Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosi

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE FEBRERO DE 2018.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 7 de octubre de 2000.

FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:

Que la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO 577

LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

...

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO

DE LA ORDENACION DEL DESARROLLO URBANO

CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
ARTICULO 1º

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las normas que permitan ordenar los asentamientos humanos en el Estado de San Luis Potosí, establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos del suelo, a efecto de ejecutar obras públicas, de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como implementar las medidas y las acciones adecuadas para la prevención de desastres, a través de la regulación del uso del suelo en los centros de población en el Estado.

ARTICULO 2º Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior la presente Ley establece las normas para:
  1. Regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población del Estado;

  2. Lograr una adecuada distribución en el territorio estatal de la población y sus actividades, así como la concordante interrelación de los centros de población en que éstas se asientan, en función del desarrollo económico, social y demográfico del Estado;

  3. Vincular con armonía a la ciudad y al campo, para que al mismo tiempo que se satisface el crecimiento urbano, proteja las tierras y la actividad agropecuaria, con la finalidad de asegurar el trabajo y el arraigo de la población rural;

  4. Promover el descongestionamiento de las grandes urbes, adecuándolas a las dimensiones urbanas convenientemente aprobadas, asimismo, estructurar equilibradamente el desarrollo regional mediante ciudades de dimensiones medias e intermedias, así como de relación regional;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

  5. Localizar y relacionar, a través de la planeación urbana, el funcionamiento eficiente de las zonas de trabajo, vivienda y convivencia, equipándolas con lo necesario para que satisfagan las necesidades de trabajo, descanso y servicios de la población;

  6. Establecer las condiciones necesarias para implementar las medidas y las acciones adecuadas para la prevención de desastres, a través de la regulación del uso del suelo en los centros de población en el Estado;

  7. La rehabilitación de zonas marginadas y asentamientos irregulares, de acuerdo a los Planes de Desarrollo Urbano;

  8. La construcción, conservación y mejoramiento de las obras de urbanización, equipamiento y servicios públicos de los centros de población urbanos y rurales, que aseguren condiciones materiales dignas de vida;

  9. La participación social en la ordenación urbana, en su ejecución y la vigilancia de su cumplimiento;

  10. La regulación del mercado del suelo, especialmente el destinado a vivienda para asegurar su disponibilidad y frenar la especulación urbana;

  11. La promoción, implementación y ejecución de programas sectoriales de vivienda para los sectores más necesitados de la población, para alcanzar los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo Urbano del Estado;

  12. La localización, delimitación y preservación, en la forma que lo señale la autoridad federal de las zonas arqueológicas, monumentos históricos y artísticos de la Nación que existan o se descubran en el territorio estatal;

  13. La localización de los asentamientos humanos, así como el trazo, diseño y organización de los centros de población en el marco de los elementos naturales y su entorno ambiental, de manera que se contribuya a intensificar las actividades productivas urbanas y rurales, a superar las condiciones materiales de vida de las poblaciones urbanas y rurales, y a optimizar la relación campo-ciudad;

  14. La apertura, prolongación, ampliación y modificación de las vías públicas;

  15. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

  16. La constitución de reservas territoriales, para atender el crecimiento urbano y asegurar la oferta del suelo, para la ejecución de los programas de dotación del suelo destinado a viviendas y los que favorezcan la adquisición del mismo;

  17. La prevención y mitigación de desastres, a través de la regulación de uso del suelo en las diferentes zonas sujetas a alto riesgo en las ciudades;

  18. La ejecución de obras de urbanización en los fraccionamientos autorizados, que afecten a terceros por no llevarse a cabo dentro de los plazos correspondientes o que se realizaron con graves deficiencias;

  19. La edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular;

  20. La regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población;

  21. La protección del patrimonio cultural de los centros de población;

  22. El financiamiento o ejecución de las obras y servicios para el desarrollo urbano;

  23. La instrumentación de medidas que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida, que previene el ordenamiento de los asentamientos humanos, y

  24. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, el libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.

ARTICULO 3º Se declaran como causas de utilidad pública, las siguientes:
  1. La ordenación en el territorio de la Entidad de los asentamientos humanos, así como el uso y manejo de los recursos naturales y sus actividades productivas que se localicen dentro de éstos;

  2. Las acciones que lleve a cabo el Gobierno, para mitigar y disminuir la vulnerabilidad a la que se encuentren sujetas las diferentes zonas de las localidades urbanas y rurales, que así lo requieran;

  3. La zonificación del territorio del Estado que se contemplará en los respectivos Planes de Desarrollo Urbano, así como la determinación de las provisiones y reservas del suelo, la clasificación de los usos y destinos específicos de áreas y predios, de sus actividades y giros predominantes, y la aplicación de normas para la utilización del mismo;

  4. La regularización del uso del suelo, que permita establecer zonas a salvaguardar o de compatibilidad del mismo para las áreas consideradas de alto riesgo;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

  5. La constitución de reservas territoriales para atender el crecimiento urbano y asegurar la oferta de suelo;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

  6. Los decretos y acuerdos sobre la constitución y ampliación de parques urbanos dentro de los centros de población;

  7. La vialidad y su infraestructura, así como la construcción de las obras públicas, y

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

  8. El control y la observancia de las disposiciones de esta Ley, su reglamentación, y demás ordenamientos de la materia.

    (REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2009)

ARTICULO 4º Para los efectos de esta Ley, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, se denominará en lo sucesivo como "la Secretaría", y los ayuntamientos de la Entidad, como "el Ayuntamiento".
ARTICULO 5º Para los efectos de ésta Ley se entiende por:
  1. ACCION URBANISTICA: la urbanización del suelo y la edificación en el mismo; comprendiendo también la transformación de suelo rural a urbano; las fusiones, subdivisiones y fraccionamientos de áreas y predios; los cambios en la utilización y en el régimen de propiedad de predios y fincas; la rehabilitación de fincas y zonas urbanas; así como la introducción o mejoramiento de las redes de infraestructura;

  2. (DEROGADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

  3. AREAS URBANAS: las edificadas total o parcialmente y que cuentan con los servicios mínimos esenciales;

  4. AREAS URBANIZABLES: las que, por reunir condiciones para ser dotadas de servicios, se reservan para el futuro crecimiento de los centros de población o se prevean para la fundación de nuevos asentamientos humanos;

  5. AREAS NO URBANIZABLES: son las que se excluyen del desarrollo urbano por contener elementos constitutivos del equilibrio ecológico; tierras de alto o mediano rendimiento agrícola o pecuario, bosques y demás recursos naturales en explotación o susceptibles de serlo...

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