Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto normar las actividades tendientes a fomentar, organizar, coordinar, promocionar y desarrollar la educación física y el deporte en el Distrito Federal.

ARTÍCULO 2

Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de otros ordenamientos legales, se entiende por:

  1. Deporte.- La práctica de actividades físicas e intelectuales que las personas, de manera individual o en conjunto, realicen con propósitos competitivos o de esparcimiento en apego a su reglamentación. Dicha práctica propiciará el desarrollo de las aptitudes del individuo, el cuidado de su salud y promoverá su integración y desarrollo en la sociedad;

  2. Educación física.- La preparación física del ser humano por medio de procesos pedagógicos.

  3. Delegaciones.- Las demarcaciones territoriales y los órganos político-administrativos con los que cuenta la Administración Pública del Distrito Federal;

  4. Instituto: El Instituto del Deporte del Distrito Federal;

  5. Fondo: El Fondo de Apoyo para Deportistas de Alto Rendimiento del Distrito Federal;

  6. Programa: Programa del Deporte del Distrito Federal;

  7. Registro: El Registro del Deporte del Distrito Federal;

  8. Sistema: El Sistema de Cultura Física y Deporte y Deporte (sic) del Distrito Federal;

  9. Consejo: Consejo del Deporte del Distrito Federal;

  10. Cultura física: Sistema de categorías desprendidas de la actividad motriz de las personas y manifestada en diferentes connotaciones determinadas en la práctica diaria vital, de donde se desprenden como categorías el entrenamiento deportivo, la educación física y la recreación física; y

  11. Liga: Organismo deportivo que tiene como finalidad agrupar, coordinar y estimular la formación de equipos para la práctica de una disciplina, independientemente de la denominación que adopte.

ARTÍCULO 3

La función social del deporte y la educación física es la de fortalecer la interacción e integración de la sociedad, para desarrollar de manera armónica las aptitudes físicas e intelectuales de las personas que contribuyan a fomentar la solidaridad como valor social; además de promover y estimular la actividad y recreación física como medios importantes para la preservación de la salud y la prevención de enfermedades.

Los titulares de las oficinas de dependencias de la Administración Pública local, tendrán la obligación de fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores; se promoverán, de acuerdo a las características de cada área y oficina, programas de activación física en donde se dediquen al menos 20 minutos de la jornada laboral para estas actividades.

ARTÍCULO 4

La Función Educativa del Deporte debe implicar además de la enseñanza de técnicas y el desarrollo de las cualidades físicas de los alumnos, la transmisión de hábitos, valores y actitudes.

ARTÍCULO 5

Son sujetos de la presente Ley los deportistas, educadores físicos, entrenadores deportivos, técnicos, los organismos deportivos de los sectores público, social y privado, equipos, clubes, asociaciones y ligas deportivas, jueces, árbitros y demás personas que por su naturaleza, condición o funciones sean susceptibles de integrarse al Sistema de Cultura Física y Deporte en esta Ciudad.

ARTÍCULO 6

Se reconoce el derecho de todas las personas al conocimiento, difusión y práctica del deporte, donde se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

ARTÍCULO 7

Corresponde al Instituto del Deporte del Distrito Federal ser el órgano rector de la política deportiva en esta ciudad.

Para ello contará con las facultades que le otorga esta Ley, así como las que le otorguen otras disposiciones legales para el mejor desarrollo fomento y promoción de la educación física y el deporte en el Distrito Federal.

CAPÍTULO SEGUNDO Del sistema de cultura física y deporte del distrito federal Artículos 8 a 21
ARTÍCULO 8

El Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México estará constituido por el conjunto de instrumentos, métodos, acciones, recursos y procedimientos que las personas, agrupaciones sociales y organismos deportivos de los sectores público, social y privado de la Ciudad de México establezcan y lleven a cabo entre sí y con los diversos organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte.

ARTÍCULO 9

Las funciones que conforme a esta Ley corresponden al Sistema estarán a cargo del Instituto del Deporte del Distrito Federal.

ARTÍCULO 10

Las instituciones educativas públicas y privadas promoverán el deporte en sus planteles, de conformidad a los programas educativos diseñados por la autoridad competente, por lo que cuidarán que se imparta la clase de educación física cuando menos tres veces por semana; en caso de no contar con el espacio suficiente podrán utilizar las instalaciones deportivas públicas más cercanas previa autorización de la autoridad delegacional correspondiente.

Las instituciones educativas privadas podrán permitir el acceso y uso de sus instalaciones a sus alumnos y a los padres de familia de éstos; y en su caso los deportistas y/o habitantes del Distrito Federal, ajenos a los Planteles; dentro de los horarios y condiciones que establezca su Reglamento respectivo; por lo que hace a los deportistas y/o habitantes del Distrito Federal se les podrá cobrar una cuota de recuperación para el mantenimiento de sus instalaciones, la cual será de una vez la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Méxicovigente (sic), al momento de realizarse la actividad o deporte.

ARTÍCULO 11

El Sistema y el Programa de Educación Física y el Deporte del Distrito Federal, se apegarán a los lineamientos establecidos en el Sistema y el Programa Nacional del Deporte, estableciendo los mecanismos de coordinación para integrar en ellos las actividades que realicen otras instituciones públicas o privadas relacionadas con el deporte e informarán públicamente el desarrollo de los mismos.

ARTÍCULO 12

Se consideran integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte:

  1. Deportista: Las personas que realicen actividades deportivas de orden competitivo o recreativo bajo reglamentación establecida;

  2. Órganos deportivos: La agrupación formada libremente por individuos, personas morales u organizaciones deportivas como:

    1. Equipos y...

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