Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Chiapas

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial para el Estado de Chiapas, el miércoles 30 de agosto de 2017.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 238

La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIAPAS

TITULO I Artículos 1 a 8

Del Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 1 La presente Ley se deriva de la Fracción I del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y tiene por objeto establecer disposiciones específicas para actividades concurrentes entre la Federación y el Estado de Chiapas contenidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable promulgada por el Congreso de la Unión.

Se consideran de interés público, todas aquellas actividades que promuevan el desarrollo rural sustentable de la entidad, incluyendo la planeación, organización y fomento de la producción agropecuaria, forestal, acuícola, agroindustrial y de la empresa rural, así como todas aquellas acciones que tiendan a elevar la calidad de vida de la población rural.

Artículo 2 Son sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y propietarios privados, así como toda persona física o moral, constituida conforme a las leyes vigentes, que realice preponderantemente actividades económicas en el medio rural.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables; agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura, caza y pesca.

  2. Actividades económicas de la sociedad rural. Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios de la sociedad rural que tengan el propósito de proveer a la sociedad local, estatal, nacional o internacional.

  3. Agentes de la sociedad rural. Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural.

  4. Comisión Intersecretarial Estatal.- La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Chiapas.

  5. Comisión Intersecretarial Federal.- La Comisión Intersecretarial integrada por las Secretarías y entidades federales de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable federal.

  6. Consejo Estatal.- El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Chiapas.

  7. Consejos municipales, distritales, regionales, por cuencas.- Los Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable que se integren para cada uno de esos espacios territoriales.

  8. Conservación.- Son las distintas formas de preservar el futuro de la naturaleza, el medio ambiente o, específicamente, algunas de sus partes: la flora y la fauna, las distintas especies, los distintos ecosistemas, los valores paisajísticos, entre otros.

  9. Criterios de Sustentabilidad.- Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las actividades agropecuarias del sector rural que permitan lograr la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente.

  10. Cuencas Hidrológicas.- Se denomina así al espacio formado por el escurrimiento de un conjunto de ríos, que se encuentra determinado por elevaciones (no necesariamente de gran altitud) que funcionan como parteaguas de estos.

  11. Desarrollo Rural Sustentable.- El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales y los servicios ambientales del territorio.

  12. Ecorregiones.- Son unidades geográficas con flora, fauna y ecosistemas característicos.

  13. Ecotécnias.- Son innovaciones tecnológicas diseñadas con la finalidad de preservar y restablecer el equilibrio entre la naturaleza y las necesidades humanas.

  14. Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Chiapas.- Es un documento científico que reconoce como alta prioridad en la agenda política estatal la atención integral de las diversas y complejas presiones que enfrenta el estado con relación a su biodiversidad, como la pérdida de hábitat, la sobreexplotación de los recursos biológicos, la introducción de especies exóticas invasoras, la contaminación y el cambio climático. Tiene como objetivo incidir de manera directa en los factores de presión y cambio de la biodiversidad chiapaneca para asegurar su conservación y uso sustentable en el mediano y largo plazo.

  15. Ganadería Sustentable de Bajas Emisiones.- Es un esquema de manejo adecuado del paisaje, el cual tiene como eje de intervención, el fortalecimiento de la actividad ganadera en el estado de Chiapas, a fin de reducir la emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI), a través de la implementación de prototipos de Unidades Ganaderas Sustentables, que se fundamentan en la integración de arreglos forestales, buenas prácticas de manejo ganadero y gestión del territorio.

  16. Gases de Efecto Invernadero (GEI).- Componentes gaseosos de la atmósfera, que absorben y remiten radiación infrarroja y que están incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto: Dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).

  17. Gobierno Estatal.- El Gobierno del Estado de Chiapas.

  18. Ley Estatal.- La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Chiapas.

  19. Ley Federal. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable promulgada por el Gobierno Federal.

  20. Programa Especial Concurrente.- El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con la materia de esta Ley para una unidad territorial.

  21. Programa Estatal de Cambio Climático.- Instrumento de apoyo del Gobierno del Estado para el análisis, planeación, desarrollo y diseño de políticas públicas sustentables y acciones relacionadas en materia de cambio climático a nivel local.

  22. Programa de Fomento.- Conjunto de acciones e incentivos para promover el inicio, el mantenimiento o la mejora de una actividad agropecuaria, comercial o de transformación, en el medio rural.

  23. Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Chiapas.- Es un documento que contiene los objetivos, prioridades y acciones que regulan o inducen el uso del suelo y las actividades productivas de una región. Está integrado principalmente por dos elementos: un modelo de ordenamiento que incluye la regionalización del área a ordenar y los lineamientos ecológicos aplicables a cada una de las regiones definidas y las estrategias ecológicas que, para cada una de las regiones identificadas en el modelo, resulta de la integración de los objetivos, acciones y proyectos, así como de los responsables de realizarlos.

  24. Protección.- El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.

  25. Proyecto Productivo.- Es el proyecto que se refiere a la producción primaria agrícola, pecuaria, forestal, pesquera, y acuícola, a su transformación y a su distribución y a cualquier otra actividad productiva no agropecuaria que proporcione ingresos a la población rural.

  26. Proyecto de Desarrollo Social.- Es el proyecto que tiene por objeto establecer y ofrecer servicios públicos a la sociedad.

  27. Proyecto General de Desarrollo.- Conjunto de proyectos productivos, de proyectos de desarrollo social y de programas de fomento, articulados en un territorio específico.

  28. Reconversión Productiva.- El cambio de la actividad forestal, agrícola o pecuaria, buscando aprovechar la aptitud potencial del área o sitio con un uso óptimo del suelo y reducir la siniestralidad, para alcanzar una producción capaz de competir exitosamente en la defensa del mercado local y de lograr una incursión eficiente en los mercados externos.

  29. Reforestación.- Establecimiento inducido de vegetación forestal.

  30. Restauración.- Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

  31. Servicios Ecosistémicos.- Son recursos o procesos de los ecosistemas naturales (bienes y servicios) que benefician a los seres humanos. Incluye productos como agua potable limpia y procesos tales como la descomposición de desechos.

  32. Sistema Producto.- Es el conjunto de elementos y agentes concurrentes en los procesos de producción de un producto agropecuario específico, incluidos el abastecimiento de insumos y servicios de la producción primaria, equipo técnico, acopio, transformación, distribución y comercialización.

  33. Sustentabilidad.- Es un término ligado a la acción del hombre en relación a su entorno. Dentro de la disciplina ecológica, la sustentabilidad se refiere a los sistemas biológicos que pueden conservar la diversidad y la productividad a lo largo del tiempo.

  34. Vegetación Riparia.- Se denominan así a los hábitats vegetales y comunidades que se localizan a lo largo de las márgenes y las orillas de los ríos.

Artículo 4 Para lograr el desarrollo rural sustentable, el Gobierno Estatal impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento...

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