Ley para el Desarrollo y Proteccion del Menor en el Estado de Morelos

LEY PARA EL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DEL MENOR EN EL ESTADO DE MORELOS

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 14 DE OCTUBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE OCTUBRE DE 2015 (ABROGADA)

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 12 de marzo de 1997.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

JORGE CARRILLO OLEA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación, lo siguiente:

LA HONORABLE XLVI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CON FUNDAMENTO EN LO SEÑALADO POR LA FRACCION II DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO

  1. - La evolución de la humanidad y el desarrollo de los pueblos, dependen en gran medida de que sus nuevas generaciones, preserven los valores individual y socialmente más importantes, como la libertad, la justicia y la paz, principios originarios del reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

    Reconociendo que las condiciones mundiales y nacionales de las que el Estado no es ajeno, se presentan particularmente difíciles, cuestiones como la explosión demográfica, el deterioro del medio ambiente, la pobreza extrema, la escasez de recursos económicos, la insuficiencia de oportunidades, entre otros factores, constituyen flagelos que sufren con crudeza los sectores más vulnerables de la población y dentro de ella, en forma dolorosa, los niños y jóvenes del mundo.

    Cabe recordar que en la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas, se declara que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición, nacimiento o cualquier otra condición.

    Dentro de esta declaración se acepta que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especial. Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

    El niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

  2. - Que se debe propiciar y ofrecer alternativas de desarrollo para una población mayoritariamente juvenil en nuestro Estado, mejorando y ampliando, cuantitativa y cualitativamente, la atención del Estado y las acciones en beneficio de los menores de edad, estableciendo las bases que coadyuven a la formación de individuos maduros, creativos, libres, responsables y satisfechos consigo mismos.

    La presente Ley inicia declarando los derechos fundamentales del individuo en la minoría de edad reconocidos en diversos ordenamientos internacionales, nacionales y locales, entre ellos, la Convención de los Derechos del Niño, suscrita por el Estado Mexicano el 26 de enero de 1990, la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado de Morelos; la Ley Federal del Trabajo, el Código Civil para el Estado de Morelos; entre otros reconocimiento que se liga a las obligaciones que tiene el mundo adulto para con ellos, sea en su calidad de padres, autoridades y ciudadanos en general, bajo una visión distinta del concepto tradicional de autoridad, en su más amplio sentido, una autoridad que debe aprender a escuchar y valorar la voz y opinión de los niños o jóvenes, que instrumente acciones de protección y apoyo para su desarrollo, dentro de un criterio que los considere como personas en desarrollo.

  3. - En los programas de asistencia social, sobre todo en los aspectos relativos a la salud, educación, cultura y recreación, se impone como obligación la prioridad de atender a los menores; estimulando la participación de la sociedad civil en esta clase de asistencia, a través del otorgamiento de reconocimientos y de estímulos fiscales.

    Atención especial requiere el caso de los niños y jóvenes de la calle, de los abandonados por cualquier circunstancia, los discapaces, los victimados o los que incurren en conductas antisociales, por cuyas condiciones se encuentran en un mayor estado de desprotección, estableciendo asistencia social y jurídica para ellos, imponiendo la obligación de reintegrarlos al seno familiar, en los casos en que sea posible a fin de evitar a la postre, adultos con una enorme carga de sentimientos de frustración y resentimiento social.

    Un medio para el cumplimiento de este objetivo particular es el de instituir la integración del Sistema Estatal de Justicia para el Menor Infractor, cuyo propósito sería la evaluación de las condiciones físicas, psíquicas, sociales y familiares del niño o joven que incurre en una conducta antisocial, en el que participen las dependencias involucradas y los profesionistas especializados en la materia.

  4. - En el presente ordenamiento se institucionaliza a través de Ley, la existencia de la Procuraduría de la Defensa del Menor, con facultades coercitivas que permitan el cumplimiento de sus atribuciones y resoluciones respetando en todo momento los principios constitucionales de audiencia y debido proceso. Esta dependencia tendría el encargo de proporcionar en todo momento el apoyo y la protección de los menores, solicitando el auxilio y colaboración de las demás dependencias del Gobierno Estatal y de los Municipales; y ejercer la representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en los casos en los que legalmente dicho organismo deba tener intervención ante los órganos jurisdiccionales en el Estado.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

    LEY PARA EL DESARROLLO Y PROTECCION DEL MENOR EN EL ESTADO DE MORELOS.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
CAPITULO I Artículos 1 a 2.bis

DEL OBJETO

ARTICULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases, normas y procedimientos para el desarrollo integral y la protección de los menores de edad en el Estado de Morelos, sin perjuicio de lo que se señale en otros ordenamientos.
ARTICULO 2 Se entiende por menor de edad: todo ser humano desde el momento en que nace hasta antes de cumplir dieciocho años de edad, salvo que por disposición legal y para ciertos efectos jurídicos, haya alcanzado antes la emancipación.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2013)

ARTICULO 2 BIS

En todas las decisiones, políticas públicas, resoluciones y acciones que efectúen las autoridades o instituciones públicas del Estado de Morelos, se velará por el cumplimiento y respeto al principio del interés superior de la niñez; por lo que las disposiciones de esta Ley se aplicarán procurándoles siempre su beneficio directo, así como la asistencia que requieran para un sano crecimiento y desarrollo en un ambiente de bienestar familiar y social.

CAPITULO I (SIC) Artículo 3

DE LOS DERECHOS DEL MENOR

ARTICULO 3 Son derechos fundamentales de los menores de edad:

a).- Conocer a sus padres y ser cuidado por ellos, o bien por aquéllos a quienes legalmente corresponda ejercer la patria potestad o la tutela;

b).- Crecer y desarrollarse en un ambiente de convivencia familiar;

c).- El respeto a su vida, seguridad, privacía y dignidad personal, más allá de toda consideración de raza, nacionalidad o credo;

d).- La identidad o nombre, la nacionalidad, al domicilio, la residencia y al patrimonio;

e).- La libertad de expresión y la preservación de sus costumbres, lengua y religión;

f).- Recibir alimentos, educación, salud, cultura, deporte y recreación que les proporcione un sano desarrollo físico y mental y los haga útiles a la sociedad;

g).- Recibir auxilio, atención y protección en los casos de enfermedad; discapacidad, ausencia de hogar, extravío u orfandad;

h).- La protección y asistencia material y jurídica en los casos en que sea objeto de abuso sexual, se le explote, o ataque su integridad física, psíquica o bienes, se encuentre privado de su libertad, o sufra de abandono, descuido o trato negligente;

i).- Recibir preferentemente protección y atención en los programas institucionales de asistencia social y en los casos de siniestros o desastres;

j).- No ser sujetos de discriminación alguna, en razón de su condición económica, social, religión, raza o lengua; y

k).- Los demás que otros ordenamientos les otorguen.

TITULO SEGUNDO Artículo 4

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PADRES O DE QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA DE LOS MENORES

CAPITULO UNICO Artículo 4
ARTICULO 4 Son obligaciones de los padres o de quienes ejercen la patria potestad o la tutela de los menores:

a).- Propiciar un ambiente familiar estable y solidario, para lograr en condiciones normales el desarrollo físico, psíquico y moral de los menores;

b).- Proporcionar alimentos que comprenderán: la...

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