Ley de Deuda Publica del Estado de Sonora

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2016.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 6 de julio de 1995.

EL C. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente LEY:

NUMERO 84

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

LEY DE DEUDA PUBLICA DEL ESTADO DE SONORA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24

(REFORMADO, B.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

ARTICULO 1o La presente Ley establece las bases, requisitos y responsabilidades en la contratación, registro y control de Financiamiento constitutivos de Deuda Pública, y la contratación de Obligaciones, así como la afectación de recursos Estatales y/o Municipales, como garantía o fuente de pago de Financiamiento u Obligaciones contratados por los Entes Públicos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

ARTICULO 2o La Deuda Pública está constituida por los Financiamientos y/u Obligaciones a cargo de los siguientes Entes Públicos:

(REFORMADA, B.O. 8 DE JULIO DE 2004)

  1. El Estado;

  2. Los Municipios;

  3. Los Organismos Descentralizados Estatales o Municipales;

  4. Las Empresas de Participación Estatal o Municipal Mayoritaria; y

    (REFORMADA, B.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

  5. Fideicomisos constituidos por el Estado o los Municipios, con el carácter de fideicomisos públicos o como entidades paraestatales o paramunicipales.

    (REFORMADO, B.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

ARTICULO 3o Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Alianzas Público Privadas: la asociación entre un Ente Contratante y un Proveedor mediante la cual éste se obliga a prestar, a largo plazo, uno o más servicios con los activos que el mismo construya o provea, por sí o a través de un tercero, incluyendo activos públicos, a cambio de una contraprestación pagadera por el Ente Contratante por los servicios que le sean proporcionados y según el desempeño del Proveedor, de conformidad con lo establecido en la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora;

  2. Deuda Contingente: cualquier Financiamiento sin fuente o Garantía de Pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, estatales o municipales y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria;

  3. Deuda Estatal Garantizada: el Financiamiento a cargo del Estado o los Municipios con garantía del Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Quinquies de esta Ley y del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios:

  4. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;

  5. Entes Públicos: los enumerados en las fracciones I a V del artículo 2° de esta Ley o cualquier otro ente respecto del cual, los Entes Públicos tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  6. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de 1a forma mediante la que se instrumente;

  7. Financiamiento Neto: la diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública;

  8. Fuente de Pago: los recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de cualquier Financiamiento u Obligación;

  9. Garantía de Pago: mecanismo que respalda el pago de un Financiamiento u Obligación contratada;

  10. Institución Financiera: instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la SHCP o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos;

  11. Inversión Pública Productiva: toda erogación realizada por un Ente Público, por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

  12. Obligaciones a Corto Plazo: cualquier Obligación contratada con Instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año;

  13. Obligaciones: los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Alianzas Público Privadas;

  14. Reestructura: la celebración de actos jurídicos que tengan por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas en un Financiamiento;

  15. Refinanciamiento: la contratación de uno o varios Financiamientos cuyos recursos se destinen a liquidar total o parcialmente uno o más Financiamientos previamente contratados;

  16. Registro: el Registro Estatal de Deuda Pública:

  17. Registro Público Único: el Registro que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Federal;

  18. Secretaría: la Secretaria de Hacienda del Estado;

  19. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Federal; y

  20. Techo de Financiamiento Neto: límite de Financiamiento Neto anual que podrá contratar un Ente Público, con Fuente de Pago de Ingresos de libre disposición. Dicha Fuente de Pago podrá estar afectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente del Presupuesto de Egresos.

ARTICULO 4o (DEROGADO, B.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
ARTICULO 4o Bis (DEROGADO, B.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

(REFORMADO, B.O. 8 DE JULIO DE 2004)

ARTICULO 5o La Secretaria es la dependencia del Ejecutivo Estatal facultada para aplicar e interpretar, para efectos administrativos, la presente Ley, así como para vigilar su debido cumplimiento

En el ámbito municipal, en su caso, esta atribución corresponderá al Ayuntamiento.

CAPITULO II Artículos 6 a 12

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE DEUDA PUBLICA

(REFORMADO, B.O. 8 DE JULIO DE 2004)

ARTICULO 6o Al Congreso del Estado corresponde:

(REFORMADA, B.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

  1. Autorizar por el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para la contratación de Financiamiento y Obligaciones, de los Entes Públicos en las correspondientes Leyes de Ingresos o autorizaciones específicas, incluyendo monto máximo, plazo máximo para el pago del Financiamiento u Obligación, el destino del mismo; en caso de autorizaciones especificas autorizar el plazo en el cual podrá ejercerse la autorización otorgada, dicho plazo no podrá rebasar el ejercicio fiscal inmediato siguiente a aquél en el que se otorgó la autorización correspondiente. En caso de que no se especifique un plazo para ejercer la autorización otorgada por el Congreso del Estado, ésta estará vigente hasta el término del ejercicio fiscal en el que fue otorgada;

    (REFORMADA, B.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

  2. Autorizar por el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros presentes, en la correspondiente Ley de Ingresos los montos máximos por endeudamiento del Estado como avalista o deudor solidario o subsidiario de los Municipios y de las entidades paraestatales y paramunicipales;

    (REFORMADA, B.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

  3. Autorizar por el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros presentes, en las correspondientes Leyes de Ingresos los montos máximos por endeudamiento de los Municipios como avalistas o deudores solidarios o subsidiarios de las entidades paramunicipales;

    (REFORMADA, B.O. 28 DE JUNIO DE 2012)

  4. Autorizar en las correspondientes Leyes de Ingresos o mediante decretos, la afectación como garantía o fuente de pago, tanto de las participaciones en ingresos federales que corresponden al Estado y municipios, como las estatales en el caso de los municipios, y de las aportaciones federales susceptibles de ser afectadas en los términos de la legislación aplicable, así como la afectación como garantía o fuente de pago de cualquier otro ingreso derivado de contribuciones, productos, aprovechamientos, accesorios o por cualquier otro concepto que sea susceptible de afectación. Tales afectaciones podrán también autorizarse con respecto a otras obligaciones que deriven de contratos que celebren los entes públicos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;

    (REFORMADA, B.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

  5. Autorizar por el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros presentes, al Ejecutivo Estatal o Ayuntamientos, a través de la reforma o adición de la Ley de Ingresos correspondiente o mediante decreto específico, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR