Ley de Desarrollo Economico del Estado de Coahuila de Zaragoza

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LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE MAYO DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 30 de diciembre de 2014.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 696.-

LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 49

(F. DE E., P.O. 24 DE MARZO DE 2015)

Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza y tiene por objeto establecer las bases para fomentar el desarrollo económico del Estado por medio de la competitividad, la planeación, generación de las condiciones económicas propicias, la instalación de la infraestructura necesaria para incentivar la inversión nacional y extranjera; y la generación de empleos permanentes y remunerativos, para lograr un entorno favorable para el desarrollo económico local, regional, nacional e internacional.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 2 La aplicación de esta Ley corresponde al titular del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Economía y Turismo, así como a las demás autoridades estatales y municipales, de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Adultos mayores: Las personas de sesenta años o más de edad.

  2. Certificado: Certificado de Empresa Coahuilense;

  3. Consejería Jurídica: La Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  4. Consejo: Consejo de Estado, que es el órgano constituido por el gabinete legal, que delibera y emite su voto sobre asuntos que estima de importancia y trascendencia para el desarrollo del Estado, para su gobernabilidad o para enfrentar situaciones extraordinarias;

  5. Consejos Regionales: Consejos Regionales de Desarrollo Económico;

  6. Estado: Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;

  7. Empresas: A las unidades económicas, personas físicas o morales, constituidas legalmente y dedicadas a la producción de bienes o a la prestación de servicios;

  8. Empresa Coahuilense: Las unidades económicas que causen y paguen sus contribuciones en el Estado de Coahuila de Zaragoza, que tengan su domicilio fiscal en el territorio del Estado, que se encuentren generando empleos en el mismo Estado y que acrediten por lo menos 6 (seis) meses operando, mismas que podrán obtener el Certificado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley;

  9. Gobernador: El Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  10. Incentivos y estímulos de carácter fiscal: Beneficios de carácter económico concedidos por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener de él ciertos fines de carácter parafiscal;

  11. Instalación productiva: Instalación en el cual se lleva a cabo la transformación, venta suministro de bienes o servicios, tales como plantas, proyectos, centros comerciales, entre otros de carácter industrial y de servicios;

  12. Instrumentos de Desarrollo Económico: Mecanismos jurídicos que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones, que sirven para dar formalidad y validez jurídica al otorgamiento de estímulos e incentivos al determinar las bases normativas a las que deberán sujetarse las partes, tales como Convenios de Concertación de Objetivos, Convenios de Colaboración, Convenios de Coordinación, Convenios Modificatorios, Acuerdos;

  13. Ley: Ley de Desarrollo Económico para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

    (F. DE E., P.O. 24 DE MARZO DE 2015)

  14. Micro, Pequeña y Mediana Empresa: Empresas legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida en la fracción III del Artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el Acuerdo por el que se establece las (sic) estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009.

    * Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%

    [N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 24 DE MARZO DE 2015, PÁGINA 34.]

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)

  15. Personas con discapacidad: las personas que presentan algún tipo de discapacidad en los términos que define la Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  16. Secretaría: Secretaría de Economía y Turismo del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  17. Región Carbonífera: Aquella que por su territorio comprende los municipios de Juárez, Múzquiz, Progreso, Sabinas y San Juan de Sabinas;

  18. Región Centro - Desierto: Aquella que por su territorio comprende los municipios de Abasolo, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura y Sierra Mojada;

  19. Región Laguna: Aquella que por su territorio comprende los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca;

  20. Región Norte: Aquella que por su territorio comprende los municipios de Allende, Acuña, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Morelos, Nava, Piedras Negras, Villa Unión y Zaragoza;

  21. Región Sureste: Aquella que por su territorio comprende los municipios de Arteaga, General Cepeda, Parras, Ramos Arizpe y Saltillo.

Artículo 4 Esta Ley tiene como finalidades:
  1. Promover y generar nuevas fuentes de empleos y consolidar las existentes;

  2. Promover y fomentar entre los municipios la implementación de programas de competitividad, planeación, vinculación, mejora regulatoria y otorgamiento de estímulos e incentivos a las empresas, dirigidos a fortalecer a las distintas regiones del Estado en la atracción de inversiones productivas y en la generación de empleos;

  3. Fomentar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico, por medio de programas de capacitación y adiestramiento para fortalecer y elevar la calidad y productividad en el estado;

  4. Fortalecer los sectores económicos estratégicos, en razón del beneficio concreto que, a mediano o largo plazo recibirá el estado;

  5. Impulsar el desarrollo integral, armónico y equilibrado de las regiones del estado;

  6. Coordinar y concertar la participación de los sectores público, social y privado en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo económico, para alcanzar mayores niveles de competitividad;

  7. Promover, impulsar y apoyar la instalación de micro, pequeñas y medianas empresas en el estado;

  8. Promover una cultura de respeto al medio ambiente, en donde se privilegie la actividad de empresas no contaminantes;

  9. Establecer y coordinar la vinculación entre los sectores productivo y educativo del estado;

  10. Fomentar la creación de infraestructura industrial, comercial y de servicios, necesaria para el desarrollo económico del estado;

  11. Estimular el establecimiento y consolidación de parques y zonas industriales, en áreas prioritarias de desarrollo;

  12. Promover el comercio de los productos o servicios que se producen en el estado en los mercados regional, nacional e internacional; y

  13. Los demás objetivos que se establecen en ésta y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 5 Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley, el Gobernador promoverá la coordinación de acciones con el Gobierno Federal, el de otros estados y de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, y fomentará la participación, de las organizaciones productivas de los sectores social y privado.
Artículo 6 Para cumplir con los objetivos de la presente Ley, la Secretaría coordinará las funciones relacionadas con el desarrollo económico que realicen los organismos públicos y privados establecidos en el Estado, ajustándose a los lineamientos y políticas que en materia económica se contienen en el Plan Estatal de Desarrollo.

Los gobiernos estatal y municipales podrán celebrar entre ellos o en su caso con el federal, en los términos de las disposiciones aplicables, convenios de coordinación y/o colaboración.

CAPÍTULO II Artículo 7

LAS ACTIVIDADES SUJETAS A FOMENTO

Artículo 7

Podrán ser objeto de los estímulos e incentivos previstos por esta Ley, las actividades que lleven a cabo las personas físicas o morales que realicen inversiones en el estado que generen empleos, así como aquéllas que cuenten con el Certificado de Empresa Coahuilense, generen empleos por la ampliación de sus actividades, de sus instalaciones productivas, cuyas inversiones o ramas productivas se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Proyectos que se establezcan en zonas geográficas que por su bajo desarrollo económico e industrial, que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes de esos municipios del estado;

  2. Proyectos que se caractericen por un alto monto en la inversión y generación de empleos bien remunerados;

  3. Proyectos de alto nivel agregado por el desarrollo tecnológico y la innovación de sus productos, que destinen recursos a programas de investigación y desarrollo científico o tecnológico y que generan empleos especializados que requieran habilidades especiales y capacitación en su mano de obra;

  4. Proyectos que utilicen en sus procesos de producción energías alternativas y que promuevan la...

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