LEY DEL DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta
Ley del Desarrollo Cultural para el Estado de Nayarit
Premisas Básicas del Desarrollo Cultural
Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de Nayarit.
Artículo 2.- El objeto de la presente ley es establecer las bases para propiciar un desarrollo cultural igualitario y equitativo entre los ciudadanos de la entidad, sin distinción de razas, grupos, credos, género, estado civil o preferencias sexuales, promoviendo sistemas integrales de formación, creación, producción y difusión cultural conforme a los siguientes principios rectores:
I.
Establecer la política cultural del Estado;
II.
Proteger y acrecentar los espacios, bienes y servicios que constituyen el patrimonio cultural del Estado;
III.
Promover el disfrute equitativo de la cultura, así como la prestación de servicios culturales en un régimen de libertad efectivo;
IV.
Desarrollar la investigación y documentación cultural;
V.
Estimular, acrecentar y respetar toda manifestación cultural, producto tanto de usos y costumbres, como de las innovaciones estatales, regionales o nacionales en un marco de la pluralidad y vinculación armónica;
VI.
Reafirmar la evolución natural que tienen tanto las culturas indígenas como populares, desarrollando su documentación, investigación y difusión;
VII.
Respaldar la coordinación entre las distintas dependencias y entidades federales, estatales, municipales y de la sociedad civil en el ámbito cultural;
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VIII.
Organizar y fomentar la participación ciudadana en la formulación de la política cultural en la Entidad, y
IX.
Apoyar el desarrollo y profesionalización de los productores y promotores culturales en el Estado.
Poder Ejecutivo, por sí o por el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit.
Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por CECAN al Consejo
Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit.
Derechos Culturales
Artículo 5.- Corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado a través del CECAN, establecer las garantías para asegurar el derecho de acceso a la cultura, a los bienes y servicios culturales, así como el hacer efectivos los derechos culturales a todos los habitantes del Estado de Nayarit.
I.
Asociarse y colaborar en la vida cultural, a disfrutar de las artes y de los beneficios que de las mismas resulten;
II.
Colaborar con su comunidad en la recuperación, estudio, protección, valoración, conservación, aprovechamiento, difusión, promoción y reformulación de aquellos bienes testimonio de los valores culturales que integran la identidad comunitaria;
III.
Expresar sus valores culturales, sin más limitación que la que las leyes impongan;
IV.
Adquirir y desarrollar la formación necesaria para el ejercicio de sus facultades creativas, a disfrutar de los bienes y servicios culturales y a participar en el progreso científico y de los beneficios que de él resulten;
V.
Acceder a los valores testimoniales de los bienes tangibles e intangibles, integrantes del patrimonio cultural, sin más limitación a la que esté sujeto el bien, en razón de su régimen de propiedad o posesión;
VI.
Aceptar y respetar las diversas formas de expresión cultural y artística creadas por los niños, jóvenes, discapacitados, adultos y adultos mayores en el Estado;
VII.
Participar en la protección del patrimonio natural y cultural, y
VIII.
La defensa, goce y disfrute de la creación intelectual, tanto de los ciudadanos en lo particular como de las comunidades indígenas.
Artículo 8.- Se confirma el derecho que todo creador tiene a la protección de sus intereses económicos que le corresponden, por razón de las producciones artísticas, artesanales y culturales que sean de su autoría, conforme a las disposiciones legales en materia del derecho de autor y protección a la propiedad intelectual.
Diversidad Cultural
Artículo 11.- Se entiende por diversidad cultural al conjunto de las diferentes manifestaciones culturales de todos los seres humanos que deviene en la generación de múltiples identidades, elementos que caracterizan a los grupos y sociedades a través del tiempo. Este concepto incluye el reconocimiento a lo diferente desde una lógica de diálogo y apertura, tomando en cuenta los riesgos de homogeneización.
Artículo 12.- Queda prohibida toda discriminación cultural motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias u orientación sexual, estado civil o cualquier otra circunstancia o condición que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades individuales y colectivas.
El titular del Poder Ejecutivo del Estado a través del CECAN, en colaboración con los Ayuntamientos, emprenderán acciones para el desarrollo cultural, tomando en consideración las que propongan las comunidades, individuos, gestores y promotores culturales, mismas que se instrumentarán atendiendo a la diversidad y propiciarán el respetuoso intercambio cultural buscando desarrollar relaciones de convivencia interculturales.
Identidad Cultural
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Entorno Cultural
Artículo 20.- El entorno cultural comprende el espacio geográfico de participación social en el que se originan los procesos vinculados a la cultura. Es el lugar donde se producen y recrean las prácticas culturales provenientes de la memoria cultural y se arraigan las identidades.
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