Ley de Desarrollo Economico y Fomento Al Empleo del Estado de Yucatan



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 41, PUBLICADO EN EL D.O. DE 15 DE FEBRERO DE 2013, LAS REFERENCIAS QUE SE HAGAN AL CONSEJO ESTATAL CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y/O CONSEJO ESTATAL CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y FOMENTO AL EMPLEO; SE ENTENDERÁ QUE SE REFIEREN AL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE YUCATÁN.]

LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2019.

Ley publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el miércoles 21 de diciembre de 2005.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 629

CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;

D E C R E T O :

LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE YUCATÁN.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58

(REFORMADO, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general, en todo el territorio estatal.

(REFORMADO, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

Artículo 2 La aplicación de este ordenamiento corresponde al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, quien ejercerá sus atribuciones por conducto de la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo

Los municipios del estado concurrirán en su aplicación, en el ámbito de sus competencias.

(REFORMADO, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  1. Ciudad Industrial: el núcleo urbano, delimitado físicamente, en el que se asientan o se establecen un conjunto de empresas o unidades económicas de naturaleza diversa o uniforme, dotado de infraestructura física e instalaciones industriales y registrado como tal ante la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo;

  2. Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico de Yucatán;

  3. Desarrollo Económico: el cambio favorable en las condiciones cualitativas y cuantitativas del sistema económico estatal, que propicie una mejor calidad de vida de la población;

  4. Ley: la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán;

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  5. Microparque: la superficie de terreno de propiedad pública o privada destinada al establecimiento de microempresas, dividida en lotes de entre doscientos cincuenta y mil metros cuadrados, con infraestructura física tal como calles, alumbrado público, energía eléctrica, teléfono, agua y drenaje, que se encuentre registrada en la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo;

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  6. Parque Industrial: la superficie de terreno con un mínimo de diez hectáreas con otras diez para futuras extensiones, de propiedad pública o privada, destinada al establecimiento de industrias, dividida en lotes mayores a los mil metros cuadrados, con servicios de infraestructura física tales como calles, alumbrado público, energía eléctrica, teléfono, agua y drenaje, que se encuentre registrada en la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo;

  7. Programa Rector: el Programa Rector para el Desarrollo Económico del Estado de Yucatán;

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  8. Secretaría: la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo;

  9. Sujetos de apoyo: las personas físicas o morales con actividad empresarial, establecidas o por establecerse en el Estado, cuyos proyectos de inversión sean detonantes para el desarrollo o generen empleos directos, y

  10. Unidad Económica: los establecimientos, personas o entidades que se dediquen a la manufactura, producción o comercialización de bienes o servicios.

    (REFORMADO, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

Artículo 4 Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan promover el desarrollo de la actividad económica del Estado, incentivar la inversión, fomentar el empleo; así como coordinar la participación de los municipios y los sectores social, privado y académico, en la consecución de los objetivos que este ordenamiento establece.
Artículo 5 Son objetivos de la presente ley:
  1. Promover la generación de fuentes de empleo y consolidar las existentes;

    (REFORMADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

  2. Establecer las bases para que el Estado cuente con un Programa Rector, el cual permita promover el desarrollo económico estatal y se potencialicen las vocaciones comerciales e industriales, de las diversas regiones;

  3. Fortalecer los sectores económicos estratégicos, para que sean altamente competitivos, a través de esquemas de agrupamiento empresarial, formación de cadenas productivas y el establecimiento de mecanismos de abastecimiento, con insumos y proveedores locales;

  4. Promover programas de capacitación, adiestramiento laboral, investigación, desarrollo e innovación tecnológica para elevar la calidad y productividad en las empresas o unidades económicas;

  5. Procurar un desarrollo integral, equitativo, planificado, de largo plazo y sustentable, de las distintas regiones y actividades productivas;

  6. Impulsar la participación efectiva de los sectores privado y social en la planeación, ejecución y revisión de las políticas orientadas al desarrollo económico;

  7. Establecer y coordinar una vinculación efectiva entre los sectores educativo y productivo;

  8. Establecer un marco regulatorio que sustente, garantice y facilite la inversión productiva en sus diversas fases;

  9. Propiciar la comercialización de los bienes y servicios que se producen en el estado, en los mercados local, regional, nacional e internacional;

  10. Fomentar una cultura emprendedora en todos los sectores sociales;

  11. Propiciar las condiciones adecuadas para la inversión nacional y extranjera;

  12. Apoyar la operación de un sistema ágil y confiable de información de estadística y análisis económico;

  13. Impulsar el establecimiento y desarrollo de unidades económicas, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Ley y los reglamentos que al efecto se expidan;

  14. Fomentar y promover el desarrollo económico en la entidad, impulsando su crecimiento equilibrado y sustentable;

  15. Promover el aprovechamiento adecuado de los recursos naturales de la entidad;

  16. Difundir las ventajas competitivas de la entidad en su conjunto y de sus regiones y actividades económicas, e impulsar el desarrollo económico de las localidades medias y pequeñas de la entidad;

  17. Promover el desarrollo de las zonas en condiciones económicas desfavorables, integrándolas a programas de desarrollo regional;

    (REFORMADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

  18. Establecer políticas y acciones de fomento y desarrollo económico de largo plazo, con la participación del Consejo Consultivo; de conformidad con los planes federal, regional, estatal y municipal, así como con los ordenamientos jurídicos en la materia y los acuerdos internacionales;

  19. Fomentar la creación de estímulos e incentivos que fortalezcan la productividad y la posición competitiva de la micro, pequeña y mediana empresa, y

  20. Promover el comercio exterior, en concordancia con los gobiernos federal y municipal.

    (REFORMADO, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

Artículo 6 El Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado será el responsable de la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, el cual establecerá y regulará la participación de los sectores social, privado, y académico; de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Administración Pública de Yucatán, y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 7 Corresponde al Ejecutivo del Estado, dirigir y coordinar dicha participación, ajustándose a los lineamientos y políticas en materia económica; al Plan Estatal de Desarrollo, al Programa Rector y demás instrumentos de planificación vigentes.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 14

DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS COMPETENTES

CAPÍTULO I Artículo 8

Del Titular del Ejecutivo

Artículo 8 Al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en materia de desarrollo económico y fomento al empleo, además de las atribuciones que le confieren otras leyes le corresponden las siguientes:

(REFORMADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

  1. Impulsar y coordinar la participación de los sectores social, privado y académico en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de fomento al empleo e inversión;

  2. Dirigir y coordinar las acciones en materia de fomento a la inversión y el empleo;

  3. Celebrar convenios en materia de fomento a la inversión y el empleo con el Gobierno Federal, los Municipios y las demás entidades federativas;

    (REFORMADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

  4. Nombrar a los integrantes del Consejo Consultivo, en los términos que establece esta Ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables;

    (REFORMADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

  5. Establecer en su carácter de Presidente del Consejo Consultivo, los lineamientos para la elaboración del Programa Rector, con una visión integral y de largo plazo;

    (REFORMADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

  6. Crear un fideicomiso destinado a la planeación y programación del desarrollo económico, el cual deberá tener como principal función, cubrir los costos necesarios para...

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