Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 31 de diciembre de 2016.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 121

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo se

DECRETA

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO

OBJETO, SUJETOS Y DEFINICIONES DE LA LEY

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 129

Objeto de la Ley.

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio del Estado; tiene como objeto cumplir los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán al Estado de Zacatecas y Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

La disciplina financiera comprende los procesos y acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos.

Sujetos obligados.

Artículo 2 Esta Ley es de observancia obligatoria para todos los Entes Públicos, quienes deberán vigilar que los recursos públicos se administren conforme a los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los Entes Públicos, diferentes al Poder Ejecutivo, deberán observar las disposiciones establecidas en esta Ley que, en lo conducente resulten aplicables a su orden de gobierno y forma de organización, a través de sus órganos de dirección que realicen funciones análogas a las del Poder Ejecutivo, con las particularidades que esta misma Ley establezca. En su caso, deberán emitir, en el marco de esta Ley, sus propias normas de ejercicio y disciplina presupuestal.

Definiciones.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
  1. Austeridad: principio basado en la moderación del gasto y ausencia de dispendios en el uso y disposición de los recursos públicos;

  2. Balance presupuestario: diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  3. Balance presupuestario de recursos disponibles: diferencia entre los Ingresos de libre disposición incluidos en la Ley de Ingresos más el financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  4. CACEZAC: Consejo de Armonización Contable del Estado de Zacatecas;

  5. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

  6. Criterios Generales de Política Económica: el documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

  7. Dependencias: las Secretarías y Coordinaciones de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, incluyendo a sus órganos desconcentrados;

  8. Disciplina financiera: la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, y la estabilidad del sistema financiero;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

  9. Bis. Disponibilidades: los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las Transferencias federales etiquetadas;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

  10. Ter. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

  11. Entes Públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos del Estado; los Municipios; las entidades de la administración pública paraestatal, paramunicipal e intermunicipal; empresas de participación estatal o municipal mayoritarias, fideicomisos del Estado y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

  12. Bis. Entidades: son las que integran la Administración Pública Paraestatal, se conforman de Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos;

  13. Ejecutores del gasto: son los Entes Públicos que tengan control sobre sus decisiones o acciones, que realizan las erogaciones reguladas en esta Ley, con cargo al Presupuesto de Egresos;

  14. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

  15. Financiamiento neto: la suma de las disposiciones realizadas de un financiamiento y las Disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la Deuda pública;

  16. Fuente de pago: recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de cualquier Financiamiento u Obligación;

  17. Garantía de pago: mecanismo que respalda el pago de Financiamientos y Obligaciones contratadas;

  18. Gasto corriente: son los gastos de consumo y de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas características;

  19. Gasto etiquetado: las erogaciones que realizan el Estado y los Municipios con cargo a las Transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos del Estado con un destino específico;

  20. Gasto no etiquetado: las erogaciones que realizan el Estado y los Municipios con cargo a sus Ingresos de libre disposición y Financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos del Estado con un destino específico;

  21. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro de gasto;

  22. Ingresos de libre disposición: los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

  23. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en superávit o mayores de los aprobados en la Ley de Ingresos;

  24. Ingresos totales: la totalidad de los Ingresos provenientes de participaciones e ingresos propios, las transferencias federales etiquetadas y el financiamiento neto;

  25. Inversión pública productiva: toda erogación que se genere de conformidad a la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios;

  26. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos del Estado o de los Municipios, aprobadas por la Legislatura del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

  27. Bis. Lineamiento: Lineamiento para la integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, con perspectiva de Género y con base en el Modelo de Presupuesto basado en Resultados;

  28. Obligaciones: los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas;

  29. ...

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