Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 29 de abril del 2005.

EL C. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 369.-

LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

BASES NORMATIVAS

ARTÍCULO 1° EL ÁMBITO DE VALIDEZ FORMAL DE LA LEY

Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia obligatoria en todo el régimen interior del estado, en materia de desarrollo cultural.

ARTÍCULO 2° EL OBJETO DE LA LEY

Esta ley tiene por objeto:

  1. Establecer el derecho fundamental de acceso a la cultura.

  2. Establecer las garantías para asegurar el derecho de acceso a la cultura.

  3. Establecer una política de Estado en materia de desarrollo cultural.

  4. Establecer lineamientos para promover el desarrollo cultural sin discriminación, en el marco de una sociedad democrática.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  5. Establecer las atribuciones de la Secretaría de Cultura en materia de Desarrollo Cultural.

ARTÍCULO 3° LA FINALIDAD DE LA LEY

Esta ley tiene como finalidad:

  1. Consolidar el estado humanista, social y democrático de derecho, en lo que respecta al desarrollo cultural.

  2. Promover, establecer y garantizar el derecho fundamental de acceso a la cultura.

  3. Promover, desarrollar y consolidar la política cultural en el estado.

Estas finalidades son vinculantes normativamente para todas las dependencias y entidades públicas y privadas y para toda persona sujeta a esta ley.

ARTÍCULO 4° EL ÁMBITO DE VALIDEZ SUSTANCIAL DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA CULTURA

El diseño, la interpretación y la aplicación de los actos o normas en materia de desarrollo cultural, deberán ajustarse a los principios, normas y valores del Estado humanista, social y democrático de derecho que establece la Constitución.

Todo acto o norma que contravenga esta disposición deberá desaplicarse, invalidarse o interpretarse conforme a la Constitución por el órgano judicial competente en el estado, según la ley en la materia.

ARTÍCULO 5° EL CATÁLOGO DE DENOMINACIONES

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. Constitución Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Constitución. La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  3. Código Civil. El Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

  4. Código Procesal Civil. El Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

  5. Ley General de Bienes. La Ley General de Bienes del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  6. Estado. El Estado de Coahuila de Zaragoza.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  7. Secretaría. La Secretaría de Cultura.

  8. Ejecutivo del Estado. El Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  9. Comité. El Comité del Patrimonio Cultural del Estado.

  10. Conservación. La acción de preservar el buen estado de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural del estado.

  11. Recuperación. El conjunto de acciones tendientes a rescatar aquellos elementos del patrimonio cultural tangible e intangible.

  12. Restauración. El conjunto de intervenciones tendientes a reparar un bien cultural, mantener un sitio o monumento histórico o artístico en estado de servicio, conforme a sus características históricas, constructivas y estéticas.

  13. Las juntas. Las Juntas de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado.

ARTÍCULO 6° LOS ORDENAMIENTOS SUPLETORIOS

A falta de disposición expresa, se aplicarán en lo conducente:

  1. El Código Civil.

  2. El Código Procesal Civil.

  3. La Ley General de Bienes.

  4. Las demás disposiciones aplicables relacionadas con las materias que regula esta ley.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 36

LOS PRINCIPIOS DEL DESARROLLO CULTURAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 11

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CULTURA

ARTÍCULO 7° EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA CULTURA

El derecho de acceso a la cultura es parte integrante de los derechos fundamentales de las personas y, por ende, es universal, indivisible e interdependiente.

Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad; a disfrutar de los bienes y servicios culturales y a participar en el progreso científico y de los beneficios que de él resulten.

Igualmente, toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, culturales, literarias o artísticas de su autoría.

ARTÍCULO 8° EL DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA Y LA AFIRMACIÓN DE LA IDENTIDAD DE LAS COMUNIDADES

Las personas tienen el derecho de desarrollar y participar de los bienes culturales de la comunidad y son responsables de reconocer respetuosamente los bienes culturales de los demás.

El Estado reconoce e impulsa la cultura Mexicana, compuesta por las experiencias históricas de la comunidad nacional y por las actividades universales.

La cultura es un recurso para el desarrollo económico y social de la comunidad. El Estado señalará las normas que garanticen el derecho de acceso a la cultura, así como para proteger los derechos del artista, del creador cultural, del trabajador de la cultura, y para preservar los bienes y el patrimonio cultural.

En su tarea de fortalecer, impulsar y preservar la cultura, el Estado reconoce la diversidad de identidades que concurren a la integración de la cultura nacional.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2021)

El Estado promoverá el uso de la Lengua de Señas Mexicana.

ARTÍCULO 9º EL DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA Y LA AFIRMACIÓN DE LA IDENTIDAD DE LOS INDIVIDUOS Y LAS COMUNIDADES

El Estado reconoce la diversidad cultural y promueve el respeto de las distintas identidades culturales, a partir de las bases siguientes:

  1. Que la identidad de los individuos y de las comunidades es la causa primera de la soberanía popular; y

  2. Que la cultura, en sus expresiones diversas, tangibles e intangibles, sustenta la identidad de los individuos y de sus comunidades y, como tal, resulta un componente esencial para elevar la calidad de vida y para lograr un desarrollo autodeterminado, incluyente, integral y sustentable.

ARTÍCULO 10° LOS DERECHOS CULTURALES INDIVIDUALES

Toda persona tiene derecho a:

  1. Aprender, acrecentar, renovar, preservar, proteger, defender y transmitir los valores culturales que le den identidad individual dentro de su comunidad.

  2. Acceder a los valores testimoniales de los bienes tangibles e intangibles, integrantes del patrimonio cultural universal, sin más limitación a la que esté sujeto el bien, en razón de su régimen de propiedad o posesión.

  3. Asociarse y colaborar en la vida cultural, a disfrutar de las artes y a participar en el progreso científico y de los beneficios que de él resulten.

  4. Expresar sus valores culturales de identidad, sin más limitación que la que las leyes impongan.

  5. Colaborar con su comunidad en la recuperación, estudio, protección, conservación, aprovechamiento sustentable y no excluyente, difusión, promoción y reformulación de aquellos bienes testimonio de los valores culturales que integran la identidad comunitaria.

  6. El reconocimiento, defensa, goce y disfrute de su creación intelectual individual.

  7. Los demás derechos culturales que forman parte del desarrollo de la dignidad personal.

ARTÍCULO 11 LOS DERECHOS CULTURALES SOCIALES

Toda persona tiene derecho a:

  1. Descubrir, rescatar, investigar, restaurar, preservar, proteger, defender, difundir, promover y transmitir los valores integrantes de su identidad comunitaria.

  2. Usar de manera responsable, sustentable y no excluyente, los bienes portadores de los valores integrantes de su identidad comunitaria y sus entornos tutelares, sin más limitación a la que esté sujeto el bien, en razón de su régimen de propiedad o posesión.

  3. Participar en las decisiones que afecten los bienes portadores de los valores integrantes de su identidad comunitaria, sin más limitación a la que esté sujeto el bien, en razón de su régimen de propiedad o posesión.

  4. Asociarse para la protección, preservación y valoración de los bienes testimonio de los valores integrantes de su identidad comunitaria.

  5. Proponer la caracterización de bienes culturales relevantes del patrimonio cultural o de una zona de bienes, cuya conservación sea de interés nacional, estatal, municipal o comunitario, observando en todo momento las facultades competenciales en materia de caracterización de bienes culturales y con pleno respeto a su régimen de propiedad.

  6. Elaborar, proponer y coadyuvar en la ejecución de un plan de manejo, respecto de los bienes testimonio de los valores integrantes de su identidad comunitaria que hayan sido declarados bienes culturales adscritos al patrimonio cultural del estado o zona protegida.

  7. El reconocimiento, defensa, goce y disfrute de la creación intelectual colectiva de su comunidad.

  8. Los demás derechos culturales que forman parte del desarrollo social.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 12 a 16

EL GARANTISMO CULTURAL

ARTÍCULO 12 EL GARANTISMO CULTURAL

Las dependencias y entidades públicas, en el ámbito de sus...

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