Ley para el Desarrollo Agricola Sustentable del Estado de Nayarit

LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 11 de agosto de 2012.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX legislatura, decreta:

LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NAYARIT

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 113
Capítulo I Artículos 1 a 4

Del objeto y naturaleza de la ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Nayarit.

Sus disposiciones están dirigidas a establecer los lineamientos para fomentar el desarrollo agrícola sustentable e incrementar su eficiencia, productividad y competitividad, así como para promover y desarrollar la protección fitosanitaria de la producción en el Estado, propiciar un medio ambiente adecuado y garantizar la rectoría del Estado en la promoción de la equidad social y la atención de las necesidades alimentarias en la entidad, en concordancia con las correspondientes a nivel nacional, estableciendo las bases para la organización de los productores agrícolas y propiciar su integración plena al proceso productivo mediante la aplicación de la tecnología y el desarrollo de la investigación, procurando con ello elevar las condiciones de vida de la población rural.

Artículo 2 El presente ordenamiento tiene por objeto:
  1. Establecer las bases para promover e impulsar el desarrollo sustentable de las actividades agrícolas en la entidad;

  2. Fomentar actividades agrícolas sustentables mediante el aprovechamiento racional de los recursos naturales disponibles, la transferencia de los resultados obtenidos de la investigación agrícola y su aplicación; la organización y capacitación de los productores, la elaboración y aplicación de diferentes esquemas para la comercialización de los productos agrícolas, el otorgamiento de apoyos para incentivar la producción, así como la realización de inversiones que incidan en el incremento de la productividad y generen valor agregado a la producción primaria;

  3. Promover y determinar las acciones y mecanismos de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, productores individuales y organizaciones de productores, en el proceso de planeación, regulación, fomento y producción agrícola;

  4. Planear, organizar, regular y promover el desarrollo agrícola sustentable, desde la fase de producción primaria, la industrialización y la comercialización de los productos agrícolas, cuidando en todo momento la preservación de los recursos naturales;

  5. Fomentar la protección sanitaria de los cultivos y prevenir la diseminación e introducción de plagas y enfermedades, así como la inocuidad de los productos agrícolas cosechados;

  6. Impulsar la organización económica y capacitación de los productores para tener acceso al crédito y a un seguro agrícola para la producción;

  7. Promover la adopción de nuevas tecnologías, así como esquemas exitosos de comercialización, bodegas para almacenaje y la adopción de sistemas adecuados de administración;

  8. Ampliar, rehabilitar, conservar y mejorar la infraestructura hidráulica disponible y promover su aprovechamiento sustentable, impulsando el drenaje parcelario y el riego tecnificado que permitan la siembra y cosecha de dos o más cultivos por año agrícola, y

  9. Determinar los mecanismos de coordinación entre las tres instancias de gobierno e instituciones públicas y privadas que inciden en el sector agrícola, con la participación de las organizaciones de productores en los procesos de planeación, regulación, fomento y promoción del desarrollo agrícola e industrial en el Estado y todas aquellas acciones tendientes a elevar la calidad de vida de los productores agrícolas.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Agroindustria: Empresa destinada a procesar y transformar los productos agrícolas primarios agregándoles valor adicional;

  2. Asistencia Técnica: Conjunto de actividades tendientes a mejorar los niveles de producción y productividad mediante acciones continuadas, programadas y actualizadas, basadas en la experiencia y la investigación, a través de la capacitación, establecimiento de parcelas demostrativas, inspección y supervisión efectuada por prestadores de servicios profesionales a las empresas agrícolas;

  3. Agricultura Orgánica: Sistema de producción y procesamiento que mediante el manejo racional de los recursos naturales, sin la utilización de productos de síntesis química, produce alimentos sanos y mantiene o incrementa la fertilidad del suelo y la diversidad biológica;

  4. Actores: Integrantes de la cadena productiva que contribuyen de manera directa o indirecta en el proceso de producción, transformación, comercialización y de servicio de un producto agrícola;

  5. Cadena Productiva Agrícola: Proceso que sigue un producto agrícola desde la fase de producción, transformación y comercialización, hasta llegar al consumidor final;

  6. Certificado Fitosanitario: Documento oficial expedido por la SAGARPA o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, para la producción, movilización, importación o exportación de vegetales, así como los productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2015)

  7. Certificado de Aportación: Documento expedido por los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal mediante el cual se otorga certeza del legal origen y propiedad de los productos agrícolas oriundos de Nayarit, necesario para su movilización en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2015)

  8. Certificado de Origen: Documento que avala la sanidad de los productos a movilizar en el Estado y fuera de él, emitido por terceros especialistas en la materia, autorizados previamente por la SAGARPA;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2015)

  9. CESAVENAY: El Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Nayarit;

  10. Consejo: El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para propiciar la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en las definiciones de prioridades regionales, la planeación y distribución de recursos que los tres órdenes de gobierno destinen al apoyo de las inversiones productivas y al desarrollo agrícola sustentable;

  11. Comercialización: Serie de servicios involucrados en el traslado de un producto desde el punto de producción hasta el punto de consumo;

  12. CONAGUA: La Comisión Nacional del Agua;

  13. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas adecuadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

  14. Estación cuarentenaria: Son instalaciones especializadas para el aislamiento de vegetales, donde se practican medidas fitosanitarias para prevenir y controlar la diseminación de enfermedades y plagas de los vegetales;

  15. Extensionismo: El servicio prestado por personal de las instituciones de educación y de investigación, así como de prestadores de servicios profesionales que facilitan el conocimiento, la información y la tecnología a productores, grupos y organizaciones económicas rurales dedicadas a la actividad agrícola;

  16. INIFAP: El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;

  17. Ley: La Ley para el Desarrollo Agrícola Sustentable del Estado de Nayarit;

  18. Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales;

  19. Programa Sectorial para el Desarrollo Agrícola Sustentable: El documento público oficial, que contiene los programas específicos, esquemas, lineamientos, metas y actividades específicas de política agrícola sustentable en el Estado de Nayarit, derivadas del Plan Estatal del Desarrollo en la materia;

  20. Proyecto Territorial: El instrumento que conjunta acciones orientadas a potenciar la competitividad de las actividades económicas de mayor inclusión social, con un enfoque de sustentabilidad a fin de mejorar el ingreso de los productores con potencial productivo, mediante su inserción en los mercados, propiciando la integración organizativa y la concurrencia de recursos para el desarrollo del territorio, elaborado con el acompañamiento de equipos técnicos de cooperación territorial en el marco de los Consejos Municipales y Distritales de Desarrollo Rural Sustentable;

  21. Padrón: La lista que se formula ante la Secretaría con el fin de tener un censo de los productores agrícolas en la entidad;

  22. Proceso Productivo: La articulación de fases componentes, medios de producción y fuerza de trabajo, mediante la cual se obtiene un producto de...

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