Ley de Desarrollo Metropolitano del Estado de Zacatecas
LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE ZACATECAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE FEBRERO DE 2018.
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 4 de diciembre de 2010.
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 5
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE ZACATECAS
La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto establecer los lineamientos y bases generales de coordinación y planeación estratégica para el desarrollo armónico y sustentable en las zonas metropolitanas, así como una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno que interactúan en tales demarcaciones territoriales.
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Consejo: El Consejo de Desarrollo Metropolitano;
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Desarrollo metropolitano: Es una condición plena del crecimiento económico, social y cultural, que procura la calidad de vida de sus habitantes en las demarcaciones vinculadas con dos o más municipios;
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Desarrollo económico: El incremento cuantitativo y cualitativo, de los recursos, capacidades y de la calidad de vida de la población, resultado de la transición de un nivel económico concreto a otro, que se logra mediante un proceso de transformación estructural del sistema económico a largo plazo, con el argumento de los factores productivos disponibles y su óptimo aprovechamiento, el crecimiento equitativo entre los factores y sectores de la producción, así como las regiones del Estado, aunado a mayores oportunidades y bienestar para la población;
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Desarrollo regional: La estrategia de desarrollo orientada a una distribución más competitiva e incluyente, equitativa, equilibrada, sostenible y sustentable ambientalmente, de la riqueza, el bienestar y las oportunidades socioeconómicas en el territorio;
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Fondo: El Fondo de Desarrollo Metropolitano del Estado de Zacatecas;
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Impacto metropolitano: Los resultados, efectos e incidencias de los planes, programas, proyectos, estudios, acciones, evaluaciones, obras de infraestructura y su equipamiento, que se prevén realizar en las zonas metropolitanas, y
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Zona Metropolitana: Es el espacio territorial entre cuyos núcleos de población existen estrechas vinculaciones económicas, sociales y culturales, que hacen necesaria la planeación conjunta y la coordinación en la realización de obras, proyectos y acciones, para la racional prestación de sus servicios públicos.
Cuando una población o comunidad sea susceptible de incorporarse a la Zona Metropolitana por su cercanía geográfica, vinculación económica y social, el ayuntamiento correspondiente presentará la solicitud por escrito a la Legislatura, misma que aprobará o denegará su incorporación.
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO METROPOLITANO
El Consejo es una instancia de consulta, opinión y decisión, que coadyuvará en la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano que contribuya a una adecuada coordinación y concertación intergubernamental para la ejecución de planes, programas, proyectos, acciones, estudios y obras de infraestructura y equipamiento, dirigidas a resolver de manera preventiva, eficaz, eficiente y estratégica, aspectos prioritarios para el desarrollo de la Zona Metropolitana y estará integrado por los consejeros siguientes:
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Un Presidente, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, o la persona que éste designe;
Il. Una Secretaría, cuyo cargo ocuparán los presidentes municipales de los ayuntamientos que integren la Zona Metropolitana, en los términos previstos en la presente Ley;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)
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El Secretario de Economía;
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El Secretario de Finanzas del Estado;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)
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El titular de la Unidad de Planeación del Poder Ejecutivo;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)
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El Secretario de Infraestructura;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)
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El Secretario de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)
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El Secretario del Agua y Medio Ambiente;
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El Presidente de la Comisión de Fortalecimiento Municipal de la Legislatura del Estado;
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El Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo de la Legislatura del Estado;
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El Presidente de la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de la Legislatura del Estado;
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El Presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión;
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Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial de...
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