Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACTIVIDADES DEL DESARROLLO ECONÓMICO Artículos 1 a 25
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el estado de Jalisco. Tiene como objetivos principales fomentar el desarrollo económico, la productividad, la cooperación y mejorar la competitividad en el estado de Jalisco, procurando la generación de condiciones favorables para el desarrollo sustentable, equitativo y pacífico de todas las regiones y sectores económicos en la entidad, con el fin de, aumentar el ingreso de sus habitantes y mejorar su calidad de vida.

ARTÍCULO 2

La aplicación de esta ley le corresponde a la Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico, la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, al Consejo Estatal para la Competitividad de Jalisco, al Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco y a las demás entidades públicas estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia y según sus atribuciones de ley.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. Actividad económica: es la acción o proceso que genera un bien, producto o servicio, tanto con fines lucrativos como no lucrativos, la cual ha sido clasificada de acuerdo con el sistema vigente establecido al efecto por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  2. Agenda única de competitividad: acuerdo único con vigencia temporal, que establece el conjunto de proyectos y acciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los organismos de los sectores social y privado de Jalisco, con el fin de mejorar en forma constante, consistente y sustentable la competitividad en la entidad;

  3. Apoyo: incentivos económicos, fiscales, de servicios e infraestructura que el Gobierno del Estado otorga a los emprendedores, empresarios y empresas para la ejecución de proyectos productivos, que habrán de realizarse a mediano y largo plazo, previo cumplimiento de la normatividad establecida al efecto;

  4. Cadena productiva: conjunto de agentes y actividades económicas que intervienen en un proceso productivo, desde la provisión de insumos y materias primas, hasta su transformación y producción de bienes intermedios y finales, así como su comercialización en los mercados internos y externos;

  5. Competitividad: capacidad territorial, sectorial y de empresa, que como entidad federativa se tiene para mantener sistemáticamente ventajas competitivas, con respecto a otras entidades o regiones en competencia, que le permitan a los ciudadanos alcanzar, sostener y mejorar su nivel de vida, así como la capacidad de crear y retener inversiones y talento;

    VI.

  6. Consejo de competitividad: el Consejo Estatal para la Competitividad de Jalisco;

  7. Coordinación General: la Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico;

  8. Desarrollo económico: es la creación de riqueza económica para todos los ciudadanos dentro de los diversos estratos de la sociedad, a fin de que puedan tener acceso a un potencial crecimiento en su calidad de vida;

  9. Desarrollo sustentable: Es la prerrogativa que implica compaginar metas fundamentales entre el desarrollo económico y la preservación de los recursos.

  10. Empleos verdes: Responden a aquellas actividades que reducen el impacto ambiental de las empresas y los sectores económicos, hasta alcanzar niveles de sustentabilidad ambiental

  11. Estado de emergencia económica: es la declaratoria emitida por el Titular del Ejecutivo Estatal de manera directa, a propuesta del Secretario de Desarrollo Económico, en los términos de la presente ley y su reglamento, y la cual podrá existir en caso de riesgo inminente de la caída de la producción estatal y del empleo;

  12. Instituto de información: Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco;

  13. Integración productiva: es la reorganización de las relaciones de intercambio y cooperación en una cadena productiva o sector, que mejore la calidad y cantidad de estas interacciones, aumente el valor agregado, fortalezca su modo de producción y lleve a una mayor especialización tanto de las empresas y organizaciones vinculadas, como de la cadena o sector en su conjunto;

  14. Libertad económica: derecho fundamental de todos los individuos para controlar su trabajo y propiedades, para producir, consumir e invertir en la forma en que ellos mismos decidan, siempre y cuando no violen la libertad y derechos de terceros, cuya tutela le (sic) corresponde a las entidades públicas del Estado facultadas para ello;

  15. Perspectiva de género: Instrumento de análisis que nos permite identificar las diferencias entre hombres y mujeres para establecer acciones tendientes a promover situaciones de equidad;

  16. Procesos productivos: secuencia de actividades requeridas para la elaboración de un producto, de un bien o un servicio;

  17. Productividad: relación entre la producción obtenida por un sistema productivo y los recursos utilizados para obtener dicha producción, en el menor tiempo posible;

  18. Promoción: incentivos de capacitación y difusión que el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y las demás instancias públicas facultadas, otorga a los proyectos productivos, con aplicación a corto plazo, para el desarrollo de su crecimiento en forma sostenible y autosustentable;

  19. Proyectos productivos: conjunto de actividades coordinadas y planificadas en torno a un objetivo específico, para la generación de rentabilidad económica ante un capital de inversión dado;

  20. Reglamento: el Reglamento de la Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco; y

  21. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Jalisco.

ARTÍCULO 4

Son autoridades en los términos de esta ley, las siguientes:

  1. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

  2. La Coordinación General;

    III.

  3. La Secretaría;

  4. El Consejo de Competitividad;

  5. El Instituto de Información;

  6. Las dependencias y organismos competentes y vinculantes de la administración pública estatal y municipal; y

  7. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento

ARTÍCULO 5

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría otorgará los apoyos y promociones a las personas físicas o jurídicas establecidas o por establecerse, que considere relevantes para el desarrollo de la actividad económica del Estado y el crecimiento de sus regiones.

ARTÍCULO 6

La presente ley tiene como objetivos específicos:

  1. Impulsar el desarrollo económico sustentable de la entidad con perspectiva de género;

  2. Fomentar el crecimiento ordenado y descentralizado de la entidad, sus sectores y regiones, procurando el arraigo de los jaliscienses en sus lugares de origen, la reactivación de las zonas económicas más deprimidas y...

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