Ley de Educacion del Distrito Federal

TÍTULO PRIMERO Del sistema de educación del distrito federal Artículos 1 a 106
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tienen por objeto regular los servicios educativos que impartan el Gobierno del Distrito Federal, sus organismos descentralizados, sus órganos desconcentrados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley General de Educación, las normas contenidas en la presente ley, los reglamentos y demás disposiciones que emanen de éstos.

ARTÍCULO 2

La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley compete al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Educación de esta entidad, en los términos que la misma establece. Las disposiciones de dicha ley son obligatorias para:

  1. Los funcionarios encargados de las tareas educativas en el Distrito Federal.

  2. Los educadores y los educandos, los que ejercen la patria potestad o tutela y las asociaciones de padres de familia en aquéllas que específicamente les correspondan.

  3. Las instituciones de educación pública a cargo del Gobierno del Distrito Federal.

  4. Los organismos descentralizados que impartan educación pública en el Distrito Federal.

  5. Los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial que presten servicios educativos en la entidad, y

  6. Los particulares que presten servicios educativos sin reconocimiento de validez oficial, conforme al artículo 59 de la Ley General de Educación y a las normas de esta ley.

ARTÍCULO 3

Las universidades y demás instituciones de educación superior establecidas en el Distrito Federal a las que la ley otorgue autonomía regularán sus funciones de acuerdo a lo ordenado en la fracción VII del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, G.O. 2 DE OCTUBRE DE 2008)

ARTÍCULO 4

El Gobierno del Distrito Federal tiene la obligación de atender y prestar a todos los habitantes de la entidad educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Además, atenderá, promoverá e impartirá todos los tipos, niveles y modalidades educativos, incluida la educación superior; apoyará la investigación científica y tecnológica; alentará, fortalecerá y difundirá la cultura regional, nacional y universal, así como la práctica de actividades relacionadas con la Educación Física y el Deporte.

(ADICIONADO, G.O. 16 DE ABRIL DE 2014)

Asimismo, garantizará el suministro de agua potable, mediante la instalación de bebederos en todos los planteles de educación básica y media superior que formen parte del sistema educativo del Distrito Federal.

ARTÍCULO 5

Todos los habitantes del Distrito Federal tienen el derecho inalienable e imprescriptible a las mismas oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos en todos los tipos, niveles y modalidades que preste el Gobierno del Distrito Federal, al que corresponde garantizarlo con equidad e igualdad, considerando las diferencias sociales, económicas o de otra índole de los distintos grupos y sectores de la población, en correspondencia con sus particulares necesidades y carencias, y sin más limitaciones que la satisfacción de los requerimientos establecidos por las disposiciones legales respectivas.

ARTÍCULO 6

El Gobierno del Distrito Federal organizará el sistema educativo escolarizado, no escolarizado y mixto bajo una concepción de educación integral permanente, flexible, comunitaria y democrática, con la participación directa del conjunto de los sectores interesados para hacer realidad una creciente elevación de los niveles de aprendizaje social.

ARTÍCULO 7

La educación pública que imparta el Gobierno del Distrito Federal en todos los tipos, niveles y modalidades será gratuita. Las donaciones que se hagan a las instituciones que impartan la educación pública en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

(REFORMADO, G.O. 2 DE OCTUBRE DE 2008)

ARTÍCULO 8

La educación que imparta el Gobierno del Distrito Federal será laica y, por tanto, se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa; se basará, como lo establece el artículo tercero constitucional, en los resultados del progreso científico y tecnológico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios; asimismo fomentará la práctica de actividades relacionadas con la Educación Física y el Deporte.

ARTÍCULO 9

El criterio que orientará los servicios educativos que imparta el Gobierno del Distrito Federal, además de lo establecido en el artículo 8, se sustentará en los siguientes principios:

  1. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en la justa distribución de la riqueza, en el aprovechamiento equitativo del producto del trabajo social y en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

  2. Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento racional de nuestros recursos preservando el medio ambiente, a la defensa de nuestra autodeterminación política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

    (REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], G.O. 15 DE MAYO DE 2007)

  3. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción por el interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los seres humanos, evitando los privilegios de raza, de religión, de grupo, de sexo, de condición económica e individuales; y

    (REFORMADO, G.O. 15 DE MAYO DE 2007)

  4. Reconocerá que el carácter pluriétnico y pluricultural de la sociedad mexicana es la base del respeto a las ideas de cada cual y de la tolerancia a todas las expresiones culturales y sociales;

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 15 DE MAYO DE 2007)

  5. Promoverá la permanencia de las niñas y mujeres en todos los niveles educativos;

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 15 DE MAYO DE 2007)

  6. Fomentará la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo están relegadas; y

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 15 DE MAYO DE 2007)

  7. Garantizará, en el ámbito de su competencia, que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

    (ADICIONADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2017)

  8. Combatir el bajo rendimiento escolar mediante el diseño de estrategias e implementación de programas de refuerzo escolar, apoyos y demás políticas acorde con las necesidades y los perfiles de los estudiantes, familias y escuelas.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 17 DE ABRIL DE 2019)

ARTÍCULO 10

La educación que imparta el Gobierno del Distrito Federal se basará en los principios del Artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá los siguientes objetivos:

(REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2007)

  1. Desarrollar armónicamente las facultades del ser humano con criterios de equidad, científicos, laicos, democráticos y de justicia social.

  2. Fortalecer la conciencia de la identidad nacional y de la soberanía, el aprecio por nuestra historia, el amor a la patria y la conciencia y actitud de solidaridad internacional, en el marco de la democracia, la paz y la autodeterminación de los pueblos.

  3. ...

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