Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 6 de noviembre de 2013.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:...

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 86
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Del Objeto y fines

Artículo 1

La presente Ley, es de orden público e interés social y de observancia general y obligatoria en el Estado de Morelos; tiene por objeto establecer los términos y condiciones para superar la pobreza e incorporar a la población en esa condición a los procesos productivos que les permitan su pleno desarrollo, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de Gobierno. Para los efectos anteriores, el Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, estarán obligados a coordinarse en el cumplimiento del objeto de esta Ley.

Artículo 2 La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes y a los Ayuntamientos, dentro del ámbito de sus atribuciones; asimismo al Poder Legislativo de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 3 La superación de la pobreza y la inclusión de la población en esa condición a los procesos económicos y sociales que les permita el pleno desarrollo, tienen carácter estratégico y prioritario para el desarrollo económico y social del Estado.
Artículo 4 La presente Ley tiene por objeto establecer:
  1. Las formas y mecanismos para garantizar el ejercicio de los derechos contenidos en esta Ley;

  2. Las disposiciones que permitan impulsar el desarrollo social integral que conduzca al bienestar de la población, mediante su incorporación al proceso de desarrollo, favoreciendo el círculo virtuoso entre lo social, lo económico y la sustentabilidad ambiental;

  3. El Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Social, donde se establezcan mecanismos de seguimiento y evaluación de los Programas, Proyectos y acciones inherentes al objeto y objetivos de esta Ley;

  4. Los criterios que definan el alcance de los derechos sociales contenidos en la presente Ley y las obligaciones gubernamentales para garantizarlos;

  5. Los lineamientos para destinar recursos a los Programas, Proyectos y Acciones que se deriven de la estrategia y política de estado contenidas en esta Ley; y

  6. Los instrumentos de acceso a la justicia en materia de transparencia y rendición de cuentas, a través de la denuncia popular y la Contraloría Social.

Artículo 5 Las disposiciones de esta Ley tienen los siguientes fines:
  1. Lograr que la población del Estado, ejerza a plenitud el conjunto de derechos sociales enunciados en esta Ley;

  2. Establecer la estrategia y política de Estado, en materia de Desarrollo Social;

  3. Establecer mecanismos que favorezcan la sustentabilidad del Desarrollo Social;

  4. Lograr equidad en el desarrollo entre las zonas rurales, suburbanas y urbanas;

  5. Garantizar la participación social en la formulación, ejecución, control y evaluación de los Programas, Proyectos y Acciones en materia de Desarrollo Social; y

  6. Establecer las condiciones normativas que garanticen el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos.

Artículo 6 El conjunto mínimo de elementos que establece la Seguridad Humana, la cual implica integrar los derechos sociales fundamentales, vinculando el desarrollo, la seguridad y los Derechos Humanos, sin menoscabo de los que otras disposiciones normativas determinen, son los siguientes:
  1. Alimentación y nutrición;

  2. Agua;

  3. Salud;

  4. Vivienda;

  5. Educación;

  6. Trabajo y seguridad social;

  7. Medio ambiente sano;

  8. Equidad y no discriminación;

  9. Cultura; y

  10. Deporte.

La capacidad de los Poderes del Estado y de los Ayuntamientos para garantizar estos derechos, está determinada por la disponibilidad de recursos susceptibles de aplicarse a cada uno de ellos, sin menoscabo de su obligación de buscar las alternativas para lograrlo.

Artículo 7 Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los Programas para el Desarrollo Social.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

De los sujetos de la Ley y otras disposiciones generales

Artículo 8 Toda persona jurídica individual tiene derecho a participar y a beneficiarse de los Programas y Acciones de Desarrollo Social, y de acuerdo con los principios rectores de las Políticas Públicas Estatales y Municipales en los términos que establezca la normatividad aplicable.

Las personas morales, tienen derecho a participar y a beneficiarse de los Programas y Acciones de Desarrollo Social, siempre y cuando no tengan fines lucrativos y de acuerdo con los principios rectores de las Políticas Públicas Estatales y Municipales en los términos que establezca la normatividad aplicable.

Esta Ley, garantiza el conjunto mínimo de elementos que establece la Seguridad Humana para integrar los derechos sociales fundamentales de las personas, en particular, de las que pertenecen a algún grupo en situación de vulnerabilidad, a vivir con dignidad, libres de temores y carencias, a disponer de iguales oportunidades para ejercer y disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

Artículo 9 Serán derechos y obligaciones de las y los beneficiarios de los Programas Sociales, los siguientes:

A). Derechos:

  1. Recibir de las autoridades responsables de la ejecución de los Programas de Desarrollo Social, un trato digno, respetuoso y de calidad;

  2. Acceder a la información necesaria y suficiente de los programas de Desarrollo Social, que desarrolle y ejecute la Secretaría o los Municipios; recibiendo en todo momento los beneficios y prestaciones que correspondan al Programa de que se trate, conforme a sus Reglas de Operación, salvo que les sean suspendidos por disposiciones de autoridad competente; y

  3. Presentar su propuesta de inclusión en el padrón de beneficiarios;

    B). Obligaciones:

  4. Cumplir con lo establecido en la normatividad aplicable;

  5. Proporcionar la información necesaria que le sea requerida por las Dependencias de la Administración Pública Estatal o Municipal, según corresponda, para ser beneficiarios de los programas de Desarrollo Social; y

    (REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

  6. Informar a las instancias correspondientes cuando sea beneficiaria o beneficiario de uno o más Programas de Desarrollo Social, ya sean Federales, Estatales o Municipales.

Artículo 10 La facultad de interpretación de las disposiciones de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde al Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y a los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.

La interpretación atenderá a su finalidad, sistematicidad y a los principios rectores del Desarrollo Social. En lo no previsto, se aplicarán en forma supletoria, en lo conducente y en el siguiente orden:

  1. La Ley General de Desarrollo Social;

  2. La Ley Estatal de Planeación; y

  3. Las demás leyes aplicables.

Artículo 11 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Desarrollo Social: Proceso de mecanismos y Políticas Públicas permanente que genera las condiciones para la integración plena de individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y regiones al mejoramiento integral y sustentable de sus capacidades productivas y su calidad de vida que garantice el disfrute de los derechos constitucionales, a fin de erradicar la desigualdad social;

  2. Acción de desarrollo social, a la acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social mediante la prestación de un servicio a un usuario;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

  3. Beneficiarios o beneficiarias, a aquellas personas que forman parte de la población atendida por los Programas de Desarrollo Social;

  4. Cadenas productivas, a las diversas fases o eslabones de un proceso, interpretándolo en forma integral, en sus vertientes tanto horizontal como verticalmente, mediante las interrelaciones entre sus fases, en la primera, y la concurrencia de diversos actores coadyuvantes para su desarrollo, en la segunda;

  5. Catálogo de Programas, al compendio de Programas de Desarrollo Social que integra la Secretaría de Desarrollo Social, en el caso del Poder Ejecutivo Estatal, y la Presidencia Municipal en el caso de los Gobiernos Municipales, que contiene las Reglas de Operación de los mismos;

  6. Consejo Ciudadano, al Consejo Ciudadano para el Desarrollo Social del...

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