instrumentos mediante los cuales el educando y la ciudadanía construyan valores, adquieran conocimientos, aptitudes y habilidades, orientados a la prevención de problemas ambientales para garantizar una sana calidad de vida y el desarrollo sustentable de los recursos del país y de nuestro Estado;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

  5. Promoverá la incorporación de hábitos alimenticios sanos, la actividad física y la práctica de ejercicio, como medios para que los educandos accedan a un adecuado desarrollo físico y social, de conformidad con las leyes aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  6. Promoverá el acceso a las redes de comunicación internacional denominadas internet, como parte de la educación que se imparta en el Estado, con lo que se contribuirá a procurar las condiciones de libertad de expresión, comunicación e información de los educandos;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  7. Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  8. Prevendrá la comisión de delitos en materia de tecnologías y cibernética, advirtiendo de los riesgos por el uso de internet y las redes sociales, en los términos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y la Ley para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas en el Estado; y

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  9. Fomentará entre los educandos el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación, el conocimiento y la conciencia respecto a las mejores prácticas para hacer uso adecuado de internet y de las redes sociales.

    (REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2014)

Artículo 5 El Estado y sus municipios están obligados a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia, previstos en la Constitución Federal y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en las leyes aplicables, respetando y favoreciendo el desarrollo de la población en la Entidad.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2012)

Artículo 6 Es obligación de los padres y tutores lograr que sus hijas, hijos y pupilos cursen, en igualdad de oportunidades, los niveles de la educación básica y media superior.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2013)

Artículo 7

La educación que impartan el Estado, los municipios y los particulares, promoverá el conocimiento de la cultura, geografía, la cultura política-democrática y cultura cívica, las características sociales y económicas, los valores arqueológicos...

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