Ley de Division Territorial del Estado de Nayarit

LEY DE DIVISIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 4 de febrero de 1984.

EMILIO M. GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO NUMERO 6789.

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XX Legislatura,

D E C R E T A :

LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 y 2

MATERIA Y OBJETO

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTICULO 1o La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la integración y división del territorio del Estado de Nayarit.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTICULO 2o La base de la división territorial en el Estado de Nayarit es el Municipio Libre y Autónomo; su integración territorial como entidad federativa se basa en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables al efecto.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)

CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 a 7

DE SU INTEGRACION Y DIVISION

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTICULO 3o El Estado Libre y Soberano de Nayarit, colinda con los Estados de Durango, Jalisco, Sinaloa y Zacatecas, su delimitación territorial se basa en lo dispuesto por la Constitución general, la particular del Estado y la legislación aplicable al efecto.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTICULO 4o El Estado de Nayarit al interior de su territorio se divide conforme a la superficie que ocupa cada uno de los municipios que lo integran.

Para erigir nuevos municipios dentro de los límites ya existentes, modificar su territorio o suprimir aquellos que no reúnan las condiciones legales, se requiere:

  1. Que sea conveniente para satisfacer las necesidades de sus habitantes;

  2. Que la extensión territorial, recursos naturales y económicos, sean suficientes para atender a las necesidades comunes y permitan el desarrollo futuro, que incorporen a sus habitantes a un nivel de vida decorosa;

  3. Que los recursos garanticen la autosuficiencia económica para cubrir un presupuesto mínimo necesario para el cumplimiento de sus funciones a juicio del Congreso del Estado;

  4. Que la población no sea menor de 15,000 habitantes;

  5. Que la cabecera municipal cuente con un mínimo de 8,000 habitantes.

  6. (DEROGADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)

  7. (DEROGADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)

ARTICULO 5o Cuando se satisfagan los requisitos que contemplan las fracciones I al V, del artículo anterior, podrá procederse a la supresión de Municipios, siempre que las dos terceras partes de los Municipios lo soliciten a la legislatura Local.
ARTICULO 6o El Gobernador del Estado podrá promover de común acuerdo con el o los Municipios respectivos, la fusión de comunidades que permitan integrar a los grupos aislados de población en los términos previstos por la Ley General de Asentamientos Humanos, las Leyes Locales de la Materia y los Planes de Desarrollo Derivados de las mismas.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2006)

ARTICULO 7o La división Constitucional del Estado de Nayarit es en veinte municipios, que son los que a continuación se expresan: Tepic, Capital del Estado; Acaponeta; Ahuacatlán; Amatlán de Cañas; Bahía de Banderas; Compostela; Del Nayar; Huajicori; Ixtlán del Río; Jala; La Yesca; Rosamorada; Ruiz; Santiago Ixcuintla; San Blas; Santa María del Oro; San Pedro Lagunillas; Tecuala; Tuxpan; y Xalisco.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)

CAPITULO TERCERO Artículos 8 y 9

DE LOS LIMITES Y EXTENSIONES DE LOS MUNICIPIOS

ARTICULO 8o Cada Municipio conservará la extensión y límites que actualmente tienen reconocidos.

El caso de existir diferencias entre los Municipios, sobre las demarcaciones de su territorio, corresponderá al Congreso del Estado fijar sus límites, de conformidad con la Constitución Política del Estado de Nayarit.

ARTICULO 9o En caso de que surjan controversias sobre extensión y límites de los Municipios, se están a lo dispuesto por el Código para la Administración Municipal del Estado de Nayarit.

El Estado de Nayarit se integra con las localidades de los Municipios señalados en el Artículo 7o.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)

CAPITULO CUARTO Artículos 10 a 29

DE LA INTEGRACION DE LOS MUNICIPIOS

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTICULO 10

El Municipio de Tepic colinda con los municipios Del Nayar, Santa María del Oro, Xalisco, San Blas y Santiago Ixcuintla; se integra con las siguientes localidades: Tepic, Atonalisco, Barranca Blanca, Benito Juárez, Bellavista, Buenos Aires, Calera de Cofrados, Camichín de Jauja, Carretones de Cerritos, Cinco de Mayo, Colonia Seis de Enero, Colonia Juanacaxtle, Colorado de la Mora, Crucero de San Blas, El Ahuacate, El Floreño, El Duraznito, El Espino, El Jicote, Estación Mangos, El Izote, El Limón, El Limón de Barranca Blanca, El Pajuelazo, El Pichón, El Rayón, El Refugio, El Rincón, Francisco I. Madero, Huachines, Jesús María Cortez, Jumatán, La Cantera, La Escondida, La Esperanza, La Fortuna, La Herradura, La Nopalera, La Resolana, La Villita, La Yerba, Las Delicias, Las Peñitas, Las Pilas, Lo de García, Lo de Lamedo, Los Sabinos, Los Sauces, Meza de Picachos, Mora, Otates, Platanitos, Pochotitán, Puente de San Cayetano, Roseta, Salazares, San Andrés, San Cayetano, San Fernando, Santa Rosa, San Luis de Lozada, Salvador Allende, Trapichillo Venustiano Carranza, Zapote de Picachos, Zapote de Tepozilema y las demás que en lo sucesivo sean creadas.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTICULO 11

El Municipio de Acaponeta colinda con los municipios de Huajicori, Del Nayar, Rosamorada, Tecuala y con los Estados de Durango y Sinaloa; se integra con las siguientes localidades: Acaponeta, Agua Caliente, Amado Nervo, Agua Caliente 2, Anamorita, Buena Vista, Casas Coloradas, Crucero del Resbalón, Chalpa, Esperanza, Espinoza, El Ahuaje, El Alacrán, El Antigue, El Caimanero, El Camachín, El Cangrejo, El Cantón, El Carteño, El Carrizal, El Carrizalito, El Carrizo, El Centenario, El Cerro Bola, El Ciruelo, El Coatepetl, El Colomo, El Chalán, El Chico, El Duraznito, El Guayabo, El Llorón, El Mirador 1, El Mirador 2, El Molino 1, El Molino 2, El Motaje, El Muerto, El Naranjal, El Naranjo, El Oro, El Pantano, El Agengiobic, El Recodo, El Capulín, El Resbalón, El Jumay, El Salto, El Sobasco, El Tacote, El Tejón, El Pato, El Tigre, El Vigal, El Zapote 1, El Zapote 2, EI Ixtle, La Agua Blanca, La Bayona, La Ceiba, La Ciénega, La Cofradía, La Cortez, La Cueva, La Cucaracha, La Guásima, La Haciendilla, La Haciendilla Vieja, La Hacienda de Mariquita, Higuera Nueva, La Higuera del Tigre, La Laguna 1, La Laguna 2, La Lagunita 1, La Lagunita 2, La Loma Larga, La Meza, La Mimbre, La Morita, La Palma, La Paloma, La Perrillita, La Piedra Ancha, La Ventana, La Papalota, La Calixta, Las Casitas, Las Pilas 1, Las Pilas 2, Las Grullas, Las Guitarras, Las Higueras Las Mariquitas, Las Arpas, Las Mesitas, Las Paredes, Las Pintadas, Las Piñas, Las Cebollas, Llano de las Mariquitas, Los Aguiares, Los Arrayanes, Los Coyotes, Los Sauces, Los González, Los Horcones, Los Murillos, Los Pesares, Los Sandovales, Los Suarines, Los Petates, Los Pinitos, Los Metates, Mesa de Malpais, Mesa de Pedro y Pablo, Mexiquillo, Ojo de Agua, Palmitas, Palo Chino, Paloma Nueva Reforma, Paloma Providencia, Rancho de Jiménez, Rancho de Pardo, Rancho de los Peraltas, Rancho Nuevo, Rancho Viejo, Rancho Regino Díaz, Rancho de Villalobos, San Antonio, San Blasito, San Diego de Alcalá, San Diego Del Naranjo, San Dieguito de Arriba, San Dieguito de Abajo, San Francisco, San Gregado, San José de Gracia, San Miguel, San Pedro de Honor, Santa Cruz, San Lama, Sayamota, Saycota, Sayulita, Sonorita, Tapa de Caimán, Teacapansillo, Valle de la Uraca, Zavala, Savalilla, Zopilote y las demás que en lo sucesivo sean creadas.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTICULO 12

El Municipio de Ahuacatlán colinda con los municipios de Jala, Ixtlán del Río, Amatlán de Cañas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro y con el Estado de Jalisco; se integra con las siguientes localidades: Ahuacatlán, Amequita, El Ranchito, El Terrero, General Heriberto Jara, Huilotitán, La Berenjena, La Campana, La Caoba, La Ciénega, La Cuadrilla, La Pichancha, Las Cebollas, Las Golondrinas, Las Guásimas, Las Lagunitas, Las Palmas, Los Copales, Los Chiltes, Los Godines, Los Tepetates, Marquezado, Paso de San Juan, Picachos, Rancho de Curiel Rancho de Pineda, Rancho Viejo, Santa Cruz de Camotlán, Santa Isabel, Tetitlán, Uzeta, Valle Verde, Zoatlán, y las demás que en lo sucesivo sean creadas.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTICULO 13

El Municipio de Amatlán de Cañas colinda con los municipios de Ixtlán del Río, Ahuacatlán y con el Estado de Jalisco; se integra con las siguientes localidades: Amatlán de Cañas, Agua Escondida, Barranca del Oro, Copalillo, Cerritos, El Farito, Estancia de los López, El Naranjo, El Rosario, El Pilón, Jesús María, La Haciendita, La Máquina, Las Cuevas, La Lima, Los Agrios, Las Anonas, La Labor, Los Mezquites, Portezuelo, Pie de la Cuesta, San Blasito, San Valentín, Tepuzhuacán, Yerbabuena y las demás que en lo sucesivo sean creadas.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2022)

ARTICULO 14

El Municipio de Bahía de Banderas colinda con el municipio de Compostela y con el...

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