Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Chiapas

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 1 de julio de 2015.

Decreto Número 264

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 264

La Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

Considerando...

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Chiapas

Título Primero

Del Objeto de la Ley

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 157
Artículo 1° La Presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Chiapas, tiene por objeto establecer las disposiciones para promover el Desarrollo Forestal Sustentable, garantizando la conservación y protección de los Recursos Forestales, contribuyendo al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del Estado.
Artículo 2° Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Áreas de Protección Forestal: A los Espacios Forestales o boscosos colindantes a la zona federal y de influencia de nacimientos, corrientes, costas, cursos y cuerpos de agua a la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la autoridad, de conformidad con las Leyes aplicables en la materia.

  2. Bosque: A la vegetación forestal principalmente de zonas de clima templado en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, como una cobertura de copa mayor al 10% de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a 1500 metros cuadrados. Esta categoría incluye todos los tipos de bosques señalados en la clasificación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  3. Buenas Prácticas: Al uso y aprovechamiento de tierras, ecosistemas y Recursos Forestales con bases, criterios y métodos apegados a los principios que establece la presente Ley, tendientes a lograr un manejo forestal sustentable.

  4. Cadena Productiva: A los procesos de producción, transformación, industrialización y comercialización de materias primas, productos y subproductos forestales.

  5. Cambio de Uso del Suelo en Terreno Forestal: A la remoción total o parcial de la vegetación forestal en Terrenos Forestales para destinarlos a actividades no forestales.

  6. Certificación Forestal: A los medios para acreditar el adecuado Manejo Forestal, la protección de los ecosistemas forestales y el acceso a mercados nacionales e internacionales interesados en el futuro de los Recursos Forestales.

  7. Comité Técnico: Al Comité Técnico del Fideicomiso para el Desarrollo Forestal Sustentable.

  8. Competitividad: Al conjunto de condiciones necesarias en materia de desarrollo forestal para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

  9. CONAFOR: A la Comisión Nacional Forestal.

  10. Consejo: Al Consejo Estatal Forestal.

  11. Control Forestal: Al Conjunto de medidas de inspección, verificación, vigilancia, auditoría y sanciones tendientes a promover la aplicación y el cumplimiento efectivo de la presente Ley.

  12. Convenio: Al instrumento jurídico por medio del cual la federación, el Estado o los municipios, acuerdan la realización de acciones para cumplir con los objetivos y las obligaciones establecidas en los diversos ordenamientos en materia forestal.

  13. Criterios: A los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de política forestal.

  14. Cuenca Hidrológico-Forestal: A la unidad de espacio físico de planeación y desarrollo, que comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales y donde el agua fluye por diversos cauces y converge en un cauce común, constituyendo el componente básico de la región forestal, que a su vez se divide en subcuencas y microcuencas.

  15. Degradación del Suelo: Al proceso que describe el fenómeno causado por el hombre que consiste en la disminución de la capacidad presente o futura del suelo, para sustentar vida vegetal, animal y humana.

  16. Derechos de Carbono: Al conjunto de prerrogativas y obligaciones adquiridos (sic) como resultado de la prestación de Servicios Ecosistémicos forestales adquiridos a través de certificados y bonos establecidos en términos de la legislación aplicable.

  17. Desarrollo de los Servicios Ecosistémicos: Al conjunto de medidas y acciones que tienen por objeto el mantenimiento, incremento, restauración, cuantificación, valoración y pago de estos servicios por parte de los usuarios de estos servicios.

  18. Desarrollo Forestal Integral: Al Proceso que comprende el fomento, ordenación, manejo, gestión, conservación, uso y aprovechamiento, protección, restauración, diversificación productiva, transformación, industrialización y comercialización de los recursos forestales, así como de los Servicios Ecosistémicos que éstos generen.

  19. Desarrollo Forestal Sustentable: Al proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social, fundado en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, creado para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

  20. Ecorregión: Al territorio geográficamente definido, en el que dominan determinadas condiciones geomorfológicas y climáticas relativamente uniformes o recurrentes caracterizado por una fisonomía vegetal de comunidades naturales y que comparten un grupo considerable de especies dominantes, una dinámica en condiciones ecológicas generales y cuyas interacciones son indispensables para su persistencia a largo plazo.

  21. Ecoturismo: A la actividad ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar áreas naturales, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar la naturaleza así como cualquier elemento cultural del pasado o del presente que promueva la conservación, produzca un bajo impacto ambiental y cultural y desarrolle la activa participación socioeconómica de la población local.

  22. Erosión del Suelo: Al desprendimiento, arrastre y depósito de las partículas del suelo por acción del agua y el viento.

  23. Fideicomiso Forestal: Fideicomiso para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Chiapas.

  24. Fomento de Capacidades: Al proceso de creación y fortalecimiento de capacidades institucionales e individuales, para que pueda generarse una participación efectiva en todos los aspectos relativos al desarrollo forestal.

  25. Incendio Forestal: Al siniestro causado en forma natural, intencional, accidental o fortuitamente por el fuego, que se presenta en áreas cubiertas de vegetación, árboles, maleza, matorrales y, en general, en cualquiera de los diferentes tipos de asociaciones vegetales en terrenos forestales o preferentemente forestales.

  26. Indicadores: A los instrumentos de medición que permiten evaluar el nivel de logro alcanzado por las estrategias y programas en el cumplimiento de sus objetivos, conforme a especificaciones cuantitativas.

  27. Inventario Forestal: Al documento cuyo contenido consiste en datos estadísticos y contables de los bienes y servicios forestales.

  28. Inventario Forestal y de Suelos: Al instrumento de política forestal que contiene información organizada y sistemática de los bienes y servicios forestales.

  29. Leña: A la materia prima maderable proveniente de la vegetación forestal que se utiliza como material combustible y para carbonización, la cual puede ser en rollo o en raja.

  30. Ley: A la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Chiapas.

  31. Ley General: A la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

  32. Manejo Forestal: Al proceso que comprende el conjunto de políticas, estrategias, acciones y procedimientos establecidas (sic) con el fin de determinar las actividades de ordenación, gestión, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración, aprovechamiento, investigación, producción de bienes y servicios, restauración (sic), capacitación, educación, recreación y demás actividades relacionadas con la gestión de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, considerando los principios y criterios previstos en esta Ley.

  33. Manejo Integral del Fuego: Al conjunto de actividades encaminadas a la prevención, combate y control de los Incendios Forestales.

  34. Manejo Integral de Plagas y Enfermedades: Al conjunto de actividades encaminadas a la prevención, detección, combate y control de plagas y enfermedades forestales en el Estado.

  35. Ordenamiento Forestal: Al instrumento técnico de planeación que...

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