Ley de Donacion y Trasplantes de Organos, Tejidos y Componentes para el Estado de San Luis Potosi

LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 25 de marzo de 2014.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 530

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por último, se incluye la regulación de un tema que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a las entidades federativas, a través de las autoridades en materia de salud, y que es la disposición de órganos, tejidos y componentes en cadáveres no reclamados.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Componentes para el Estado de San Luis Potosí

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2019)

LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Capítulo Único Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social; tiene por objeto dar cumplimiento en congruencia con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, a la Ley Estatal de Salud y demás ordenamientos legales que establezcan hipótesis normativas en materia de disposición de órganos y cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos, de investigación, y de docencia.

Los bienes jurídicos que este Ordenamiento protege son, la vida; la salud; la dignidad humana; la libertad; la gratuidad; la voluntad; la equidad, e igualdad.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2017)

ARTÍCULO 2º Los bienes jurídicos a que alude el artículo anterior, en los procedimientos de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, operarán bajo los principios de:
  1. Transparencia, en el procedimiento de donación y trasplante; garantizando siempre la protección del anonimato personal y la privacidad de los donantes y receptores;

  2. Precaución y eficiencia, del personal que interviene en los procedimientos de donación y trasplante;

  3. Justicia, en la espera y asignación de órganos;

  4. Oportunidad, en la asignación de órganos;

  5. Gratuidad, en el acto de donación;

  6. Solidaridad, como el llamamiento público para alentar la donación altruista;

  7. Consentimiento, como certeza de que éste se otorgó libremente;

  8. Inexistencia de conflicto de interés, de que el médico que haya determinado la muerte de un donante potencial, no podrá participar en los procedimientos de extracción y trasplante;

  9. Remuneración justificada, a profesionistas e instituciones de salud por concepto del procedimiento de donación o trasplante;

  10. No maleficencia, al informar al donante y receptor de los riesgos y beneficios del procedimiento de donación y trasplante; con la prohibición de efectuar donaciones en situaciones clínicas en las que no haya ninguna esperanza, y

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2017)

  11. Protección al menor e incapaz, para prohibir la extracción de células, tejidos u órganos del cuerpo en vida de éstos para fines de trasplante; salvo en los casos previstos por esta Ley.

ARTÍCULO 3° Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Cadáver: el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

  2. Certificado de pérdida de la vida: documento expedido por los médicos tratantes que practicaron los exámenes correspondientes en el cuerpo del donante;

  3. CETRA: Centro Estatal de Trasplantes, organismo descentralizado de la administración pública, encargado de la política pública en materia de donación y trasplantes de órganos;

  4. Consentimiento: manifestación de la voluntad para la donación de órganos, realizada en los términos que prevé la presente Ley y demás ordenamientos legales. De presentarse algún caso de oposición manifiesta entre los familiares del donante, igualmente se estará a lo previsto en este Ordenamiento;

  5. Diagnóstico de muerte encefálica: certificación de un médico neurólogo, intensivista o internista, respecto de la pérdida de la vida de una persona;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2017)

  6. Disposición: conjunto de actividades relativas a, la obtención; recolección; análisis; conservación; preparación; suministro; utilización y destino final de, órganos, tejidos, células, tejidos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia, o investigación. La disposición será siempre a título gratuito;

  7. Donador o disponente originario: persona que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo o de sus órganos, tejidos y componentes, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2017)

  8. Disponente secundario: persona que otorga su consentimiento para la disposición del cadáver, órganos, y células del donador o disponente originario, en los términos de esta Ley;

  9. Explante: extirpación de un órgano o tejido viable sin lesionarlo y preservarlo hasta su implante;

  10. Hora de muerte encefálica: aquélla certificada por un médico neurólogo, intensivista o internista, que practiquen los exámenes correspondientes;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2017)

  11. Bis. Potencial donador: es todo paciente con posible evolución a muerte encefálica o paro cardíaco irreversible en un periodo de tiempo breve;

  12. Receptor: persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, o componentes;

  13. Registro: Registro Estatal de Donadores y Receptores del Estado de San Luis Potosí;

  14. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2017)

  15. Trasplante: transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo;

  16. Tejido: entidad morfológica compuesta por la agrupación de componentes de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función;

  17. Órgano: entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes, que mantiene de modo autónomo su estructura, vascularización y capacidad de desarrollar funciones fisiológicas.

  18. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Centro Estatal de Trasplantes.

ARTÍCULO 4° Es de interés público promover la cultura de la donación entre la población, como forma esencialmente humanista y de solidaridad entre las personas, en virtud de que representa una alternativa para recobrar la salud de las mismas.
ARTÍCULO 5° Toda persona con capacidad de ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil del Estado de San Luis Potosí, tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo, en beneficio de otra, siempre que tal disposición no ponga en peligro su vida.
ARTÍCULO 6° Toda persona con capacidad de ejercicio puede disponer de su cuerpo total o parcialmente, para después de su muerte, con fines terapéuticos, de enseñanza, o investigación.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2017)

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 29

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS, Y CÉLULAS

Capítulo I Artículos 7 a 13

Competencia de las Autoridades

ARTÍCULO 7° La aplicación de esta Ley compete a:
  1. La Secretaría de Salud;

  2. Los Servicios de Salud de San Luis Potosí;

  3. El Centro Estatal de Trasplantes, y

  4. La Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en términos de la competencia que en esta materia le corresponde conforme a la Ley de Salud del Estado, y los convenios de coordinación con la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios.

ARTÍCULO 8° Corresponde a la Secretaría de Salud, y al Centro Estatal de Trasplantes, emitir las opiniones, acuerdos y resoluciones técnicas a que se sujetará en todo el territorio del Estado, la disposición de órganos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, en apego a la normatividad expedida por el Centro Nacional de Trasplantes.

Asimismo, compete a la Secretaría la emisión de los instructivos, circulares y formas que se requieran para la aplicación de la presente Ley.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2017)

ARTÍCULO 9º El titular del Poder Ejecutivo del Estado concurrirá con las autoridades federales en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, a efecto de coadyuvar con sus objetivos, así como en las acciones y actividades implementadas por éstas.

Asimismo, las autoridades sanitarias estatales procurarán el apoyo y la coordinación con; el Centro Nacional de Trasplantes; el Centro Estatal de Trasplantes; las Instituciones de educación superior, a través de sus escuelas y facultades de medicina; los colegios y las academias legalmente reconocidos de medicina, cirugía y ciencias; y las instituciones de salud públicas, sociales y privadas con autorización legal y capacidad técnica para realizar, conforme a los ordenamientos legales y administrativos en vigor, la disposición de órganos con fines terapéuticos, de investigación, y docencia.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2017)

ARTÍCULO 10 Queda prohibido bajo cualquier circunstancia el comercio de órganos, tejidos y células.
ARTÍCULO 11 En...

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