Ley de Desarrollo Social del Estado de Campeche

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 10 de julio de 2007.

JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LIX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 78

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 100
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de la presente ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Campeche

Tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado de Campeche, cuyo principio fundamental en materia de desarrollo social es la justa distribución del ingreso y la riqueza que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos.

ARTÍCULO 2 Toda persona en el Estado de Campeche tiene derecho al desarrollo social

Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria por motivos étnicos, nacionales, de género, edad, capacidades diferentes, por condición social o condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, así como cualquier otra que atente contra la dignidad humana y resulte en menoscabo de los derechos y libertades de las personas.

ARTÍCULO 3 La presente Ley tiene como objetos específicos:
  1. Promover y garantizar a los habitantes del Estado, el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Campeche, asegurando el acceso de toda la población al Desarrollo Social;

  2. Establecer los principios, bases y lineamientos generales a los que deben sujetarse las políticas públicas dirigidas al desarrollo social, de acuerdo a los lineamientos generales de la política nacional en la materia;

  3. Determinar la competencia y atribuciones de los gobiernos estatal y municipales en materia de desarrollo social;

  4. Establecer los criterios de coordinación de las acciones que se realicen entre el Gobierno del Estado y los Municipios, y con la Federación en materia de desarrollo social;

  5. Establecer el Sistema Estatal de Desarrollo Social;

  6. Establecer las bases para fomentar e impulsar la participación de la sociedad organizada y de la ciudadanía en general en la política estatal de desarrollo social;

  7. Promover y fomentar la participación social y privada en el desarrollo social;

  8. Promover y fomentar el desarrollo del sector social de la economía;

  9. Determinar las bases para la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas, acciones, estrategias y recursos destinados al desarrollo social;

  10. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de desarrollo social; y

  11. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
  1. Desarrollo Social: resultado del proceso de mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, a través de mecanismos y políticas publicas permanentes que generan las condiciones para la integración plena de individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y regiones para el mejoramiento integral y sustentable de sus capacidades productivas que garantice el disfrute de los derechos constitucionales, a fin de erradicar la desigualdad social;

  2. Política Social: Conjunto de estrategias, programas y acciones de gobierno y de la sociedad que, de manera integral y con una visión común, articulan procesos que fomenten y garanticen el desarrollo sostenible y con equidad que se transforme en bienestar y calidad de vida para la sociedad; el pleno goce de los derechos sociales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una creciente elevación de la calidad de vida y acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos de infraestructura básica; mediante la cual se erradican la desigualdad y la exclusión e inequidad social entre individuos y grupos vulnerables socialmente, bajo los principios de la equidad, solidaridad, participación, sustentanbilidad (sic) y transparencia;

  3. Pobreza: A la carencia de lo básico para el sustento de la vida por la baja capacidad de ingreso o condiciones de desigualdad, dependencia, explotación o falta de desarrollo de las capacidades o de bienestar;

  4. Marginación: A la dinámica mediante la cual las personas se encuentran fuera del acceso y disponibilidad de bienes, servicios y opciones para el desarrollo social;

  5. Vulnerabilidad social: factores sociales o la combinación de ellos, que colocan a las personas o grupos de personas en situaciones específicas de riesgo marginación o discriminación que les impide alcanzar mejores niveles de vida;

  6. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social;

  7. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Desarrollo Social;

  8. Programa Estatal: Programa Estatal de Desarrollo Social;

  9. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Campeche;

  10. COPLADECAM: Comité de Planeación (sic) Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Campeche;

  11. COPLADEMUN: El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

  12. Comisión: Comisión Estatal de Desarrollo Social;

  13. Consejo: Consejo Consultivo de Desarrollo Social y

  14. Reglamento: el (sic) reglamento de esta ley.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

DE LA APLICACIÓN, LOS DERECHOS Y SUJETOS DEL DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 5 La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría, sin menoscabo de las atribuciones que en la materia se otorgan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 6 Son considerados derechos sociales, los relativos a alimentación, salud, educación, vivienda, disfrute de un medio ambiente sano, trabajo y seguridad social, así como los que se refieren a la no discriminación, equidad e igualdad, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 7 Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de las políticas, programas, obras y acciones enfocados al desarrollo social, en los términos que establece esta ley.
ARTÍCULO 8 Todas las personas en condiciones de desventaja y marginación social, así como grupos en situación de vulnerabilidad social tienen derecho a acciones y apoyos tendientes a mejorar sus condiciones de vida en los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 9 Son sujetos de esta norma la sociedad en general, así como las dependencias del Gobierno del Estado y los gobiernos municipales, en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 12

DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10 Corresponden al Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:
  1. Aprobar el Programa Estatal de Desarrollo Social, a propuesta de la Secretaría de Desarrollo Social;

  2. Establecer la Política Estatal de Desarrollo Social que deberá aplicarse en el Estado, en concordancia con la política nacional en la materia;

  3. Incluir anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Estatal de Desarrollo Social.

  4. Convenir por si o a través de las dependencias de la administración pública estatal acciones y programas sociales con el Ejecutivo Federal, con los gobiernos municipales y con la sociedad organizada;

  5. Acordar con la Administración Pública Federal el destino y los criterios del gasto de presupuestos federales a ejercer en el Estado a través de convenios de coordinación.

  6. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas;

  7. Emitir la declaratoria de las zonas de atención prioritaria e inmediata en el Estado; y

  8. Las demás que la presente ley y otras disposiciones legales aplicables le confieran.

ARTÍCULO 11 A la Secretaría además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y sin perjuicio de estas le corresponderán:
  1. Proyectar y coordinar la Planeación Estatal del Desarrollo Social;

  2. Coordinar el desarrollo de las políticas públicas en materia de desarrollo social, programas y acciones, con las demás dependencias de la Administración pública estatal, los gobiernos municipales y la sociedad en general.

  3. Formular y proponer al Ejecutivo Estatal el Programa Estatal de Desarrollo Social, y el Programa operativo Anual de Desarrollo Social en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración pública del Estado...

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