Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Morelos

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 4 de marzo de 2009.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, ...

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 131
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de observancia general, y sus disposiciones son de carácter público e interés social en el ámbito estatal para el desarrollo rural sustentable.

Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.

Las disposiciones de esta Ley excluyen las actividades forestales, las que se regulan a través de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Morelos.

Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Instrumentar la política de Estado para el campo, fortaleciendo la soberanía y seguridad agroalimentarias;

  2. Impulsar el desarrollo rural en forma integral y sustentable;

  3. Impulsar un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector, que conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, fortaleciendo la soberanía y seguridad alimentaria, a través de elevar la producción, la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural;

  4. Crear las condiciones para que las actividades productivas relacionadas con el desarrollo rural, se desarrollen con un margen suficiente de rentabilidad, que permita acceder a los estándares mínimos de bienestar a las familias campesinas;

  5. Asegurar el manejo sostenido de los recursos naturales, que se emplean en las actividades productivas relacionadas con el desarrollo rural, mediante el uso múltiple y racional de los mismos, buscando la diversificación productiva y la participación activa de las comunidades indígenas, ejidatarios, pequeños propietarios y demás personas físicas y morales que se desempeñen en el sector;

  6. Asegurar el desarrollo rural mediante el proceso de planeación a todos los niveles, definiendo un programa estatal que permita conseguir los resultados esperados, mediante el seguimiento y evaluación sistemática por parte de los actores involucrados en el mismo;

  7. Impulsar el fortalecimiento y profesionalismo de los productores y sus organizaciones, a fin de que sean interlocutores directos entre la sociedad y el gobierno, participando en la correcta implementación de las políticas, programas, proyectos y todas las actividades inherentes al desarrollo rural en el Estado;

  8. Fortalecer la organización social y productiva de los pobladores rurales;

  9. Favorecer y eficientar las cadenas productivas;

  10. Eficientar la coordinación interinstitucional;

  11. Gestionar la concurrencia de recursos y acciones para alcanzar el desarrollo rural;

  12. Promover el desarrollo de la investigación y la transferencia tecnológica, a través de las instancias gubernamentales, académicas y científicas, mediante un proceso permanente de consulta y concertación con las organizaciones de productores, que derive en la generación de instrumentos efectivos para incrementar la producción y productividad agrícola;

  13. Promover la coordinación entre los tres ámbitos de gobierno y la concertación de éstos con los distintos sectores de la sociedad organizada, para la definición e implementación de políticas, planes, programas y proyectos, que permitan alcanzar el desarrollo sostenido en el campo, y

  14. Diseñar e implementar los apoyos directos, estímulos fiscales, créditos, fianzas, seguros, fondos, fideicomisos o cualquier otro instrumento económico que permitan el desarrollo de la infraestructura a lo largo de la cadena productiva, así como el fortalecimiento de esquemas modernos de comercialización y mercado, que permitan la mejora del productor.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016)

Artículo 3

Para los beneficios de esta Ley en el ámbito estatal, son sujetos, los pequeños productores, incluyendo a los de autoconsumo, los ejidos, comunidades indígenas y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, municipal y localidades de pobladores del medio rural que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2019)

  1. Actividades rurales: Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables como son: agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, acuacultura y apicultura; de transformación y de servicios del sector rural;

  2. Actividades económicas: Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios;

  3. Actores de la sociedad rural: Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran la sociedad rural;

  4. Agricultura orgánica: El sistema integral de gestión de la producción que fomenta y mejora la salud del agro sistema, y en particular la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo;

  5. Autogestión: Capacidad de las personas en lo individual y en forma organizada de elegir y ejercer plenamente sus derechos sociales para planear y actuar en la construcción de su propio desarrollo;

  6. Organización coadyuvante: Organismos que inciden en el sector rural en apoyo a las autoridades competentes y concurrentes, emanados de un ordenamiento legal;

  7. Autoridad competente: el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, La Secretaría de Desarrollo Agropecuario y los Municipios;

  8. Autoridad concurrente: las dependencias y entidades que inciden en el sector rural en el ámbito de sus competencias;

  9. Bienestar Social: Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población, incluidas entre otras, la seguridad social, vivienda, educación, salud, empleo e infraestructura de servicios básicos;

  10. Comercio justo: La representación más directa y solidaria entre el consumidor y el productor, al eliminar la intermediación excesiva, procurando un trato comercial más justo tanto para el productor como para el consumidor;

  11. Comisión: La Comisión Intersecretarial para el desarrollo rural del Estado de Morelos;

  12. Comité Técnico: El órgano de apoyo al Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable;

  13. Consejo Mexicano: El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

  14. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable (CEDERS);

  15. Consejo Regional: El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable de cada una de las Regiones del Estado de Morelos (CONREDERS);

  16. Consejo Municipal: El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable (COMUDERS);

  17. Consejo Comunitario: El Consejo que en cada localidad se constituye para el desarrollo rural sustentable (COCODERS);

  18. Concurrencia: La acción e inversión conjunta de esfuerzos y recursos entre sociedad y entre diferentes órdenes de gobierno; en el logro de los objetivos del desarrollo rural sustentable;

  19. Desarrollo Rural Sustentable: El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las acciones económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

  20. Desertificación: La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por el hombre, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio del Estado de Morelos;

  21. Entidad Parafinanciera: Organismo privado, acreditado ante la Banca para realizar operaciones de crédito en beneficio de sus asociados;

  22. Estado: El Estado Libre y Soberano de Morelos;

  23. Estímulos Fiscales: Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación;

  24. Integral: La articulación social, económica, ambiental y cultural que propicia el desarrollo del sector rural de manera sostenible y sustentable;

  25. Investigación y transferencia de tecnología: La investigación y la modernización tecnológicas aplicadas a las actividades rurales, así como las acciones que tengan por objeto el fomento de productividad, calidad, inocuidad, mejoramiento genético, protección, control y erradicación de enfermedades de las especies vegetales y animales; así como todas...

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