Decreto por el que se expide la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO: Se expide la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto promover, instaurar y fomentar las actividades tendientes al desarrollo científico, tecnológico e innovación de la ciencia, así como, conservar y aumentar el empleo y el desarrollo económico, en el marco de un crecimiento sostenido y equilibrado del Distrito Federal.

Las actividades de fomento al desarrollo científico y tecnológico del Distrito Federal se sujetarán y deberán ser congruentes con lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.

Artículo 2. La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

  1. Impulsar en forma sostenida el desarrollo científico y tecnológico en el Distrito Federal;

  2. Fomentar la inversión productiva y suficiente en materia de ciencia, tecnología e innovación generando un entorno favorable en esta materia;

  3. Contribuir al desarrollo científico en congruencia con los ordenamientos de ecología, protección al ambiente y de desarrollo urbano;

  4. Fomentar la modernización y dinamismo de las actividades científicas, en concordancia con las políticas y estrategias de desarrollo económico de la Ciudad;

  5. Proveer los mecanismos para asesorar al Jefe de Gobierno, a los titulares de las dependencias y de las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal en materia de ciencia, tecnología e innovación;

  6. Promover la acción conjunta de los sectores público, privado y social en el desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación;

  7. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las diversas Instituciones del Distrito Federal;

  8. Fomentar el desarrollo de la tecnología, la ciencia y la innovación de las empresas que desarrollen sus actividades en el Distrito Federal, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad;

  9. Vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico;

  10. Alentar la competitividad, modernización y eficiencia de las empresas por medio de un desarrollo tecnológico propio, adecuado a las circunstancias del Distrito Federal y vinculado a los centros de producción tecnológica;

  11. Regular todas aquellas acciones que fomenten la cultura científica en la Ciudad de México;

  12. Contribuir al desarrollo socioeconómico de la Ciudad de México, de la zona metropolitana y del país;

  13. Impulsar la modernización científica, tecnológica y de innovación de la Administración Pública del Distrito Federal;

  14. Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia básica y el desarrollo tecnológico asociados a la actualización, que fomenten la mejora de la calidad del Sistema Educativo y la expansión de las fronteras del conocimiento, así como convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en un elemento fundamental de la cultura general de la sociedad;

  15. Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas locales y nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población del Distrito Federal en todos sus aspectos; y

  16. Fomentar e impulsar la utilización de los productos y servicios derivados de los Programas de Ciencia y Tecnología que tenga a su cargo la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.

    Artículo 3. La aplicación y vigilancia de la presente Ley compete a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, en los términos que la misma establece, así como su divulgación entre la población.

    Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

    I. Actividades Científicas, Tecnológicas y de Innovación: Las que cumplen con la normatividad técnica y jurídica aplicable, particularmente en materia de medio ambiente, desarrollo social, protección civil y desarrollo urbano, así como los programas, acuerdos y convenios que precisarán las características correspondientes y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: impulsen a través de la ciencia y tecnología el desarrollo económico de la Ciudad, que generen empleos; o que apliquen en sus procesos productivos tecnología nacional o importada que permita el uso eficiente de agua y energéticos; considerando además el asesoramiento, capacitación y prestación de servicios que propicien el uso intensivo del conocimiento y tecnología en los procesos productivos, promoción de la metrología y el establecimiento de normas de calidad y la certificación en términos de lo dispuesto en la legislación de la materia.

    II. Administración Pública: Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública centralizada y paraestatal del Distrito Federal, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

    III. Asamblea: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

    IV. Centros de Investigación: Los centros de investigación científica o tecnológica del Distrito Federal, cuyos objetivos, organización y funcionamiento cumplen con los requerimientos establecidos por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;

    V. Comunidad Científica: Al conjunto de profesionales y académicos dedicados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico;

    VI. CONACYT: Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

    VII. Consejo: Consejo de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación;

    VIII. Delegaciones del Distrito Federal: Órganos Político Administrativos del Gobierno del Distrito Federal;

    IX. Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación: El proceso de mejoramiento constante del bienestar de la población a través de nuevas tecnologías impulsadas por estudios científicos, asimismo en relación con la cantidad y calidad de los empleos y el nivel de los ingresos que esta materia pueda generar;

    X. Estímulos: Las medidas jurídicas, administrativas, fiscales y financieras que aplicarán las dependencias y entidades de la administración pública local, competentes para promover y facilitar el desarrollo de las actividades científicas sujetas a fomento;

    XI. Fomento: El conjunto de políticas públicas y concertación de acciones con los sectores privado y social para incidir en los factores que promueven el desarrollo científico, tecnológico y de innovación;

    XII. Fondos Federales: A los fondos regulados por la Ley de Ciencia y Tecnología;

    XIII. Fondos Locales: A los fondos e instrumentos financieros operados por el Gobierno del Distrito Federal, a través de la reglamentación vigente, con la finalidad de realizar acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación en beneficio de la población del Distrito Federal.

    XIV. Fondos Institucionales, sectoriales y regionales; A los fondos que operará directamente la Secretaría con base en la aportación anual que se determine en el presupuesto del Distrito Federal, pudiendo recibir recursos de otras entidades o dependencias locales o federales, así como de las Delegaciones del Distrito Federal;

    XV. Fondos Mixtos: A los que operará conjuntamente la Secretaría con las instituciones públicas involucradas y que se integrarán con las aportaciones que se determinen tanto en el presupuesto del Distrito Federal como por parte de las entidades y dependencias, locales o federales, o bien de las Delegaciones del Distrito Federal;

    XVI. Fondos Específicos: A los destinados a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, que se formarán con las aportaciones que realicen los centros de investigación o las organizaciones no gubernamentales del Distrito Federal o de otras entidades. Así como aquéllos que se constituyan por:

    a) Herencias, legados, donaciones o créditos que se obtengan a su favor por el sector público o privado. Los

    beneficios generados por la explotación de derechos de propiedad intelectual que se registren a su nombre;

    c) Venta de bienes y prestación de servicios científicos, tecnológicos e innovación;

    d) Apoyos de organismos nacionales e internacionales; y

    e) Otros recursos que determine el Distrito Federal.

    XVII. Instituciones Federales: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con atribuciones y programas relacionados con los Sectores de producción y de servicios en el Distrito Federal;

    XVIII. Jefe de Gobierno: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

    XIX. Ley: Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;

    XX. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

    XXI. PROCTEIDF: Al Programa de Ciencia...

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