Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero Numero 211

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 211

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE ENERO DE 2015.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 13 de marzo de 2001.

RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

El Pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que le confieren los artículos 47 fracción I y XLIX de la Constitución Política Local, 8 fracción I y 127 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, en nombre del pueblo que representa tiene a bien expedir la presente ley, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Que el Ciudadano Licenciado René Juárez Cisneros, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que le confieren los artículos 74 fracciones I y XXXVIII de la Constitución Política Local, por oficio número 0288, de fecha 13 de marzo del año 2000, remitió a este Honorable Congreso iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero.

Que en Sesión de fecha 14 de marzo del año 2000, la Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado, tomó conocimiento de la Iniciativa de referencia, turnándola a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para su estudio y emisión del Dictamen y Proyecto de Ley respectivo.

ANTECEDENTES

  1. Que cumpliendo con uno de los principales objetivos que contempla el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guerrero 1999-2005, en el apartado de desarrollo urbano, es el de actualizar la Ley Estatal de Desarrollo Urbano e instalar el Comité y Consejo Consultivo y entre sus estrategias y líneas de acción se fija modernizar la infraestructura y los servicios urbanos básicos, para elevar la calidad de vida de la población que en ellas reside.

  2. Que una de las prioridades del Titular del Poder Ejecutivo Estatal, es la de actualizar y consolidar los avances de la modernización legislativa, acorde con las necesidades del Estado y ajustarlas como norma jurídica a la Modernización Legislativa Federal, cumpliendo en esta forma con las exigencias de la sociedad guerrerense.

  3. Que con fecha 26 de septiembre de 1976, entró en vigor la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero núm. 64, la cual no ha sido reformada para adecuarla a los tiempos actuales en que vive la Administración Pública Estatal, por eso resulta relevante el esfuerzo y prioridad de este Gobierno el de impulsar las normas jurídicas en materia de desarrollo urbano, para adecuarlas a las nuevas exigencias de los Planes y Programas de Gobierno, de ahí la importancia de esta nueva Ley de Desarrollo Urbano, que servirá para normar, estructurar, regular y orientar la planeación, fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población del Estado de Guerrero.

  4. Que por acuerdo de la Comisión Dictaminadora, en la elaboración del presente Dictamen y Proyecto de Ley, se tomó en cuenta la iniciativa presentada por la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en la anterior Legislatura y que obra en los archivos de la misma. Por otra parte, fue fundamental la participación de los Colegios de Ingenieros y Arquitectos; de los funcionarios del Gobierno del Estado y del H. Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, así como las propuestas presentadas por los Integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

  5. Que en el Foro Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, se dictaron acuerdos que reiteran principios fundamentales basados en nuestra visión política, económica, social, ética y espiritual de los asentamientos humanos y la vivienda, basada en la dignidad humana, los derechos humanos, la igualdad entre los pueblos, razas, etnias y entre el varón y la mujer, la solidaridad, la paz, la democracia, la sustentabilidad, la protección y preservación prioritaria del ambiente, la institucionalización, el compromiso internacional, la responsabilidad mutua y el respeto de los diversos valores religiosos y étnicos y de los orígenes culturales de las personas. El impulso en las actividades legislativas y políticas internacionales, regionales y nacionales a la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos en un mundo en proceso de urbanización y en el fomento al acceso a una vivienda adecuada para todos, mejorando la condición humana y su calidad de vida.

  6. Que de esta manera, el problema de la seguridad en la tenencia de la tierra y el desarrollo urbano, que implica el diseño de una nueva normatividad jurídica y su regulación inmediata, se convierten en dos de los ejes centrales para el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, por lo que deben adaptarse y cumplirse las medidas legislativas adecuadas sin menoscabo de los derechos humanos, los derechos y costumbres de las etnias, que habitan en este territorio del sur y, desde luego, buscar la equidad y justicia entre los diferentes sectores sociales. Por lo anterior, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Desde la perspectiva ciudadana, es de reconocer que Guerrero no ha podido insertarse plenamente en un proceso de desarrollo sostenido que, sobre la base de una estructura de participación política democrática, garantice por encima de todo, el respecto a los derechos humanos y civiles de la ciudadanía. El exacerbado desequilibrio económico y social, es un ejemplo de ello; que se manifiesta en los altos índices de marginación, atraso del sector productivo y en el grave deterioro político entre autoridades y ciudadanía.

SEGUNDO.- Particularmente en lo que respecta a los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, dado el proceso tan acelerado de urbanización en los últimos años, nuestra Entidad ha tenido permanentemente que enfrentar considerables problemas de atención que no sólo propicien asentamientos humanos irregulares y que dificultan la atención gubernamental, sino que ponen en peligro la seguridad de sus habitantes, limitan el desarrollo económico y vulnera sus garantías individuales.

Lo anterior, obliga a cada uno de los actores políticos y sociales de la sociedad guerrerense, a cumplir su papel con estricto apego al marco jurídico establecido, es en este último aspecto que la nueva Ley de Desarrollo Urbano desde una concepción que se incorpora a los principios fundamentales que internacionalmente buscan el desarrollo armónico de la sociedad entre sí y con la naturaleza. Es, entonces, un instrumento jurídico que norma el diseño de políticas públicas, promueve y fortalece la participación ciudadana, garantiza el derecho de la sociedad a un desarrollo urbano seguro y sostenido y, respeto a sus derechos humanos y ciudadanos, otorgando certeza y confianza jurídica.

TERCERO.- Los trabajos realizados en el Foro Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, constituyeron una base fundamental para que este H. Congreso realizara modificaciones significativas a diversos artículos de la iniciativa original remitida por el Titular del Ejecutivo del Estado a este Cuerpo Colegiado, además de los diversos foros que se realizaron en diversas partes del Estado, con profesionales y especialistas en la materia, mismos que brindaron los elementos de juicio necesarios para estructurar un proyecto de ley de desarrollo urbano mejor constituido y completo, acorde con las exigencias del nuevo milenio.

CUARTO.- Dado que la Ley No. 64 de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero, vigente a la fecha, ha quedado rebasada respecto a los retos, necesidades y expectativas de nuestra Entidad, procede expedir un nuevo ordenamiento en esta materia.

QUINTO.- La presente Ley, en general establece una nueva estructura normativa apegada a los lineamientos que dicta la Ley General de Asentamientos Humanos de la Federación, principalmente en cuanto se refiere a las atribuciones y facultades de las autoridades estatales y municipales, y concuerdan con los principios tendientes a fortalecer el municipio en el esquema de un nuevo federalismo.

Igualmente, la nueva Ley de Desarrollo Urbano, está dirigida a garantizar cuatro condiciones fundamentales: ubicar al Estado como rector del desarrollo urbano; involucrar las últimas reformas al artículo 115 de nuestra Carta Magna, en términos de recatar las nuevas atribuciones y facultades asignadas a los ayuntamientos; garantizar la participación de la Sociedad Civil en la toma de decisiones y, cuidar la congruencia de este nuevo proyecto con la legislación adjetiva en vigor.

SEXTO.- El ejercicio de planeación para el desarrollo urbano, se concibe en la integración de un Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Urbano, definiendo con mayor precisión tanto los contenidos de los planes en cada uno de los ámbitos geográfico y jurisdiccionales, como los mecanismos de elaboración, modificación y cancelación de los mismos. Es decir, la planeación del desarrollo urbano, adquiere el carácter de permanente y norma la obligatoriedad como causa de utilidad pública e interés social.

SEPTIMO.- La nueva Ley de Desarrollo Urbano del Estado, contempla nuevos elementos sustanciales para el desarrollo social en materia de urbanización y asentamientos humanos que omitía la Ley anterior: se integra la Comisión Consultiva de...

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