Ley de Desarrollo Social para el Estado de Tamaulipas

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 24 de noviembre de 2004.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LVIII-840

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

Título I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 68
Capítulo Unico Artículos 1 a 3
ARTICULO 1° Las disposiciones de la presente ley son de orden público, interés social y de observancia general.
ARTICULO 2° Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales.
ARTICULO 3° La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de sus dependencias y entidades, y a los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.
Título II Artículo 4

Del Objeto

Capítulo Unico Artículo 4
ARTICULO 4° La presente ley tiene por objeto:
  1. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales, la igualdad de oportunidades, y el acceso de la población al desarrollo social;

  2. Promover la movilidad social para el mejoramiento integral de la calidad de vida de la población y establecer las bases de la participación y organización social en la materia;

  3. Establecer los lineamientos generales a los que deben sujetarse las políticas públicas dirigidas al desarrollo social y a la superación de la marginación y la pobreza;

  4. Establecer un Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Social en el que participen los gobiernos federal, estatal y municipales;

  5. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, dando prioridad a las personas vulnerables y núcleos de población que mayores carencias presenten;

  6. Fomentar el sector social de la economía;

  7. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas sociales;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2008)

  8. Determinar las bases para la participación social en la materia;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2008)

  9. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la Denuncia popular, en materia de desarrollo social; y

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2008)

  10. Fomentar el cuidado del medio ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación de los ecosistemas para alcanzar la sustentabilidad del desarrollo y mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas.

Título III Artículos 5 a 25

De la Política Estatal de Desarrollo Social

Capítulo I Artículos 5 y 6

De los Principios

ARTICULO 5° Son principios rectores de la Política Estatal de Desarrollo Social los siguientes:
  1. Libertad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para participar en el desarrollo social;

  2. Solidaridad: La colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable, en torno a causas sociales;

  3. Justicia Distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus necesidades;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  4. Inclusión: Derecho de toda persona a participar y disfrutar, en condiciones de libertad e igualdad, de las oportunidades y los beneficios del desarrollo social, independientemente de su condición social o económica, sexo, edad, capacidad física, orientación sexual, religiosa u origen étnico;

  5. Integralidad: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, a través de las diferentes dimensiones del desarrollo, en el marco de la Política Estatal de Desarrollo Social;

  6. Participación social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la planeación y ejecución de las políticas, acciones y programas sociales;

  7. Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)

  8. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquiera otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con igualdad y respeto a las diferencias;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)

  9. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. El Estado garantizará que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)

  10. Perspectiva de género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)

  11. Interés superior de la niñez: Conjunto de acciones, políticas y procesos tendientes a garantizar a las niñas, niños y adolescentes un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano forma parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tamaulipas;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)

  12. Igualdad de oportunidades: La cual se refiere al acceso que deben tener todas las personas, para que puedan gozar de las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades en los programas que se desprendan de las políticas públicas implementadas en materia de desarrollo social;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)

  13. Corresponsabilidad: Misma que guarda relación con la participación y responsabilidad que comparten, tanto las personas servidoras públicas como las personas beneficiarias, derivado de la ejecución de acciones enfocadas al desarrollo social;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)

  14. Cohesión social: Se refiere a las relaciones de cooperación, organización y solidaridad que se fomentan, a través de acciones de desarrollo social, entre las personas y los diferentes grupos sociales, en especial, aquellos que son más vulnerables;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)

  15. Igualdad: Constituye el objetivo principal del desarrollo social y se expresa en la mejora continua de la distribución de la riqueza, el ingreso y la propiedad, en el acceso al conjunto de los bienes públicos y al abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)

  16. Equidad: La promoción del acceso de los sujetos del desarrollo social a los programas y acciones de manera proporcional a su situación de marginación, pobreza o vulnerabilidad;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)

  17. Equidad de Género: La plena igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la eliminación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación basada en los roles de género y una nueva relación de convivencia social entre mujeres y hombres desprovista de relaciones de dominación, estigmatización, y sexismo; y

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)

  18. Universalidad: El reconocimiento de todas las personas como titulares de los derechos sociales y sujetos de desarrollo social.

ARTICULO 6° Los principios rectores de la Política Estatal de Desarrollo Social serán obligatorios para el Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Social vía sus instrumentos, sectores y forma de participación.
Capítulo II Artículo 7

De las Vertientes

ARTICULO 7° La...

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