Ley de Desarrollo Social para el Estado de Colima



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 19 de julio de 2008.

DECRETO No. 338

SE APRUEBA LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XLIII, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O S.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 338

"ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 12

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 12
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en todo el Estado de Colima y tiene por objeto promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de los habitantes de la Entidad, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado Libre y Soberano de Colima, mediante una Política Estatal de Desarrollo Social orientada a:

  1. Cumplir con la responsabilidad social del Estado y Municipios, asumiendo plenamente las obligaciones constitucionales en materia de desarrollo social, a efecto de garantizar el pleno goce de sus derechos sociales universales;

  2. Generarlas (sic) condiciones que aseguren el desarrollo social y el pleno disfrute de los derechos sociales;

  3. Garantizar el derecho igualitario e incondicional de toda persona al desarrollo social y el acceso a sus programas;

  4. Combatir con eficiencia la pobreza, la marginación y la exclusión social;

  5. Implementar acciones que busquen la plena equidad social para todos los grupos excluidos, en condiciones de subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica o racial, características físicas, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;

  6. Establecer las bases para un desarrollo social integral, garantizando la evaluación del impacto de los programas de desarrollo social;

  7. Garantizar la inclusión social y determinar las bases para la promoción y participación social organizada y para su vinculación con los programas, estrategias y recursos gubernamentales para el desarrollo social, y

  8. Asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución de los programas y aplicación de los recursos para el desarrollo social a través de mecanismos de supervisión, verificación, control y acceso a la información pública.

Artículo 2 Son fines de la presente Ley, establecer:
  1. Las obligaciones del Ejecutivo Estatal, de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal en materia de desarrollo social y humano;

  2. Las bases para la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de la política estatal de desarrollo social y humano, de acuerdo a lineamientos generales de la política nacional en la materia;

  3. El Sistema Estatal de Desarrollo Social;

  4. Los derechos y obligaciones de los beneficiarios del desarrollo social y humano;

  5. Las bases para fomentar y consolidar la organización y participación de los sectores sociales y de la ciudadanía en general en las políticas de desarrollo social y humano;

  6. La competencia del Estado y los Municipios en materia de desarrollo social y humano, y

  7. Regular y garantizar el derecho a la igualdad de género entre mujeres y hombres, estableciendo los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado y los Municipios hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en el ámbito del desarrollo social y humano.

Artículo 3 Las premisas de los aspectos del Desarrollo Social son:
  1. Satisfacer las necesidades materiales básicas de la población, esencialmente en los ámbitos de alimentación, salud, educación, vivienda, medio ambiente sano, trabajo, seguridad social e infraestructura social;

  2. Erradicar la inequidad social derivada de condiciones de sexo, edad, origen étnico, religioso, orientación sexual o condición física, respetando la pluralidad y diversidad;

  3. Lograr la integración o reintegración social de los grupos de población excluídos de los ámbitos de Desarrollo Social, la familia o la comunidad;

  4. Otorgar oportunidades de desarrollo para todas las personas independientemente de su condición social o económica, sexo, edad, capacidad física, orientación sexual y religiosa u origen étnico;

  5. Ofrecer servicios sociales adecuados a las necesidades de la población en su ámbito familiar y comunitario, que sean suficientes y de calidad; y

  6. El fomento a las propuestas de la población organizada para el incremento de sus capacidades de producción y organización, de participación y gestión corresponsable, así como de su influencia en las políticas de desarrollo social y su contribución a las innovaciones en este campo, a fin de asegurar la sustentabilidad de las acciones que se emprendan.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entiende por desarrollo social el proceso que sigue la sociedad para el ejercicio de los derechos sociales con cualquiera de los siguientes objetivos:
  1. El fortalecimiento de las capacidades humanas, materiales y organizativas de los individuos y los sectores sociales y, en particular, aquellos individuos o sectores en desventaja, a fin de que puedan valerse por sí mismos, elevar la calidad de vida de sus familias y participar de manera corresponsable en la solución de sus propios problemas y de la sociedad en su conjunto con el respaldo del Estado;

  2. La asistencia social que protege y atiende a las personas que carecen de las capacidades físicas, mentales o económicas, personales o familiares, suficientes para su propia manutención y cuidado, en tanto que recuperan dichas capacidades para incorporarse a una vida plena;

  3. El desarrollo económico con sentido social de las regiones, municipios y sectores productivos rezagados, incluyendo la creación de infraestructura estratégica y de las condiciones que favorezcan la producción y distribución de riqueza, así como la generación de empleos; y

  4. La seguridad social que protege la salud y el bienestar de los trabajadores asegurados y sus familias conforme a las leyes respectivas.

Artículo 5 Toda persona en el Estado de Colima tiene derecho a un desarrollo social integral recibiendo los beneficios consecuentes en forma de mejor calidad de vida.
Artículo 6 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Comisión de Evaluación: La Comisión Estatal de Evaluación del Desarrollo Social de Colima;

  2. Comisión Estatal: La Comisión Estatal para el Desarrollo Social del Estado de Colima;

  3. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo para el Desarrollo Social del Estado de Colima;

  4. Comité Técnico: Comité Técnico de la Comisión Estatal para el Desarrollo Social del Estado de Colima;

  5. COPLADECOL: El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima;

  6. COPLADEMUN: El Comité de Planeación para el Desarrollo que se instituya en cada Municipio del Estado;

  7. Ley: La presente Ley;

  8. Organizaciones para el Desarrollo Social: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituídas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;

  9. Padrón: Relación oficial que incluye a las personas atendidas por los programas federales, estatales y municipales de Desarrollo Social y Humano, cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente;

  10. Plan Estatal: El Plan Estatal de Desarrollo;

  11. Planes Municipales: El Plan Municipal de Desarrollo, que se instituya en cada uno de los Municipios del Estado;

  12. Pobreza: A la carencia de lo necesario para el sustento de la vida y la satisfacción de las necesidades básicas, como una alimentación adecuada, el mantenimiento de la salud, una vivienda apropiada al tamaño de la familia, educación básica, recreación y cultura, vestido, servicios y tiempo libre, originadas por la baja capacidad de ingreso o condiciones de desigualdad, dependencia, explotación o falta de desarrollo de las capacidades o de bienestar;

  13. Política Pública: Conjunto de estrategias, programas y acciones de gobierno y de la sociedad que, de manera integral y con una visión común, articulan procesos que potencien y garanticen el bienestar y calidad de vida para la sociedad;

  14. Políticas compensatorias y asistenciales: Las acciones del Estado orientadas a beneficiar a una persona o grupo...

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