Ley de Deuda Publica y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios

LEY DE DEUDA PÚBLICA Y DISCIPLINA FINANCIERA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JULIO DE 2021.

(F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ley publicada en la Sección LI del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 26 de noviembre de 2016.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 25915/LXI/16 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA Y DISCIPLINA FINANCIERA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE DEUDA PÚBLICA Y DISCIPLINA FINANCIERA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
Capítulo I Artículos 1 a 6

Objeto y Definiciones

Artículo 1

Esta ley es de orden público y tiene por objeto; fijar las bases para que los Entes Públicos Estatales y Municipales tramiten la autorización legislativa necesaria y, en su caso, puedan celebrar o contraer, con base en su respectivo crédito público, obligaciones o empréstitos, celebrar operaciones de refinanciamiento o reestructura, otorgar garantías o afectar ingresos como fuente de pago de las mismas y establecer el Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, conforme a lo establecido en los artículos 73 fracción VIII párrafo tercero, 115 fracción II tercer párrafo inciso b) y 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 35 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
  1. Balance presupuestario sostenible: Es aquel cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero;

  2. Deuda Contingente: cualquier financiamiento en el cual comparezca algún Ente Público Estatal o Municipal para asumir el mismo de manera solidaria, subsidiaria o para asumir la obligación de sustituirse o adquirir dicho financiamiento, así como aquéllos en que comparezcan con el carácter de aval;

  3. Deuda Estatal Garantizada: las operaciones de financiamiento del Estado de Jalisco o alguno de sus Municipios que cuente con garantía del Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina;

  4. Deuda Pública: el financiamiento contratado por los Entes Públicos Estatales y Municipales;

  5. Entes Públicos Estatales: el Estado de Jalisco a través del Poder Ejecutivo, los organismos públicos descentralizados de la administración pública paraestatal, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos estatales así como cualquier otro ente sobre el que el Estado de Jalisco tenga control sobre sus decisiones o acciones;

  6. Entes Públicos Municipales: los municipios del estado de Jalisco (sic) través de sus Ayuntamientos, los organismos descentralizados de la administración pública municipal, empresas de participación municipal mayoritaria y fideicomisos públicos municipales, así como cualquier otro ente sobre el que algún Municipio tenga control sobre sus decisiones o acciones, incluido (sic) los organismos intermunicipales;

  7. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo a cargo de los Entes Públicos Estatales o Municipales, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo el arrendamiento y factoraje financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  8. Financiamiento Neto: la diferencia entre las disposiciones realizadas de un financiamiento y las amortizaciones efectuadas o por efectuarse de la deuda pública en el mismo ejercicio fiscal;

  9. Fuente de pago: los recursos empleados o afectados presupuestalmente por los Entes Públicos Estatales o Municipales para el pago de un financiamiento u obligación financiera específica;

  10. Garantía: ingresos o mecanismos que respalden el cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en un financiamiento u obligación por un Ente Público Estatal o Municipal;

  11. Instituciones Financieras: instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público federal, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos;

  12. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos;

  13. Ingresos propios: aquellos percibidos por los Entes Públicos Estatales o Municipales por contribuciones estatales o municipales, incluidos todos los impuestos estatales, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de bienes y prestación de servicios, y en general cualquier ingreso que sea recaudado por los mismos o establecido a su favor por cualquier ley estatal o municipal;

  14. Instrumentos derivados: los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes;

  15. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea:

    1. La construcción, mejoramiento, rehabilitación o reposición de bienes de dominio público;

    2. La adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; o

    3. La adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

  16. Ley de Disciplina: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  17. Ley General: la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

  18. Mecanismo de Fuente de Pago: los mandatos, fideicomisos de administración y cualquier otro instrumento legal o vehículo de pago a través del cual se formalice la afectación presupuestal de una fuente de pago en operaciones de financiamiento u obligación financiera;

  19. Mecanismo de Garantía: los mandatos, fideicomisos de garantía y cualquier otro instrumento legal a través del cual se formalice la constitución de una garantía real o personal en operaciones de financiamiento u obligación financiera;

  20. Obligaciones: los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los financiamientos o de proyectos de inversión y de prestación de servicios;

  21. Obligaciones de corto plazo: obligaciones asumidas por el Estado de Jalisco a través del Poder Ejecutivo o alguno de sus Municipios a través del Ayuntamiento con instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año hasta por el 6% de sus ingresos totales aprobados en su respectiva Ley de Ingresos, sin incluir financiamiento neto, durante el ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con el Capítulo II, Título Tercero de la Ley de Disciplina;

  22. Operaciones Financieras Institucionales: los empréstitos o financiamiento otorgados entre los Entes Públicos Estatales o Municipales, dentro de un plazo que no exceda el período de su administración;

  23. Proyectos de Inversión y Prestación de Servicios: los proyectos aprobados en términos de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;

  24. Reestructuración: la celebración de actos jurídicos que tengan por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas en un financiamiento;

  25. Refinanciamiento: la contratación de uno o varios financiamientos cuyos recursos se destinen a liquidar total o parcialmente uno o más financiamientos previamente contratados;

  26. Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios: el registro a cargo de la Secretaría para el control y seguimiento de las operaciones de financiamiento y las obligaciones que contraten los Entes Públicos Estatales y Municipales;

  27. Registro Público Único Federal: el registro federal para la inscripción de obligaciones y financiamientos que contraten...

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