Ley para la Donacion Altruista de Alimentos y su Fomento en el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY PARA LA DONACION ALTRUISTA DE ALIMENTOS Y SU FOMENTO EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 14 de febrero de 1997.

EL C. ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NUMERO.- 395

LEY PARA LA DONACION ALTRUISTA DE ALIMENTOS Y SU FOMENTO EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO

ARTICULO 1 Las disposiciones de esta ley son de interés público y social, y tienen por objeto impulsar las acciones altruistas tendientes a coadyuvar en la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable del Estado de Coahuila.
ARTICULO 2 Queda prohibido en Coahuila, el desperdicio en cantidades industriales y comerciales de productos alimenticios, cuando éstos sean susceptibles de donación altruista para su aprovechamiento por alguna institución de beneficencia pública o privada reconocida por las autoridades competentes.
ARTICULO 3 Quedan relevados de toda responsabilidad los donantes y personas a que se refiere el artículo 5 de este ordenamiento, que entreguen o distribuyan sin dolo o mala fe, alimentos para el consumo humano que resulten dañinos para la salud, y de observarse esta circunstancia, el Sector Salud atenderá los requerimientos que en ese sentido se manifiesten.
ARTICULO 4 Por lo que corresponde a los ciudadanos de Coahuila, también podrán cooperar en la satisfacción de las necesidades alimenticias de la población económicamente más vulnerable del Estado, en la proporción que determine cada uno de ellos.
CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LAS DEFINICIONES

ARTICULO 5 Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
  1. Voluntariado.- El Patronato de Promotores Voluntarios del Estado de Coahuila, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  2. Institución.- Las instituciones de beneficencia pública y privada con reconocimiento oficial.

  3. Bancos.- Los Bancos de Alimentos establecidos en el Estado de Coahuila.

  4. Donante.- La persona física o moral que transmite a título gratuito a las instituciones de beneficencia privada con reconocimiento oficial, alimentos susceptibles de aprovechamiento altruista por los beneficiarios.

  5. Donatario.- La persona que recibe del donante los alimentos que se indican en el párrafo que precede, para su distribución a los beneficiarios.

  6. Beneficiario.- La persona cuyos recursos económicos no le permiten obtener total o parcialmente los alimentos que requiere para subsistir.

ARTICULO 6 Para efectos de esta Ley se entiende por:

Alimento: Son los productos alimenticios perecederos, no perecederos y los que a juicio del donatario forman parte de la denominada merma, cuya comercialización presenta dificultades sea por cambio de presentación del producto, por fecha próxima de caducidad, o una sobreoferta entre otros.

Se considerará alimento, todas aquellas sustancias que son...

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