Ley de Ecologia y de Proteccion Al Ambiente del Estado de Tlaxcala

LEY DE ECOLOGÍA Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE NOVIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 2 de marzo de 1994.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

  1. JOSE ANTONIO ALVAREZ LIMA, Gobernador Constitucional del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

NUMERO 44

LEY DE ECOLOGIA Y DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE TLAXCALA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 111
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 7

NORMAS PRELIMINARES Y COMPETENCIA

ARTICULO 1 La presente Ley, es de orden público e interés social y considera causas de utilidad pública, la protección, preservación y restauración del ambiente, así como la conservación y el aprovechamiento racional de los elementos naturales y, tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)

  1. Inducir a las instituciones e individuos para mejorar el ambiente del Estado a través de acciones educativas, culturales, sociales y tecnológicas.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)

  2. Hacer más eficiente el combate al deterioro ambiental del Estado.

  3. Definir los ámbitos de competencia entre el Estado y sus Municipios en materia de protección y restauración del ambiente, así como los mecanismos de coordinación entre las diversas Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal.

  4. Instrumentar el ordenamiento ecológico del Estado y sus Municipios, en la esfera de atribuciones no reservadas a la Federación para conservar el medio ambiente.

  5. Establecer la protección de las áreas naturales de jurisdicción local, y el aprovechamiento racional de sus elementos naturales.

    (F. DE E., P.O. 15 DE JUNIO DE 1994)

  6. Establecer las normas para la prevención y restauración de la calidad ambiental en materia de jurisdicción local.

  7. Prevenir los impactos ambientales.

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

  8. Propiciar el desarrollo sustentable, la preservación, y en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.

ARTICULO 2 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)

  1. AGUAS RESIDUALES: Aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios y domésticos, así como la mezcla de ellas.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)

  2. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y artificiales que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)

  3. AREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO: Las zonas del territorio estatal, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados o que requieren ser preservadas y restauradas.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)

  4. APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.

  5. CONSERVACION.- La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeación ambiental del desarrollo a fin de asegurar para las generaciones presentes y futuras, un ambiente propicio para su desarrollo y los recursos naturales que les permitan satisfacer sus necesidades.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)

  6. CONTAMINACION: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

  7. CONTAMINACION VISUAL.- Alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicio.

  8. CONTAMINANTE.- Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural altere o modifique su composición y condición natural.

  9. CONTINGENCIA AMBIENTAL.- Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que puedan poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

  10. CONTROL.- Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)

  11. CRITERIOS ECOLOGICOS: Los lineamientos obligatorios contenidos en esta Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental.

  12. CULTURA ECOLOGICA.- Conjunto de conocimientos, hábitos y actividades que mueven a una sociedad a actuar en armonía con la naturaleza; transmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio de la educación ambiental.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)

  13. DESEQUILIBRIO ECOLOGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)

  14. DESCARGAS RESIDUALES: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor.

  15. DISPOSICION FINAL.- El depósito permanente de los residuos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a los ecosistemas.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)

  16. ECOSISTEMA: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinado.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

  17. EDUCACIÓN AMBIENTAL.- Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.

  18. ELEMENTO NATURAL.- Los elementos físicos, químicos y biológicos, que se presenten en un tiempo y espacio determinado, sin la inducción del hombre.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)

  19. EMERGENCIA ECOLOGICA: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas.

  20. ENERGIA LUMINICA.- Capacidad que tiene un cuerpo de emitir luz a través de rayos luminosos.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)

  21. ENERGIA TERMICA: Capacidad que tiene un cuerpo de producir calor a través de irradiación de ondas caloríficas que modifican las condiciones del ambiente y producen daño a los seres vivos.

  22. EQUILIBRIO ECOLOGICO.- La relación armónica de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)

  23. FAUNA SILVESTRE: Las especies animales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selección natural cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente el territorio estatal y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y aprovechamiento.

  24. FLORA SILVESTRE.- Las especies vegetales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, que se desarrollan libremente en el territorio estatal; incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo el control del hombre.

  25. FAUNA Y FLORA ACUATICA.- Las especies biológicas y elementos biogénicos que tienen como medio la vida temporal, parcial o permanente, el agua.

  26. IMPACTO AMBIENTAL.- Modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza.

  27. JARDINES DE CONSERVACION O REGENERACION DE ESPECIES.- Son las áreas que se destinen a la conservación o regeneración del germoplasma de variedades nativas de una región.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2000)

  28. LEY: La Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala.

  29. MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS.- Conjunto de operaciones de recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y disposición final de los mismos.

  30. MANIFESTACION DEL IMPACTO AMBIENTAL.- El documento mediante el cual se da a conocer con base en estudios, el impacto ambiental significativo que generarían una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que resultara negativo.

  31. MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE.- La modificación planeada de los elementos y condiciones de un ambiente alterado, a fin de beneficiar a los organismos vivos...

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