Ley de Educacion para el Estado de Hidalgo

LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MARZO DE 2020.

[N. DE E. LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. EL 30 DE MARZO DE 2020 NO APLICA AL ARTICULADO DEL DECRETO 390 PUBLICADO EN EL P.O. DE 23 DE MARZO DE 2020.]

Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 10 de marzo de 2014.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 181

QUE CONTIENE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 94
ARTÍCULO 1°

La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Hidalgo, regula la educación que imparten el Estado y sus municipios, los organismos descentralizados, órganos desconcentrados, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos establecidos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales signados por el Estado Mexicano, el artículo 8° bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley General de Educación, las demás leyes y disposiciones federales y locales aplicables.

Esta ley se aplicará a las instituciones públicas y privadas ubicadas en el Estado de Hidalgo, en sus diferentes tipos, niveles y modalidades.

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que se refiere la fracción VII del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

ARTÍCULO 2°

En el Estado de Hidalgo, toda persona tiene derecho a recibir educación de calidad sin distinción de raza, origen étnico, nacionalidad, género e identidad de género, edad, discapacidad, condición de salud o lingüística, preferencias sexuales, identidad sexual, ideología, creencia religiosa, filiación, sexo, situación migratoria, impedimento físico, de salud, estado de gravidez, o cualquiera otra condición personal, económica, política o social, y por tanto, tienen las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Estatal con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación que imparta el Estado deberá desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará el respeto a los derechos humanos, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia.

La educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo de las personas y a la transformación de la sociedad; y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a personas que tengan sentido de solidaridad social, igualdad de género y no discriminación.

En consecuencia, no se podrá negar la participación en el proceso de enseñanza y de aprendizaje a personas que presenten padecimientos físicos o mentales, donde el objetivo en estos casos será ayudarlos a alcanzar la plenitud en ambos aspectos.

En el Sistema Educativo Estatal deberá asegurarse la participación activa de todas las personas involucradas en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, docentes, madres y padres de familia o tutores, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7° de la presente ley.

ARTÍCULO 3° El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de las y los educandos, para que su población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior

Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General de Educación y la presente ley, respetando y favoreciendo el desarrollo de la población hidalguense y de los pueblos y comunidades indígenas del Estado.

ARTÍCULO 4° Todas las personas que habiten en el Estado, deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación correspondiente a esos niveles.

ARTÍCULO 5° La educación que el Estado imparta será:
  1. Laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; y

  2. Libre de prejuicios y estereotipos de sumisión, sustentada en los principios de equidad, igualdad, libertad y no discriminación.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE MARZO DE 2020)

ARTÍCULO 6° La educación que el Estado imparta será gratuita

El Estado garantizará la dotación de uniformes y útiles escolares a estudiantes de escuelas públicas de los Niveles Básico y Medio Superior dependientes del Gobierno del Estado, a través de vales, canjeables con los proveedores registrados en (sic) Gobierno del Estado, a falta de éstos los entregarán de manera directa. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a las y los educandos.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a las y los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato al alumnado, al pago de contraprestación alguna.

Los recursos que aporten la Federación, el Estado y los Municipios, deberán destinarse exclusivamente a atender las necesidades del servicio educativo.

ARTÍCULO 7°

La educación que impartan en el Estado de Hidalgo, la Federación, el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados, los órganos desconcentrados, y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

  1. Contribuir al desarrollo integral de las personas, para que ejerzan plena y de manera responsable sus capacidades humanas;

  2. Favorecer el desarrollo de las facultades para construir conocimientos y aplicarlos en la vida cotidiana, de tal manera que se vincule la enseñanza y el aprendizaje con el entorno social; así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE MAYO DE 2017)

  3. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y la soberanía, el aprecio por la historia nacional y estatal, los símbolos patrios, las instituciones nacionales, los derechos humanos, así como la valoración de las tradiciones, riqueza artística, artesanal, especificidades interculturales y pluriétnicas, propiciando la adquisición, enriquecimiento y difusión de los bienes y valores de la cultura universal, nacional y en especial la del patrimonio cultural del Estado;

  4. Promover mediante la enseñanza, el conocimiento de la pluralidad lingüística del Estado, y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas; así como impulsar el desarrollo de la educación indígena, bilingüe e intercultural, proteger y estimular las características lingüísticas e interculturales de cada uno de los diversos grupos étnicos del Estado. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación básica en su propia lengua y en español;

  5. Promover el conocimiento y la práctica de la democracia, como la forma de gobierno y convivencia que permite a todas y todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad; así como promover la práctica de una cultura democrática al interior de la familia;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  6. Promover los valores de justicia, observancia de...

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