Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Colima

LEY PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE JULIO DE 2018.

Ley publicada en el Suplemento No. 4 al Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 2 de septiembre de 2006.

DECRETO No. 408

SE APRUEBA LA LEY PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O No. 408

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 93
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY.

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del Estado de Colima y sus Municipios, así como distribuir las competencias que en materia forestal les correspondan.
ARTÍCULO 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Promover la organización, capacidad operativa y profesionalización de las instituciones públicas del Estado y sus Municipios, para lograr el desarrollo forestal sustentable;

  2. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del apartado A del artículo 2, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable;

  3. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales estatales y municipales, así como la ordenación y el manejo de los mismos;

  4. Recuperar los bosques y desarrollar plantaciones forestales comerciales en terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;

  5. Regular el uso y aprovechamiento de los recursos forestales;

  6. Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad;

  7. Estimular las certificaciones forestales, bienes y servicios ambientales;

  8. Regular la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades que afectan a los recursos forestales;

  9. Promover programas y acciones con fines de restauración y conservación de suelos forestales;

  10. Promover la educación, capacitación e investigación de los recursos forestales, para crear una cultura que provoque el manejo sustentable de esos recursos;

  11. Crear y operar un sistema de información confiable, en apoyo a la planeación y a la toma de decisiones en materia de recursos forestales;

  12. Promover la ventanilla única de atención institucional en El Estado y en los gobiernos municipales para beneficiar a los usuarios del sector forestal;

  13. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones estatales y municipales del sector forestal, así como a otras instancias afines;

  14. Garantizar la participación ciudadana, incluyendo las comunidades indígenas del Estado, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal a través de mecanismos adecuados;

  15. Promover instrumentos de apoyos económicos para fomentar el desarrollo forestal sustentable;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2014)

  16. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en las comunidades indígenas;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2014)

  17. Promover la participación de los Municipios en la formulación de su normatividad en materia forestal, acorde a sus necesidades locales;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2014)

  18. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2014)

  19. Desarrollar criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2014)

  20. Garantizar la participación de la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2014)

  21. Promover instrumentos económicos para fomentar el desarrollo forestal; y

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2014)

  22. Fomentar la cultura, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico forestal.

ARTÍCULO 3 Se declaran de orden público e interés general:
  1. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales;

  2. La planeación y ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y generación de bienes y servicios ambientales;

  3. La protección y conservación de los suelos con el propósito de evitar su erosión;

  4. La protección y conservación de los ecosistemas que permitan mantener determinados procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica; y

  5. La protección y conservación de las zonas que sirvan de refugio a la fauna y/o flora silvestres que se encuentran en peligro de extinción.

ARTÍCULO 4 La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio estatal, corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales y Los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen

Los procedimientos establecidos por esta Ley, no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2014)

ARTÍCULO 5 En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado.
CAPÍTULO II Artículo 6

DE LA TERMINOLOGÍA EMPLEADA EN ESTA LEY.

ARTÍCULO 6 Además de las definiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Ley: A la presente Ley;

  2. Ley General: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

  3. La Federación: EL Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente;

  4. El Estado: El Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima;

  5. Los Municipios: Los Gobiernos Municipales del Estado de Colima;

  6. Consejo: Consejo Estatal Forestal y de Suelos;

  7. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal;

  8. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  9. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima;

  10. Cadena Productiva: La integración complementaria de actores y procesos que intervienen en la creación e incorporación de valor agregado a las materias primas forestales para la obtención de bienes y servicios que llegan al consumidor final;

  11. Degradación del suelo: Proceso que describe el fenómeno causado por el hombre que disminuye la capacidad presente o futura del suelo, para sustentar vida vegetal animal y humana;

  12. Ecosistema Forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

  13. Erosión del suelo: Desprendimiento, arrastre y depósito de las partículas del suelo por acción del agua y el viento;

  14. Leña: Materia prima maderable proveniente de la vegetación forestal que se utiliza como material combustible y para carbonización, la cual puede ser en rollo o en raja;

  15. Veda forestal: Restricción total o parcial del aprovechamiento de recursos forestales en una superficie o para una especie determinada, mediante decreto que expida el titular del Poder Ejecutivo Federal;

  16. Quema: Quema de esquilmos agrícolas, pastos, así como de la vegetación herbácea y arbustiva; y

  17. Incendio forestal: Propagación del fuego dentro de las áreas forestales.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 17
CAPÍTULO I Artículos 7 a 9

DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA FEDERACIÓN, EL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS.

ARTÍCULO 7 El Estado impulsará el proceso de descentralización y transferencia de funciones de la Federación, mediante los mecanismos de coordinación previstos en la Ley General, atribuciones que serán ejercidas en los términos...

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