Ley de Derechos de los Pueblos Indigenas del Estado de Chihuahua
(NOTA: EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS IV Y V, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 201/2020, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO LXVI/RFLEY/0666/2020 III P.E., PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EL CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, LA CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ABRIL DE 2023.
Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 29 de junio de 2013.
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O:
DECRETO No.
1206/2013 X P.E.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DÉCIMO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
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Los derechos de los pueblos indígenas.
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El reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público.
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Las obligaciones del Estado para con los derechos de los pueblos indígenas.
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Las infracciones a la presente Ley, así como sus respectivas sanciones.
La conciencia de la identidad indígena es fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones en materia de Derechos Indígenas, por lo cual se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios:
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La autodefinición de los pueblos y las comunidades indígena de sus propios integrantes.
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La autoadscripción de una persona a la comunidad indígena.
DEL DERECHO A LA AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
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Regirse a sí mismas conforme a su organización como mejor convenga a sus fines e intereses, basándose en los principios y lineamientos generales que marca la presente Ley.
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Mandar y hacerse obedecer dentro de la comunidad.
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Aplicar sus propias formas de organización y definir a sus integrantes.
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Determinar y generar sus propios sistemas normativos internos.
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Aplicar sus mecanismos de toma de decisiones.
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Llevar a cabo sus formas de impartir justicia al interior de la comunidad y de conformidad a lo que establezcan las leyes en la materia.
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Elegir libremente a sus autoridades y representantes.
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Ser consultadas a fin de dar su consentimiento libre, previo e informado cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
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Desarrollar, preservar, utilizar y enriquecer su idioma, sistemas rituales y, en general, su patrimonio cultural tangible e intangible.
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Conservar y mejorar de manera sustentable su biodiversidad, ecosistemas, paisaje y su patrimonio biocultural.
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Definir y protagonizar su desarrollo.
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Diseñar e implementar sus propios sistemas de educación.
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Asociarse libremente con otras comunidades indígenas.
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Las demás que establezca la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Los sistemas normativos internos de los pueblos y las comunidades indígenas tienen validez en el ámbito de las relaciones familiares, de la vida civil, de la organización de la vida comunitaria y, en general, de la prevención, regulación y solución de conflictos al interior de cada comunidad sobre bienes jurídicos de estas o algunos de sus miembros, sin más límites que la Constitución General de la República, la particular del Estado y los derechos humanos, en la forma y términos que prevengan las leyes en la materia.
La aplicación de la justicia indígena será conforme a lo que cada comunidad estime procedente de acuerdo con sus sistemas normativos internos, siempre que las partes estuviesen de acuerdo.
En todos los juicios y procedimientos del orden jurisdiccional en los que sean parte los pueblos o las personas indígenas, el Estado deberá asistirlos, en todo tiempo, con personas traductoras, intérpretes y defensoras con dominio de su idioma, conocimiento de su cultura y sus sistemas normativos internos.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)
Para tal efecto, se determinará anualmente la partida presupuestal que permita al órgano especializado en personas traductoras e intérpretes, cumplir con las funciones que la ley establece.
Ninguna persona podrá ser sujeta a discriminación por causa o en virtud del idioma que hable.
A los Poderes Públicos del Estado y los municipios, les corresponde garantizar en consulta con las comunidades indígenas, cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender, resolver o asistir los asuntos que se planteen en lenguas indígenas.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, determinará los límites y alcances del derecho al acceso a la información en los idiomas indígenas.
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Determinar libremente su existencia como tales, vivir de acuerdo a su cosmovisión y cultura, a que se respeten sus costumbres, usos, tradiciones, rituales, religión, idioma e indumentaria.
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Mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de su cultura, así como su patrimonio cultural tangible e intangible.
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Manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres, ceremonias y rituales sociales y religiosos.
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Mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente.
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Utilizar y controlar sus objetos de culto.
(REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2014)
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Rescatar, revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras su cosmovisión, cosmogonía, historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, escrituras y literaturas.
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Atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos, pudiendo ser en su idioma, en español o conforme a sus costumbres y tradiciones.
(REFORMADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2020)
La Secretaría de Cultura, en coordinación con la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas, con base en la autonomía y el derecho al consentimiento de los pueblos y las comunidades Indígenas, diseñará, ejecutará, instrumentará y dará seguimiento a programas y proyectos tendientes a auxiliar a los pueblos y las comunidades indígenas a ejercer este derecho.
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