Ley de Educacion del Estado de Campeche



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 1 de junio de 1993.

JORGE SALOMON AZAR GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LIV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche decreta:

NUMERO 99

LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

Artículo 1

Esta Ley, los reglamentos que de ella emanen, la Ley General de Educación y las demás disposiciones aplicables tienen por objeto regular la educación que imparta el Estado de Campeche, los Municipios que lo integran, sus organismos descentralizados, las dependencias y entidades que presten servicio educativo en su territorio y los particulares que en el mismo, hayan obtenido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 2

La educación que es materia de esta Ley, en los términos del artículo anterior se regirá por lo establecido en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones reglamentarias de dicho dispositivo constitucional, las leyes y demás ordenamientos secundarios de orden federal que resulten aplicables, y por los convenios que sobre esta materia concerte el Estado.

Artículo 3

Esta Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones regirán en el Estado de Campeche, y tiene por objeto regular la Educación que impartan el Estado y sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez de estudios, en los términos establecidos por el Artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la entidad, los demás ordenamientos federales y locales aplicables, así como los convenios que sobre la materia concerte el Estado y obligan:

  1. Al Estado y Municipios, dentro de sus respectivas competencias;

  2. A los organismos descentralizados y las instituciones o establecimientos oficiales que realicen actividades educativas, sostenidas por el Estado o los Municipios;

  3. A las personas físicas y morales que desarrollen actividades educativas con reconocimiento oficial, y

  4. A las demás personas o instituciones a quienes se impongan obligaciones expresas en esta Ley.

Artículo 4 La aplicación de esta ley corresponde a las autoridades del Ejecutivo del Estado y a las de sus Municipios, en los términos que la misma establece y en lo que prevean sus reglamentos.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

Todos los aspectos relacionados con su ejercicio, interpretación y cumplimiento, corresponderá hacerlo a las autoridades del Estado por conducto de la Secretaría de Educación.

La Educación Superior se regirá por la (sic) Leyes y Reglamentos vigentes, o en las que en lo sucesivo se expidan.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

Artículo 5 La educación que imparte el Estado de Campeche, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, serán un servicio público

Las inversiones que estos realicen en materia educativa se considerarán de interés social.

La educación preescolar, primaria, secundaria y media superior son obligatorias para todos los habitantes del Estado y, es deber de todo ciudadano hacer que sus hijos, hijas o pupilos menores de edad la cursen.

Todos los habitantes del Estado tienen derecho a recibir una educación de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad; y, por lo tanto, las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

El Estado está obligado a garantizar la calidad y el máximo logro de aprendizaje en los servicios educativos que se presten a los habitantes de la entidad y a ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, asegurando la participación activa y con responsabilidad social de todos los involucrados en el proceso educativo, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7° de la Ley General de Educación y los objetivos planteados en el Capítulo II de esta Ley, atendiendo el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General de Educación.

Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la entidad, apoyará la investigación científica y tecnológica, e impulsará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

Artículo 6 La Educación que imparta el Estado será gratuita para todos los habitantes de la entidad

Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

En el Estado de Campeche se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

Artículo 7

El criterio que orientará la educación que imparta el Estado de Campeche, los Municipios que lo integran, sus organismos descentralizados y los particulares que hayan obtenido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, en cualquier tipo, grado o modalidad, será laica y se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa, estará basada en los resultados del progreso científico y luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños. Además, asumirá los atributos establecidos en todas y cada una de las fracciones del artículo 8 de la Ley General de Educación.

Artículo 8 El Ejecutivo del Estado, expedirá los reglamentos necesarios para la aplicación de esta Ley, en ejercicio de la facultad reglamentaria que le otorga la Constitución Política del Estado de Campeche.
Artículo 9 Los beneficiados directamente por los servicios educativos, deberán prestar servicio social en los casos y términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes, en los cuales se establecerán la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

Artículo 10 Las autoridades educativas del Estado, deberán periódicamente evaluar, adecuar, ampliar y mejorar los servicios educativos

Las evaluaciones que en su ámbito de competencia lleve a cabo la Autoridad Educativa y los organismos descentralizados se sujetarán a los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y serán sistemáticas, integrales, obligatorias y periódicas; y además deberán considerar los contextos demográfico, social y económico de los agentes del Sistema Educativo Estatal, los recursos o insumos humanos, materiales y financieros destinados al mismo y demás condiciones que intervengan en el proceso de enseñanza aprendizaje. Serán aplicadas por evaluadores seleccionados y capacitados, que serán certificados conforme a los lineamientos que emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

En el caso del personal docente, y del personal con funciones de dirección y de supervisión y asesores técnico pedagógicos la evaluación no será un examen, sino un proceso; y, tendrá un enfoque formativo para mejorar la calidad, propiciar la equidad, reconocer la diversidad y promover la participación de la sociedad y el magisterio.

Para dar cumplimiento al primer párrafo anterior, las autoridades educativas del Estado, deberán participar en su ámbito estatal en los procesos de evaluación del sistema educativo nacional en los términos establecidos en la Sección 4 del Capítulo II de la Ley General de Educación.

La evaluación de los servicios...

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