Ley de Deuda Publica del Estado de Colima y sus Municipios

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Edición Especial Extraordinaria al Número 71 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el miércoles 16 de noviembre de 2016.

DECRETO No. 172

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA Y SUS MUNICIPIOS.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N T E C E D E N T E S

[...]

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 172

PRIMERO. Se desecha la iniciativa presentada por el Diputado Luis Fernando Antero Valle, perteneciente a la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Colima, relativa a reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Deuda del Estado de Colima.

SEGUNDO. Se expide la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios, en los siguientes términos:

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
Artículo 1 Objeto de la Ley
  1. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto fijar las bases para la autorización, contratación, operación, registro y control de la deuda pública del Estado y sus Municipios, así como la garantía, pago, información y rendición de cuentas de las obligaciones, operaciones, instrumentos y demás aspectos vinculados a la misma, con el propósito de realizar una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas.

Artículo 2 Sujetos obligados y principios de actuación
  1. La deuda pública estará a cargo del Estado, los Municipios y demás Entes Públicos señalados en esta Ley, quienes se sujetarán a sus disposiciones y observarán en su actuación los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Artículo 3 Definiciones
  1. Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:

  1. Aportaciones Federales: Los recursos que la Federación transfiere a la hacienda pública del Estado y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal;

  2. Asociaciones público-privadas: Las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas vigente en el ámbito federal y la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Colima;

  3. Balance presupuestario: La diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la Deuda;

  4. Balance presupuestario de recursos disponibles: La diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la Deuda;

  5. Congreso del Estado: El Congreso del Estado de Colima, depositario del Poder Legislativo de esta entidad federativa;

  6. Deuda contingente: Cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con sus Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, estatales o municipales; en el caso de los municipios, la asumida de igual forma con sus respectivos organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación municipal mayoritaria;

  7. Deuda directa: Los Financiamientos que contraten los sujetos de esta Ley como responsables directos;

  8. Deuda estatal garantizada: El Financiamiento del Estado y Municipios con garantía del Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  9. Deuda indirecta: Cualquier Financiamiento con fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria;

  10. Deuda pública: Cualquier Financiamiento u Obligación contratada por los Entes Públicos;

  11. Disciplina financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico, el empleo y la estabilidad del sistema financiero;

  12. Ejecutivo del Estado: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima;

  13. Entes públicos: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos del Estado; los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  14. Entidades de la Administración Pública Paraestatal: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado sean considerados parte de la Administración Pública Paraestatal;

  15. Entidades de la Administración Pública Paramunicipal: Los organismos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley del Municipio Libre del Estado sean considerados parte de la Administración Pública Paramunicipal;

  16. Financiamiento: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o Contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los sujetos de esta Ley, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  17. Financiamiento neto: La diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda pública;

  18. Fuente de pago: Los recursos utilizados por los sujetos de esta Ley para el pago de cualquier Financiamiento u obligación;

  19. Garantía de pago: Mecanismo que respalda el pago de un Financiamiento u obligación contratada;

  20. Gasto etiquetado: Las erogaciones que realiza el Estado y los Municipios con cargo a las Transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos del Estado con un destino específico;

  21. Gastos no etiquetados: Las erogaciones que realiza el Estado y los Municipios con cargo a sus Ingresos de libre disposición y Financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos del Estado con un destino específico;

  22. Ingresos de libre disposición: Los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

  23. Ingresos locales: Aquéllos percibidos por el Estado y los Municipios por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables;

  24. Ingresos totales: La totalidad de los Ingresos de libre disposición, las Transferencias federales etiquetadas y el Financiamiento neto;

  25. Instituciones financieras: Instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos;

  26. Instrumentos derivados: Los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes;

  27. Inversión pública productiva: Toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de...

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