Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO LXIII-777 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE FEBRERO DE 2019 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 25 de abril de 2006.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LIX-520

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO PRIMERO

Se expide la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 115
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1
  1. La presente ley es de orden público, de interés social, de observancia general y de aplicación en el territorio del Estado.

  2. Esta ley tiene por objeto:

  1. Establecer la competencia del Estado y la de los Municipios para ordenar y regular los asentamientos humanos y el desarrollo urbano;

  2. Ordenar y regular la planeación, fundación, conservación, mejoramiento, crecimiento y zonificación de los predios urbanos, suburbanos y rústicos del Estado;

  3. Definir las bases conforme a las cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las reservas, usos y destinos de áreas o predios;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2011)

  4. Fijar las normas para ordenar y regular el fraccionamiento, división, fusión, subdivisión y relotificación de terrenos;

  5. Establecer las infracciones, medidas de seguridad y sanciones, así como el recurso de reconsideración y los procedimientos administrativos que permitan la aplicación de la ley; y

  6. Establecer las normas y la forma de consulta a la sociedad en el proceso de planeación del ordenamiento territorial y la formulación de los programas previstos por este ordenamiento.

ARTÍCULO 2
  1. Se declara de interés público:

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2011)

    1. La planeación del desarrollo urbano y la regularización de los asentamientos humanos, que encuadran para tal proceso, de acuerdo a esta ley;

      (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2011)

    2. La ejecución y aplicación de los planes y programas previstos en esta ley;

    3. La determinación de las reservas, usos y destinos de áreas o predios;

    4. La planeación y ejecución de obras para infraestructura, equipamiento y servicios públicos en el Estado;

    5. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los asentamientos humanos;

    6. La constitución de reservas territoriales;

      (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2011)

    7. La protección del patrimonio cultural edificado de los centros de población, y el mejoramiento de la imagen urbana; y

      N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

      (REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2008)

    8. La preservación del equilibrio ecológico y la conservación ecológica de los centros de población; así como el establecimiento de zonas de salvaguarda.

  2. Para la mejor protección del interés público, el Estado llevará a cabo:

    1. La promoción de fraccionamientos de cualquier tipo previstos en esta ley; y

    2. La promoción del régimen de propiedad en condominio.

  3. A su vez, el Estado llevará a cabo la protección de los bienes que conforman su patrimonio edificado.

ARTÍCULO 3
  1. El ejercicio de las atribuciones del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, deberá dar cause al crecimiento para mejorar las condiciones de vida de la población y ofrecer a los habitantes del Estado mejores condiciones para vivir y trabajar, una funcionalidad integral y ordenada y un medio ambiente no contaminado.

  2. Los propósitos citados en el párrafo anterior se atenderán, mediante:

  1. Un sistema de planeación urbana para orientar el crecimiento y la densificación de las ciudades;

  2. El aprovechamiento en beneficio social de los recursos naturales susceptibles de apropiación;

  3. La distribución equilibrada de las áreas urbanizadas y de las actividades económicas, armonizándose la interrelación de la ciudad y el campo y distribuyéndose equitativamente los beneficios y cargas derivados del desarrollo urbano;

  4. La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en las áreas urbanizadas, particularmente la creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de vivienda, trabajo y recreación;

  5. El fomento de ciudades y regiones homogéneas, a fin de evitar las que por su desproporción, produzcan impactos económicos negativos, deterioro social, humano y del medio ambiente;

  6. La preservación, conservación, mejoramiento y aprovechamiento del ambiente y del patrimonio natural y cultural;

  7. La participación ciudadana en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos;

  8. La promoción, construcción, operación y el fomento de obras y servicios;

  9. El fomento para el establecimiento de reservas territoriales;

  10. La dotación suficiente y adecuada de infraestructura y equipamiento urbano, así como la debida prestación de los servicios públicos;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2006)

  11. El diseño de programas que impulsen el mercado inmobiliario y el desarrollo de la vivienda de interés social;

  12. La aplicación y observancia de las políticas urbanas de ordenamiento, mejoramiento, crecimiento y conservación, previstas en los planes aplicables; y

  13. La identificación y uso adecuado de las zonas de alto riesgo y de impacto ambiental.

ARTÍCULO 4

Quedan sujetas a las disposiciones de esta ley las personas físicas o morales, públicas o privadas, que lleven a cabo las siguientes actividades:

  1. Inversiones, obras, prestación de servicios o cualquier otra acción en materia de desarrollo urbano;

  2. Fraccionamiento, relotificación, división, subdivisión o fusión de áreas o predios;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2006)

  3. La Constitución del régimen de propiedad en condominio en cualquier modalidad, sin contravenir lo dispuesto en la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio;

  4. Acciones que afecten el patrimonio natural o cultural y la imagen urbana de las áreas urbanizadas;

  5. Incorporación al desarrollo urbano de predios, independientemente la clasificación y el régimen de propiedad al que se encuentren sujetos;

  6. Fundación de asentamientos humanos en cualquier predio; y

  7. Las demás que entrañen hechos o actos relacionados con el desarrollo urbano.

ARTÍCULO 5

Para los efectos de esta ley se entiende por:

  1. ACCESO CONTROLADO: Es el acceso y salida por uno o dos sitios, exclusivamente, en los fraccionamientos habitacionales que tengan una barda perimetral, cualquiera que sea el régimen de propiedad en los mismos;

  2. ÁREA DE CESIÓN: Es la superficie de terreno que los fraccionadores deben donar al Ayuntamiento a título gratuito para destinarse a áreas verdes y equipamiento urbano, que será inalienable, intransmisible, imprescriptible e inembargable, con excepción de lo dispuesto por el artículo 52 fracción II, de esta ley.

  3. ÁREA LOTIFICABLE: Es la que resulta de restar a la superficie total del predio los derechos de vialidades, cauces naturales, y de cualquier otra infraestructura que demande un derecho de vía;

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2011)

  4. Bis. ÁREA DE RESTRICCIÓN: Es la superficie de terreno sujeta a las afectaciones por derechos de vía federales o estatales, establecidos por las normas aplicables en esta materia;

  5. ÁREA URBANA: Es la superficie determinada para los planes aplicables de terreno que cuenta, entre otros, con traza urbana conformada por vías públicas o privadas y dos o más de los servicios de agua potable, drenaje sanitario y electricidad conectados a redes públicas;

  6. ÁREA VENDIBLE: Es la que podrá ser enajenada a terceros, una vez que se haya cumplido con los requisitos de ley;

  7. ASENTAMIENTO HUMANO: Es el conjunto de personas que forman un conglomerado establecido en una área físicamente localizada, considerándose dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo componen;

    N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2008)

  8. ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR: Es el conglomerado de personas, elementos naturales y obras materiales, establecidas en un área físicamente localizable, que al constituirse no cumplieron con lo ordenado por las leyes y normas aplicables en su tiempo;

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2011)

  9. Bis. ATLAS DE RIESGO: Documento en donde se...

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