Ley de Desarrollo Social para el Estado de Durango

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 17 de julio de 2005.

Con fechas 25 de Noviembre del año 2002, así mismo el día 07 de abril del año 2003; los CC. Diputados: Yolanda de la Torre Valdez y Blas Rafael Palacios Cordero, ambos miembros de la Sexagésima Segunda Legislatura Local, y el día 25 de octubre del año 2004 por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; presentaron Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Desarrollo Social integrada por los CC. Diputados: Rodolfo Benito Guerrero García, Isaac Becerra Martín, Lilia Velia Carranza García, José Antonio Ramírez Guzmán y Héctor Eduardo Vela Valenzuela; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

[...]

DECRETO No. 113

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2021)

Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Durango y tiene por objeto ampliar las oportunidades y garantizar los derechos sociales de las personas, con un presupuesto creciente destinado al gasto social por el Estado y los Municipios, que en ningún caso, podrá ser inferior al ejercicio en el ejercicio fiscal inmediato anterior, para que el estado y los municipios cumplan con su responsabilidad de:

  1. Garantizar, de acuerdo a la capacidad presupuestal, el pleno ejercicio de los derechos sociales de los duranguenses, en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo, infraestructura social; medio ambiente saludable y al desarrollo económico, social y cultural, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en instrumentos jurídicos internacionales, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y en la Ley General de Desarrollo Social; mediante la implementación de políticas, programas y acciones, así como los mecanismos y procedimientos establecidos en esta ley, a nivel estatal y municipal;

  2. Alinear e integrar la política social y los programas y acciones contra la pobreza, en relación a los indicadores de pobreza.

  3. Las bases para fomentar y consolidar las diversas formas de organización y participación de los sectores sociales y de la ciudadanía en general, en relación a la problemática social y las políticas de desarrollo social y humano;

  4. Las obligaciones del Ejecutivo Estatal, de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal en materia de desarrollo social y humano;

  5. La competencia del Estado y los Municipios en materia de bienestar social y humano;

  6. Acordar los términos y alcances de la coordinación de dos o más órdenes de gobierno para el diseño, aprobación y ejecución de programas y acciones que tengan como finalidad la atención de regiones y sectores prioritarios de la población, en el Estado y los municipios;

  7. Establecer las bases normativas y los criterios para la planeación, organización, ejecución, monitoreo, evaluación, seguimiento y mejora de los programas y acciones en materia de política de bienestar social del Estado y de los municipios, para que los recursos públicos asignados al desarrollo social se apliquen y ejerzan con oportunidad, eficiencia, eficacia, equidad, y transparencia, en beneficio de los ciudadanos que más los necesiten;

  8. Las vertientes obligatorias a las que el Estado y los Municipios, deberán destinar recursos para el desarrollo social y el bienestar de las familias;

  9. Impulsar el desarrollo de la economía social, rural y urbana, como condición para la generación de ingresos y empleo para la población en condiciones de pobreza y de vulnerabilidad;

  10. Identificar a los municipios con alerta de género, para la promoción y fomento de políticas sociales integrales, como programas y acciones con enfoque de género, orientados al desarrollo social, humano, de capacidades, para la inclusión social, la equidad y la igualdad de género en las relaciones sociales, contrra la discriminación, para el cuidado del medio ambiente, contra la violencia a las mujeres, con base en la dignidad y los derechos humanos, como herramientas del estado para reconstruir el tejido social;

  11. Instituir un Sistema Estatal para el Desarrollo Social y Humano, que diseñe y conceptualice el desarrollo social que exige la realidad social, genere y de seguimiento a las políticas, programas y acciones orientados al desarrollo social y el bienestar;

  12. El conjunto de programas, proyectos y acciones públicas diseñadas para atender el desarrollo social y humano, deberán articularse a partir de una visión de largo plazo, que considere la igualdad de género, equidad, la inclusión social y el combate a la pobreza, como elementos sustantivos; y

  13. Los demás que se deriven de otras leyes u ordenamientos legales y estén vinculados con los principios de la política de desarrollo social.

Artículo 2 Son fines de la presente Ley, establecer:
  1. Las obligaciones del Ejecutivo Estatal, de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal en materia de desarrollo social y humano;

  2. Las bases para la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de la política estatal de desarrollo social y humano, de acuerdo a lineamientos generales de la política nacional en la materia;

  3. El Sistema Estatal de Desarrollo Social;

  4. Los derechos y obligaciones de los beneficiarios del desarrollo social y humano;

  5. Las bases para fomentar y consolidar la organización y participación de los sectores sociales y de la ciudadanía en general en las políticas de desarrollo social y humano;

    (F. DE E., P.O. 3 DE ENERO DE 2021)

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020)

  6. La competencia del Estado y los Municipios en materia de desarrollo social y humano;

    (F. DE E., P.O. 3 DE ENERO DE 2021)

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020)

  7. Regular y garantizar el derecho a la igualdad de género entre mujeres y hombres, estableciendo los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado y los Municipios hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en el ámbito del desarrollo social y humano; y

    (F. DE E., P.O. 3 DE ENERO DE 2021)

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020)

  8. Las bases para garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en materia de desarrollo social y la relacionada con los diversos programas en esta materia e impulsar su máxima publicidad.

Artículo 3 Queda prohibida toda práctica discriminatoria en los programas y acciones de desarrollo social y humano, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 4

La política pública de desarrollo social se integra por el conjunto de principios, acciones, estrategias, y programas, que tienen como objetivo propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social.

La política de desarrollo social contempla la identificación de desventajas y superación de la pobreza de las personas, promoviendo la inclusión, la educación, la salud, la alimentación y la generación de empleo, ingreso, autoempleo y capacitación.

La política de desarrollo social se sujetará a los principios de libertad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad, libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, transparencia, perspectiva de género, e interés superior de la niñez, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social, y el capítulo tercero de esta Ley.

(F. DE E., P.O. 3 DE ENERO DE 2021)

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 5 La aplicación de la presente Ley, le corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, independientemente de las atribuciones que en la materia se establezcan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

(F. DE E., P.O. 3 DE ENERO DE 2021)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 6 La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Actuar como instancia coordinadora y articuladora de la política estatal de desarrollo social y humano;

  2. Instrumentar el Sistema Estatal de Información Social;

  3. Establecer la definición, los criterios y lineamientos para determinar los indicadores e índices de medición de pobreza, marginación y vulnerabilidad, tomando en consideración lo establecido en el artículo 21 de esta Ley;

    (F. DE E., P.O. 3 DE ENERO DE 2021)

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020)

  4. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de política de desarrollo social y humano mediante el establecimiento de mecanismos adecuados;

  5. Integrar el Padrón Estatal de Beneficiarios;

    (F. DE E., P.O. 3 DE ENERO DE 2021)

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