Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el viernes 29 de diciembre de 2006.
MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NUM. 328
QUE CONTIENE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, DECRETA:
A N T E C E D E N T E S
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- En sesión ordinaria de fecha 28 de diciembre del año dos mil cinco, por instrucciones del Presidente de la Directiva del Congreso del Estado, nos fue turnado para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.
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- Las Comisiones Legislativas actuantes registraron el presente asunto en el Libro de Gobierno con el número 056/2005.
C O N S I D E R A N D O
[...]
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CONTIENE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO
NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)
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Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano y Constitución Política del Estado de Hidalgo, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2018)
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Bis. Fomentar el desarrollo social y humano, garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales y crear los mecanismos necesarios para lograr la cabal realización y concreción de los mismos;
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Coordinar y armonizar la Política Estatal y Municipal de desarrollo social, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social;
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Establecer las bases y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo social;
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Garantizar la calidad de los programas sociales a cargo del Gobierno del Estado y de los Municipios, así como su eficiente aplicación con apego a los principios de equidad y justicia;
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Impulsar la participación ciudadana, abriendo espacios para que la sociedad en sus diferentes formas de organización coadyuve con la Política Estatal en materia de Desarrollo Social;
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Establecer los criterios de coordinación de las acciones que se realicen entre el Gobierno del Estado y los Municipios y ambos con la Federación, en materia de Desarrollo Social;
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Impulsar el desarrollo económico que promueva el desarrollo social de las Zonas de Atención Prioritaria en el Estado; y
(ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2018)
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Bis. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social; y
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Crear y regular el Consejo Estatal de Desarrollo Social.
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Beneficiarios: Las personas que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente, formando parte de la población atendida por los programas sociales;
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COPLADEHI: El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, regulado por la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo;
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COPLADEM: El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal regulado en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo;
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Dependencias: Las Secretarías que conforman al Poder Ejecutivo y que constituyen la Administración Pública Central en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública;
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Desarrollo Social: El proceso de mecanismos y políticas públicas permanentes que generen condiciones para la incorporación plena de individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y regiones, al mejoramiento integral y sustentable de sus capacidades productivas y que su calidad de vida, garantice el disfrute de los derechos constitucionales, a fin de erradicar la desigualdad social;
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El Consejo: El Consejo Estatal de Desarrollo Social;
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Entidades: Los Organismos Descentralizados creados por Ley o Decreto del Congreso del Estado o por Decreto del Poder Ejecutivo Local, con personalidad jurídica y patrimonio propios;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)
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Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
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Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
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Ley: La presente Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)
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Marginación: A la condición social en la cual las personas en hogares presentan carencias sociales y bajo ingreso, y se encuentran geográficamente fuera del acceso y disponibilidad de bienes y servicios necesarios para su desarrollo integral;
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Organizaciones: Las asociaciones civiles y sociales legalmente constituidas, cuyo objeto sea realizar actividades relacionadas con el desarrollo social, y todas aquellas que aunque no cuenten con registro reciban recursos del erario público;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)
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Padrón: Al Padrón Único de Personas Beneficiarias de los Programas Sociales, que es la relación oficial de beneficiarios que reciben programas estatales y municipales de desarrollo social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente;
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PED: Plan Estatal de Desarrollo;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)
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Pobreza: La incapacidad de un individuo o un hogar de satisfacer de manera digna y suficiente sus necesidades básicas en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, transporte, recreación y servicios;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2019)
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BIS. Pobreza multidimensional: situación de las personas cuyos ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades, y presenten carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación;
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Política Social: El conjunto de políticas, estrategias, programas y acciones de Gobierno y de la sociedad que, de manera integral y con una visión común, articulan procesos que potencien y garanticen el desarrollo sostenible y con equidad que se transforme en bienestar y calidad de vida para la sociedad;
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Programas Sociales: Aquellos programas públicos, privados o mixtos, que sustenten la operación de alguna de las políticas definidas en el marco de esta Ley;
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Registro Social: La base de datos de la sociedad que en coordinación con las Autoridades Estatales y Municipales contribuyen al desarrollo y/o a la asistencia social en la Entidad;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)
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BIS. Reglas de operación: Documento normativo que establece aspectos técnicos y operativos de los programas de desarrollo social;
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Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Hidalgo, como dependencia coordinadora de programas, políticas y acciones en materia de Desarrollo Social;
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Sistema: El Sistema Estatal de Desarrollo Social;
(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)
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Zonas de Atención Prioritaria: Las áreas o regiones de carácter rural o urbano, definidas por la Secretaría, cuya población registra pobreza y altos grados de marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos sociales establecidos en esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)
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Contraloría Social: Mecanismo de los beneficiarios, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)
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Comités de Contraloría Social: Instrumento de que disponen los beneficiarios y la sociedad de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y los programas de desarrollo social, la correcta aplicación de los recursos destinados a cada programa social, así como para interponer quejas o denuncias ante la autoridad competente; y
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)
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Exclusión social: A la condición de las personas en la cual la insuficiencia de vínculos con la sociedad le limitan una adecuada integración y desarrollo...
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