Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Baja California Sur

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 21 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 31 de julio de 2016.

Decreto No. 2358

"Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Baja California Sur"

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2358

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ÚNICO: SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 179
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general y tiene como objeto promover y lograr el desarrollo rural sustentable, propiciando un medio ambiente equilibrado entre la conservación, restauración y aprovechamiento de los diferentes ecosistemas existentes en el ámbito rural, con aplicación de técnicas sustentables y/o sostenibles para la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola y de sistemas agrosilvopastoriles, así como de sanidad e inocuidad, que permitan la vida y desarrollo a los seres vivos, que habitan, la geografía rural en el Estado de Baja California Sur y comprende a todos los sectores de la población que se relacionan con la vida rural, así como establecer las bases para:

  1. Definir las políticas de Estado para el desarrollo rural sustentable;

  2. Establecer la competencia del Estado y del Municipio en materia de desarrollo rural sustentable;

  3. Planear y organizar la producción agropecuaria, forestal y acuícola, en su industrialización, transformación y comercialización, así como la conservación y aprovechamiento de sus recursos naturales con sustentabilidad y sostenibilidad, sanidad e inocuidad, también en la distribución presupuestal, priorizando aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural mediante proyectos prioritarios estratégicos con respeto y equilibrio de los ecosistemas;

  4. Promover la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y las instituciones y programas sectoriales en el desarrollo económico y social del medio rural;

  5. La creación de la Comisión Intersecretarial, de los Consejos Estatal y Municipal de Desarrollo Rural, de acuerdo a los lineamientos de esta Ley y la Ley Federal;

  6. Establecer los Sistemas para el Desarrollo Rural y de Servicios;

  7. Elaborar el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado;

  8. Integrar las previsiones presupuestarias y las estrategias para la canalización de recursos financieros para la instrumentación del Programa Especial y los programas relacionados;

  9. Generar, integrar y hacer accesible la información requerida para el seguimiento de la gestión y la toma de decisiones de todos los agentes vinculados al desarrollo rural;

  10. Desarrollar y aplicar los instrumentos necesarios para garantizar un acompañamiento persistente y de calidad, con servicios de asesoría certificados en sus capacidades y competencias;

  11. Proporcionar los servicios y apoyos para el desarrollo de la unidad rural familiar, así como desarrollar la infraestructura para el desarrollo de las actividades y servicios en el campo;

  12. Establecer mecanismos expeditos de arbitraje;

  13. Promover en coordinación con las instancias correspondientes, la investigación y transferencia de tecnología, educación y capacitación acordes a las condiciones culturales y socioeconómicas de la población rural a fin de elevar su calidad de vida;

  14. Diseñar prácticas productivas agrícolas, pecuarias, forestales y acuícolas, agrosilvopastoriles, orientadas a la conservación, restauración mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos de los recursos (sic) naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales del campo;

  15. Hacer eficiente el gasto de los recursos destinados para la aplicación del Programa Especial y demás programas relacionados al desarrollo rural;

  16. La participación del Poder Legislativo, los tres órdenes de gobierno, instancias de investigación, y educativas de nivel superior, para analizar las condiciones, económicas, sociales, productivas, de desarrollo, de conservación, restauración, y de deterioro de los recursos naturales, del medio rural y de sus habitantes;

  17. Con apoyo de la fracción que antecede, el Poder Legislativo, los tres órdenes de gobierno, las instancias de investigación, y de nivel superior de educación, mediante antecedentes prácticos y resultados de estudios técnicos y de investigaciones, en el ámbito económico y social, y del medio ambiente y de sus recursos naturales, instituir programas y proyectos anuales que conlleven a (sic) al desarrollo rural sustentable y sostenible, mediante priorización de proyectos e inversiones con participación coordinada institucional;

  18. Llevar a la sociedad rural las propuestas de proyectos prioritarios para su participación y aportación de experiencias prácticas, lo que permitirá mejorar la priorización de proyectos;

  19. Los proyectos de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos naturales serán prioritarios sobre aquellos que sean de sobreexplotación y deterioro de los ecosistemas;

  20. En apoyo a las leyes vigentes de sanidad e inocuidad agroalimentaria, establece los programas de desarrollo rural para la producción, transformación e industrialización;

  21. Promover con inversiones públicas y privadas, con asesoría y gestión de asesores técnicos privados que lleven a cabo los programas y estrategias de desarrollo rural sustentable, basados en lo que mandata la presente Ley, los reglamentos y normas que se apliquen para el fin;

  22. Establecer sistema de desarrollo rural sustentable y/o sostenible, mediante el extensionismo rural coordinado, con la participación de todas las instancias gubernamentales que inciden en el sector rural, mediante especialidades sectoriales, salud, educación, agrícola, pecuario, acuícola, pesquera, industrial, minera, energía y comunicación, etcétera, que permita la atención directa y permanente en campo a las familias rurales con asistencia para un desarrollo rural integral sustentable y sostenible; y

  23. Los demás aspectos necesarios para el cumplimiento del objeto de esta Ley mediante la coordinación inter e intrainstitucional.

Artículo 2 Se considera de interés público en el Estado de Baja California Sur:
  1. El mejoramiento integral y progresivo de la calidad de vida de la población rural;

  2. La incorporación de los diversos sectores de la sociedad rural al desarrollo económico sustentable del Estado;

  3. La protección, conservación y restauración de los recursos naturales, la inocuidad alimentaria y de los servicios ambientales en el medio rural;

  4. El cumplimiento estricto de las normas que aseguren la sanidad, inocuidad y calidad de los productos agroalimentarios;

  5. El establecimiento y aplicación de medidas de mitigación y adaptación en relación al cambio climático en el medio rural;

  6. La promoción de mecanismos e incentivos económicos para hacer producir las tierras agrícolas ociosas y abandonadas; y aquellas con potencial productivo para uso acuícola, forestal, o de servicios ambientales

  7. La creación de programas de generación de oportunidades de empleo, de educación y de desarrollo social para la población rural, en especial en la región de las zonas serranas;

    (REFORMADA, B.O. 21 DE JULIO DE 2023)

  8. Fomento a la creación de programas para la protección integral de los jornaleros agrícolas y trabajadores rurales en general en igualdad de condiciones laborales e ingresos;

  9. La organización, conservación y desarrollo del ganado productor de leche, ya sea en explotaciones tecnificadas, familiares y de traspatio, así como de la industria lechera en el Estado;

  10. La organización, conservación y desarrollo del ganado bovino, ovino, caprino y porcino productor de carne; la avicultura; y la apicultura, ya sea en explotaciones tecnificadas, familiares y de traspatio en el Estado;

  11. El fomento de la productividad agroalimentaria con métodos y sistemas de producción orgánica;

  12. La tecnificación e industrialización del campo sudcaliforniano;

    XIIII (SIC). El fomento, ordenamiento y desarrollo de la pesca, acuacultura y maricultura;

  13. Impulsar y priorizar la explotación de especies, agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas, que son propias para la producción en las diferentes zonas del medio rural y que están adaptadas, de origen o introducidas, a las condiciones edafológicas, climáticas e hídricas del estado y que se tiene experiencia en su manejo y comportamiento productivo;

  14. Actividad...

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