Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua

LEY DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 17 de marzo de 2012.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO:

DECRETO N°.

717/2011 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:

LEY DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 106
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DEL OBJETO Y APLICACIÓN

Artículo 1 El objeto de esta Ley es establecer las bases para el Desarrollo Rural Integral Sustentable.
Artículo 2 Sus disposiciones son de carácter público e interés social en el territorio estatal, respetando las leyes y reglamentos aplicables en la materia de orden Federal, Estatal y Municipal, privilegiando los principios de concurrencia y la participación activa de la sociedad rural en su conjunto, con el fin de propiciar un Desarrollo Rural Integral Sustentable.
Artículo 3 Corresponde al Estado la rectoría en materia de Desarrollo Rural Integral Sustentable, la cual incluye la planeación, ordenamiento y desarrollo del sector agropecuario, así como el fomento de la autogestión, del desarrollo comunitario, la seguridad alimentaria y el mejoramiento de la calidad de vida de la población rural.
Artículo 4 Son sujetos de esta Ley toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice o ejecute preponderantemente actividades en el medio rural.
Artículo 5 Las políticas, programas y acciones del sector rural tendrán al menos los siguientes objetivos:
  1. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades y de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación productiva y la generación de empleo.

  2. Impulsar prioritariamente el crecimiento y el desarrollo económico y social de las comunidades rurales de mayor marginación, priorizando la reconversión productiva sustentable, para avanzar en el abatimiento del rezago que presentan algunas regiones del Estado.

  3. Contribuir a la soberanía, la seguridad alimentaria, la bioseguridad e inocuidad de los alimentos e insumos agropecuarios, mediante el impulso a la competitividad en la producción de alimentos, la transformación y el valor agregado.

  4. Implementar políticas de conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable.

  5. Impulsar políticas para la educación, la capacitación, el desarrollo de las habilidades y la cultura en el medio rural.

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  6. Promover e impulsar programas y acciones que favorezcan a la agricultura, sobre todo la agricultura familiar y autosustentable.

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2023)

  7. Implementar acciones que incentiven, contribuyan y fomenten que los productos que se originan dentro del Estado, sean preferidos en su consumo por la población de la Entidad, para lo cual se deberán establecer vínculos comerciales y estratégicos tendentes a lograr este objetivo.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2023)

  8. Preservar y fomentar la producción de pesticidas, abonos y demás productos orgánicos y de origen natural para favorecer la agricultura, así como los cultivos básicos producidos de manera tradicional.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2023)

  9. Preservar, reconocer y fomentar las prácticas de cultivo tradicionales, respetando al medio ambiente.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales, como son: la agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca.

  2. Actividades Económicas de la Sociedad Rural. Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas; industriales, comerciales, mineras, turísticas y de servicios dentro del sector, derivadas del aprovechamiento de los recursos naturales.

  3. Administración de Riesgos. Es el proceso realizado por la Secretaría, con la finalidad de detectar potenciales eventos climatológicos, geológicos y ecológicos que puedan afectar al Estado y sus agentes de la sociedad rural, para lo cual diseña y ejecuta estrategias para proporcionar una seguridad e integridad razonable de los mismos.

  4. Agentes de la Sociedad Rural. Personas físicas o morales del sector social y privado que participan de forma directa en el desarrollo económico y social de las comunidades rurales del Estado.

  5. Alimentos Básicos y Estratégicos. Respectivamente, aquellos así calificados por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población o por su relevancia en la economía de los productores del campo o de la industria.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2023)

  6. Bis. Agricultura o cultivo tradicional: Prácticas de manejo que han evolucionado a lo largo de los siglos para crear métodos agrícolas adaptados al medio ambiente local y a las condiciones culturales.

  7. Arbitraje. Procedimiento en virtud del cual un tercero imparcial y capacitado, denominado el mediador, facilita a los participantes en una disputa a comunicarse adecuadamente, y promueve la negociación entre ellos con el fin de lograr una solución parcial o total aceptable a las partes involucradas en el conflicto.

  8. Bienestar social. Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población incluidas, entre otras: alimentación, la seguridad social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica.

  9. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial Estatal para el Desarrollo Rural Integral Sustentable, integrada por el conjunto de Secretarías del Poder Ejecutivo Estatal y que inciden en el sector rural.

  10. Consejo Estatal. El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable de Chihuahua, conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

  11. Consejo Distrital. Es el Consejo Distrital para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Chihuahua, conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

  12. Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

  13. Desarrollo Rural Integral Sustentable. Aquellas actividades productivas en el medio rural, que tengan por objeto el bienestar social y económico de la población rural que, a su vez, asegure la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio.

  14. Desertificación. La pérdida de capacidad productiva de las tierras, causada por el hombre en cualesquiera de los ecosistemas existentes en el territorio estatal.

  15. Ejecutivo Estatal o Gobierno del Estado. El Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

  16. Estado. El Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

  17. Estímulos Fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación.

  18. Extensionismo. Proceso continuo y sistemático de educación no escolarizada, mediante el cual se brinda asistencia técnica y capacitación a las personas del medio rural, considerando nuevas tecnologías que sirvan como base para esquemas productivos sostenibles, el desarrollo económico y social, y la preservación de los recursos naturales.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2022)

  19. Grupos Prioritarios. Aquellos conformados por personas de la población rural en situación de vulnerabilidad vinculados al sector agropecuario, como son las personas jóvenes, jornaleras y mujeres, con o sin tierra, así como los pueblos y comunidades indígenas, que por diversas circunstancias se encuentran imposibilitados para superar los efectos adversos causados por factores biopsicológicos o eventos naturales, económicos, culturales o sociales.

  20. Ley. La Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Chihuahua.

  21. Marginación. La definida de acuerdo con los índices emitidos en base a los criterios del Consejo Nacional de Población.

  22. Microcuenca. Espacio geográfico, hidrológico, económico-social y ambiental, delimitado a partir de criterios geográficos, paisajísticos, participativos y de producción sustentable, que se constituye en una unidad de manejo territorial con el fin de lograr su desarrollo y conservación, en beneficio de la economía, la ecología y el bienestar social de los habitantes que en ella se asientan.

  23. Órdenes de Gobierno. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal.

  24. Planeación. Es la función de la administración pública que consiste en determinar los objetivos generales de...

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