Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California

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LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE FEBRERO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 24 de junio de 1994.

ERNESTO RUFFO APPEL.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO, ME HA DIRIGIDO PARA SU PROMULGACION, EL ORDENAMIENTO LEGAL QUE SIGUE:

LA H. XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

I N D I C E

TITULO PRIMERO

ORDENACION Y REGULACION DEL DESARROLLO URBANO

CAPITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO II

De la concurrencia y competencia de las autoridades y órganos auxiliares

TITULO SEGUNDO

DE LA PLANEACION DEL DESARROLLO URBANO

CAPITULO I

Del sistema Estatal de Planes y programas de Desarrollo Urbano

CAPITULO II

Del Plan Estatal de Desarrollo Urbano

CAPITULO III

De los Programas Regionales de Desarrollo Urbano

CAPITULO IV

Del Plan y Programas Municipales de Desarrollo Urbano

CAPITULO V

De los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población

CAPITULO VI

De los Programas Parciales de conservación, mejoramiento y crecimiento

CAPITULO VII

De los Programas Parciales Comunitarios

CAPITULO VIII

De los Programas Sectoriales del Desarrollo Urbano

CAPITULO IX

De la modificación o cancelación de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano

CAPITULO X

De los efectos de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano

TITULO TERCERO

DE LAS CONURBACIONES

CAPITULO UNICO

De las conurbaciones

TITULO CUARTO

DE LA REGULACION DE LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACION

CAPITULO I

De las acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población

CAPITULO II

Del Ordenamiento ecológico de los asentamientos humanos

CAPITULO III

De la zonificación urbana

CAPITULO IV

Del Derecho de Preferencia en zonas de reserva territorial

CAPITULO V

De la ejecución de Programas y cumplimiento de las Declaratorias

CAPITULO VI

De la tierra para el desarrollo urbano y la vivienda

TITULO QUINTO

DE LAS ACCIONES DE URBANIZACION

CAPITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO II

De su incorporación municipal

SECCION UNICA

Del Fraccionamiento, Fusión, Subdivisión y Relotificación de terrenos

CAPITULO III

De los procedimientos para autorizar y realizar acciones de urbanización

CAPITULO IV

De las obligaciones de los responsables de las acciones de urbanización

CAPITULO V

De la ejecución de las acciones de urbanización

CAPITULO VI

Del acto de entrega y recepción de las acciones de urbanización

TITULO SEXTO

DE LAS OBRAS DE EDIFICACION

CAPITULO UNICO

De las disposiciones generales

TITULO SEPTIMO

DE LAS MODALIDADES DE LAS ACCIONES DE URBANIZACION

CAPITULO I

De las disposiciones generales

CAPITULO II

De las acciones de urbanización privadas

CAPITULO III

De las acciones de urbanización pública

CAPITULO IV

De las acciones de urbanización por cooperación

CAPITULO V

De las acciones de urbanización por plusvalía

CAPITULO VI

De las acciones de urbanización y reparcelación por asociación de interés público

CAPITULO VII

De las acciones de urbanización por concertación

CAPITULO VIII

De las acciones de urbanización por objetivo social

TITULO OCTAVO

DE LAS RESPONSABILIDADES, MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y DEFENSA DE LOS PARTICULARES

CAPITULO I

De las responsabilidades

CAPITULO II

De las medidas de seguridad y sanciones

CAPITULO III

De la defensa de los particulares

TRANSITORIOS

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TITULO PRIMERO

ORDENACION Y REGULACION DEL DESARROLLO URBANO

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 146
ARTICULO 1 Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, así como los Programas y Declaratorias que expidan las autoridades competentes conforme a sus normas, son de orden público e interés social.

Todas las acciones de urbanización en áreas y predios que generen la transferencia de suelo rural a urbano, las fusiones, subdivisiones y fraccionamiento de terrenos, los cambios en la utilización de éstos, así como todas las obras de urbanización y edificación que se realicen en la entidad, quedan sujetas a cumplir con las disposiciones de la presente Ley, siendo obligatoria su observancia tanto para las entidades públicas como para los particulares.

ARTICULO 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer las normas que regulen la concurrencia del Estado y los Municipios que lo integran, al participar en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos;

  2. Fijar normas básicas para planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en esta entidad Federativa;

  3. Establecer las normas conforme a las cuales el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones para zonificar el territorio y determinar las correspondientes provisiones, usos, destinos de áreas y predios;

  4. Fijar las normas básicas para reglamentar, autorizar, controlar y vigilar la urbanización de áreas y predios, así como la edificación en los mismos;

  5. Definir las disposiciones que regulen toda acción inmobiliaria que emprendan las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, o los particulares con el fin de ejecutar las acciones que se determinen; y,

  6. Establecer el interés social y la utilidad pública para los casos en que proceda la expropiación de bienes de propiedad privada, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y a los Planes, Programas y Declaratorias que se expidan.

ARTICULO 3 La ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el Estado tenderá a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural mediante:
  1. El aprovechamiento en beneficio social de los elementos naturales susceptibles de apropiación tomando las medidas necesarias para la conservación del equilibrio ecológico, con el fin principal de obtener las mejores condiciones ambientales para el desarrollo de la población y lograr una distribución equitativa de la riqueza pública;

  2. El desarrollo socioeconómico sustentable del Estado, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso del desarrollo urbano;

  3. La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población en el territorio de los municipios, integrándolos en el marco del desarrollo estatal y nacional;

  4. La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población de los municipios del Estado con el sistema estatal y nacional;

  5. La más eficiente interrelación entre los sistemas de convivencia y de servicios en cada centro de población, particularmente la creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas industriales y de vivienda de trabajadores, el transporte entre ambas y las justas posibilidades de trabajo y descanso;

  6. El fomento de ciudades con dimensiones adecuadas a las características regionales, a fin de evitar que por su desproporción produzca impactos económicos negativos y grave deterioro social y humano;

  7. El mejoramiento de la calidad de vida que la comunidad demanda;

  8. La mayor participación ciudadana en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos;

  9. La regulación del mercado de los...

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