Ley de Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE FEBRERO DE 2023.

Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 14 de octubre de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO No. 138

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el estado de Tlaxcala y sus Municipios, tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

  1. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, asegurando el acceso de los habitantes del Estado al bienestar y desarrollo social;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

  2. Garantizar el acceso equitativo e incondicional de la población a los programas de bienestar y desarrollo social;

  3. Disminuir los niveles de pobreza, marginación, exclusión y desigualdad social de los habitantes del Estado de Tlaxcala;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

  4. Establecer el Sistema Estatal de Bienestar y Desarrollo Social en el que participen el Gobierno del Estado, los Municipios y los sectores social y privado, a fin de disminuir las desigualdades sociales, en los ámbitos de su competencia;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

  5. Establecer las obligaciones de los gobiernos estatal y municipal, así como de las instituciones responsables del bienestar y desarrollo social;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023)

  6. Establecer los principios y directrices para fortalecer la coordinación, difusión, seguimiento y evaluación de la política de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

  7. Establecer las bases para que las evaluaciones garanticen la rendición de cuentas de los programas sociales y de bienestar, para que se contribuyan a mejorar su operación y resultados;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

  8. Garantizar la transparencia en el uso de recursos públicos destinados al bienestar y desarrollo social, y

    (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

  9. Promover la denuncia ciudadana en materia de bienestar y desarrollo social.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

ARTÍCULO 2 La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Bienestar y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

ARTÍCULO 3 Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el bienestar y desarrollo social.
ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

  1. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de bienestar y desarrollo social que cumplen con los requisitos de la normatividad correspondiente;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

  2. Comité Consultivo: Al Comité Consultivo de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala;

  3. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

  4. Secretaría de la Función Pública: A la Secretaría de la Función Pública del Estado de Tlaxcala;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

  5. Secretaría: Secretaría de Bienestar del Estado de Tlaxcala;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023)

  6. Bienestar y Desarrollo Social: Proceso de mejora de las condiciones y calidad de vida de la población en términos de salud, vivienda, educación, alimentación, trabajo y seguridad social, bienestar económico, no discriminación y medio ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023)

  7. Plan de Comunicación: Conjunto de estrategias articuladas que contienen los medios por los cuales se promoverá la distribución, visualización y difusión de los Programas de Bienestar y Desarrollo Social, con la finalidad de que la población conozca las políticas públicas implementadas en la materia;

  8. Grupos Sociales en Situación de Vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar;

  9. Ley: La presente Ley de Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

  10. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el bienestar y desarrollo social;

  11. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales, estatales y municipales de desarrollo social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023)

  12. Catálogo: El catálogo de programas de bienestar y desarrollo social;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023)

  13. Reglas de Operación: Conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar una intervención pública;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023)

  14. Sistema Estatal: Sistema para el Bienestar y Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023)

  15. Política Estatal de Bienestar y Desarrollo Social: Conjunto de acciones cuyo objetivo es propiciar la igualdad de oportunidades y de condiciones que aseguren a la población el disfrute de los derechos individuales y sociales consagrados en la Constitución; elevar los niveles de bienestar y la calidad de vida de las y los tlaxcaltecas; de manera prioritaria, disminuir la pobreza y la exclusión social;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023)

  16. Programa o Política Pública: Conjunto estructurado de acciones con objetivos específicos para resolver un problema público con la intervención de las instituciones del Estado de Tlaxcala;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023)

  17. Programas de Bienestar y Desarrollo Social: Se consideran programas y acciones de bienestar y desarrollo social aquellos que están alineados con alguno de los derechos establecidos por la Ley General de Desarrollo Social tales como: alimentación nutritiva y de calidad, educación, salud, seguridad social, vivienda digna y decorosa, trabajo, bienestar económico, no discriminación y medio ambiente.

    Los cuales deberán ser ejecutados con recursos propios, así como con las participaciones o aportaciones transferidas de las entidades federativas o municipios; y

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023)

  18. Vulnerabilidad: Incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante, condición de debilidad ante las circunstancias del entorno y en el caso de los problemas sociales se expresa mediante la carencia en el acceso a los bienes, servicios o derechos fundamentales e indispensables para lograr un desarrollo y bienestar mínimos aceptables.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LOS PRINCIPIOS DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

ARTÍCULO 5 La Política de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala se sujetará a los principios siguientes:

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

  1. Libertad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para participar en el bienestar y desarrollo social

  2. Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;

  3. Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

  4. Integralidad: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Nacional de Bienestar y Desarrollo Social;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

  5. Participación social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones de bienestar y desarrollo social;

  6. Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2022)

  7. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda...

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