Ley de Deuda Publica para el Estado y los Municipios de Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioTodos los Municipios
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ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE GUANAJUATO, NÚMERO 141, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 2 DE
SEPTIEMBRE DE 2008.
Ley Publicada en el Periódico Oficial, 30 de agosto de 1996.
DECRETO NÚMERO 230
La H. Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, Decreta:
LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUANAJUATO
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público, reglamentaria del artículo 63
fracción XIV de la Constitución Política Local, conforme lo dispuesto por la fracción
VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
tiene por objeto:
(Párrafo reformado. P.O. 2 de septiembre de 2008)
I. Fijar las bases para regular las operaciones que constituyan deuda pública estatal o
municipal y cualquier otra obligación financiera, así como el registro y control de las
mismas; y
(Fracción adicionada. P.O. 2 de septiembre de 2008)
II. Regular la afectación de las participaciones y aportaciones que en ingresos
federales tienen derecho a percibir el Estado y los municipios, así como de los derechos
e ingresos propios que correspondan al Estado y a los municipios. La afectación
autorizada en los términos de esta Ley, se entenderá para efectos del destino
específico de ingresos que establece el artículo 19 del Código Fiscal para el Estado de
Guanajuato.
(Fracción adicionada. P.O. 2 de septiembre de 2008)
ARTÍCULO 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Financiamiento Público. La contratación de empréstitos derivados de la suscripción o
emisión de títulos de crédito, de cualquier contrato o documento pagadero a plazos y
de los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados;
II. Deuda Pública del Estado. La que contraiga el Ejecutivo del Estado como
responsable directo o como avalista, garante, deudor solidario, subsidiario o sustituto
de sus organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y
fideicomisos públicos, fideicomisos de financiamiento o de terceros, o bien, como
avalista, garante, deudor solidario, subsidiario o sustituto de los municipios y de los
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organismos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria y
fideicomisos públicos municipales;
(Fracción reformada. P.O. 2 de septiembre de 2008)
III. Deuda Pública Municipal. La que contraiga el Ayuntamiento como responsable
directo, o como avalista, garante, deudor solidario, subsidiario o sustituto de sus
organismos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria,
fideicomisos públicos municipales y fideicomisos de financiamiento;
(Fracción reformada. P.O. 2 de septiembre de 2008)
IV. Deuda Directa del Estado. La que contrate el Poder Ejecutivo del Estado como
responsable directo;
V. Deuda Directa del Municipio. La que contrate el Ayuntamiento como responsable
directo;
VI. Deuda Contingente del Estado. Las operaciones de endeudamiento en las cuales el
Estado funja como avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de sus organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y de fideicomisos
públicos; así como avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de los municipios y
de los organismos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria y
fideicomisos públicos municipales o de los fideicomisos de financiamiento, o como
garante de terceros;
(Fracción reformada. P.O. 2 de septiembre de 2008)
VII. Deuda Contingente del Municipio. Las operaciones de endeudamiento en las cuales
el Municipio funja como avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de los
organismos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria y de
fideicomisos públicos municipales o de los fideicomisos de financiamiento;
(Fracción reformada. P.O. 2 de septiembre de 2008)
VIII. Empréstito. Las operaciones de endeudamiento que contraten el Poder Ejecutivo
del Estado o los Ayuntamientos, así como las que contraten los organismos
descentralizados estatales o municipales, empresas de participación mayoritaria estatal
o municipal y los fideicomisos públicos, con el aval de las entidades indicadas;
IX. Fideicomiso de Financiamiento. Aquellos fideicomisos de administración, garantía,
fuente de pago o de cualquier otra forma que se denominen, y en los cuales las
entidades señaladas en el artículo 3o de esta Ley se constituyan como
fideicomitentes, aportando al patrimonio fideicomitido ingresos presentes o futuros o
aquéllos que tengan derecho a percibir en participaciones federales, aportaciones o
ingresos propios, sean derechos, productos, aprovechamientos, impuestos o
cualquier otro ingreso y mediante el cual el fiduciario emitirá instrumentos de deuda,
representativos de una participación o valores que serán colocados en los mercados
de deuda, incluyendo los mercados de valores u obtendrá otro tipo de
financiamientos;
(Fracción adicionada. P.O. 2 de septiembre de 2008)

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