Ley de Desarrollo Metropolitano del Estado de Zacatecas

LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE FEBRERO DE 2018.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 4 de diciembre de 2010.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 5

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE ZACATECAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto establecer los lineamientos y bases generales de coordinación y planeación estratégica para el desarrollo armónico y sustentable en las zonas metropolitanas, así como una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno que interactúan en tales demarcaciones territoriales.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Consejo: El Consejo de Desarrollo Metropolitano;

  2. Desarrollo metropolitano: Es una condición plena del crecimiento económico, social y cultural, que procura la calidad de vida de sus habitantes en las demarcaciones vinculadas con dos o más municipios;

  3. Desarrollo económico: El incremento cuantitativo y cualitativo, de los recursos, capacidades y de la calidad de vida de la población, resultado de la transición de un nivel económico concreto a otro, que se logra mediante un proceso de transformación estructural del sistema económico a largo plazo, con el argumento de los factores productivos disponibles y su óptimo aprovechamiento, el crecimiento equitativo entre los factores y sectores de la producción, así como las regiones del Estado, aunado a mayores oportunidades y bienestar para la población;

  4. Desarrollo regional: La estrategia de desarrollo orientada a una distribución más competitiva e incluyente, equitativa, equilibrada, sostenible y sustentable ambientalmente, de la riqueza, el bienestar y las oportunidades socioeconómicas en el territorio;

  5. Fondo: El Fondo de Desarrollo Metropolitano del Estado de Zacatecas;

  6. Impacto metropolitano: Los resultados, efectos e incidencias de los planes, programas, proyectos, estudios, acciones, evaluaciones, obras de infraestructura y su equipamiento, que se prevén realizar en las zonas metropolitanas, y

  7. Zona Metropolitana: Es el espacio territorial entre cuyos núcleos de población existen estrechas vinculaciones económicas, sociales y culturales, que hacen necesaria la planeación conjunta y la coordinación en la realización de obras, proyectos y acciones, para la racional prestación de sus servicios públicos.

Artículo 3 La planeación y los programas de desarrollo de las zonas metropolitanas deberán realizarse conforme a lo establecido en los Planes Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo, y observando los criterios establecidos en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.
Artículo 4 La declaración de Zona Metropolitana estará a cargo de la Legislatura del Estado, debiendo ser ratificada mediante acuerdo de coordinación que al efecto suscriban los ayuntamientos que la integren.

Cuando una población o comunidad sea susceptible de incorporarse a la Zona Metropolitana por su cercanía geográfica, vinculación económica y social, el ayuntamiento correspondiente presentará la solicitud por escrito a la Legislatura, misma que aprobará o denegará su incorporación.

Artículo 5 El Consejo sólo podrá conocer de asuntos relacionados con la Zona Metropolitana, siendo competencia exclusiva de los ayuntamientos integrantes de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado, la prestación de los servicios respecto de sus municipios.
Artículo 6 En lo no previsto en la presente Ley se aplicarán, en forma supletoria, las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, el Código Urbano del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Orgánica del Municipio, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y demás ordenamientos jurídicos en la materia.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 11

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO METROPOLITANO

Artículo 7

El Consejo es una instancia de consulta, opinión y decisión, que coadyuvará en la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano que contribuya a una adecuada coordinación y concertación intergubernamental para la ejecución de planes, programas, proyectos, acciones, estudios y obras de infraestructura y equipamiento, dirigidas a resolver de manera preventiva, eficaz, eficiente y estratégica, aspectos prioritarios para el desarrollo de la Zona Metropolitana y estará integrado por los consejeros siguientes:

  1. Un Presidente, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, o la persona que éste designe;

    Il. Una Secretaría, cuyo cargo ocuparán los presidentes municipales de los ayuntamientos que integren la Zona Metropolitana, en los términos previstos en la presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  2. El Secretario de Economía;

  3. El Secretario de Finanzas del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  4. El titular de la Unidad de Planeación del Poder Ejecutivo;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  5. El Secretario de Infraestructura;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)

  6. El Secretario de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  7. El Secretario del Agua y Medio Ambiente;

  8. El Presidente de la Comisión de Fortalecimiento Municipal de la Legislatura del Estado;

  9. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo de la Legislatura del Estado;

  10. El Presidente de la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de la Legislatura del Estado;

  11. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión;

  12. Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial de...

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