Ley sobre los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indigenas del Estado de Colima

LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE MARZO DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 30 de agosto de 2014.

DECRETO No. 351

SE APRUEBA CREAR LA LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado, me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 351

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba crear la Ley Sobre los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 88
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, emitida bajo los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en materia indígena; es reglamentaria del primer párrafo y de la fracción XIII del sexto párrafo del artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y de aplicación y observancia general en todo el territorio del Estado.

Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Reconocer los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Colima y de las personas que los integran al tener la condición de indígenas, así como de aquellas que se encuentran temporal o permanentemente establecidas o en tránsito por el territorio de la entidad;

  2. Garantizar el ejercicio de sus formas específicas de organización comunitaria, de gobierno y administración de justicia de las comunidades indígenas, en su calidad de entidades de interés público;

  3. Promover el respeto, uso y desarrollo de sus culturas, cosmovisión, conocimientos, lenguas, usos, tradiciones, costumbres, medicina tradicional y recursos; y

  4. Establecer las obligaciones de la administración pública estatal y municipal para elevar la calidad de vida de los pueblos y comunidades indígenas, promoviendo su desarrollo a través de partidas específicas en los presupuestos de egresos respectivos.

Artículo 3 El Estado de Colima tiene una población étnica plural sustentada en sus pueblos indígenas; por ello, esta Ley reconoce y protege, de manera enunciativa y no limitativa, el carácter de pueblos y comunidades indígenas; así como aquellos con presencia indígena en la entidad, a los siguientes:
  1. En el Municipio de Armería:

    1. Cofradía de Juárez;

    2. Cuyutlán;

    3. Rincón de López;

    4. Augusto Gómez Villanueva (Coalatilla);

    5. Los Reyes; y

    6. Periquillos.

  2. En el Municipio de Colima:

    1. Piscila;

    2. Tinajas;

    3. Puerta de Ánzar;

    4. El Amarradero;

    5. Las Guásimas;

    6. Acatitán; y

    7. Estapilla.

  3. En el Municipio de Comala:

    1. Suchitlán;

    2. Cofradía de Suchitlán;

    3. Laguna Seca;

    4. Zacualpan;

    5. La Nogalera;

    6. Pintores Uno;

    7. Pintores Dos;

    8. El Remudadero;

    9. La Becerrera;

    10. Nuevo San Antonio;

    11. Campo Cuatro; y

    12. Lagunitas.

  4. En el Municipio de Coquimatlán:

    1. Agua Zarca (Ejido);

    2. Alcomún;

    3. El Algodonal;

    4. Cruz de Piedra;

    5. El Chical; y

    6. La Sidra.

  5. En el Municipio de Cuauhtémoc:

    1. Chiapa;

    2. Quesería;

    3. El Cóbano;

    4. Alzada;

    5. San Joaquín; y

    6. El Trapiche.

  6. En el Municipio de Ixtlahuacán:

    1. Las Conchas;

    2. Agua de la Virgen;

    3. La Presa;

    4. El Capire;

    5. Tamala;

    6. Ixtlahuacán;

    7. Zinacamitlán;

    8. Chamila;

    9. Caután;

    10. Las Trancas;

    11. Jiliotupa; y

    12. Plan de Zapote.

  7. En el Municipio de Manzanillo:

    1. Camotlán de Miraflores;

    2. El Centinela de Abajo;

    3. El Chavarín;

    4. Cedros;

    5. El Ciruelo;

    6. Campos;

    7. La Floreña;

    8. Canoas;

    9. Veladero de los Otates;

    10. Huizcolote;

    11. Lomas de Ávila Camacho;

    12. El Llano de la Marina; y

    13. Miramar.

  8. En el Municipio de Minatitlán:

    1. La Loma;

    2. El Terrero;

    3. Agua Salada;

    4. San Antonio;

    5. Ranchitos;

    6. Benito Juárez (el Poblado);

    7. Las Pesadas;

    8. El Platanar;

    9. El Sauz;

    10. Plan de Méndez.

    11. Rastrojitos; y

    12. Platanarillo.

  9. En el Municipio de Tecomán:

    1. Cerro de Ortega;

    2. Cofradía de Hidalgo (Laguna de Alcuzahue);

    3. Cofradía de Morelos;

    4. Colonia Ladislao Moreno;

    5. Chanchopa;

    6. Madrid;

    7. Callejones;

    8. Nuevo Caxitlán; y

    9. Tecolapa.

  10. En el Municipio de Villa de Álvarez:

    1. El Carrizal;

    2. El Mixcuate;

    3. El Naranjal

    4. Nuevo Naranjal;

    5. Picachos;

    6. Pueblo Nuevo;

    7. La Lima; y

    8. Juluapan.

    Los grupos o personas indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren de paso, permanezcan de manera temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado, perteneciente a cualquier otro pueblo o comunidad indígena del país, podrán acogerse a esta Ley, sin detrimento de sus usos y costumbres.

Artículo 4

Esta Ley reconoce y protege las normas de organización interna de los pueblos y comunidades indígenas asentados en el territorio del Estado, tanto en sus relaciones familiares, vida civil, comunitaria y en lo general, en las que se relacionan con la prevención y resolución de conflictos en las mismas comunidades, sujetándose a los principios generales de la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, la Constitución Local, respetando los derechos humanos y de manera relevante la integridad y dignidad de las mujeres.

Artículo 5 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Autonomía: A la expresión en la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas asentados en territorio del Estado, en concordancia con el orden jurídico vigente;

  2. Autoridades Estatales: Aquellas que están expresamente reconocidas en la Constitución Local y en la legislación vigente en la entidad;

  3. Autoridades Municipales: Aquellas que están expresamente reconocidas en la Constitución Local y en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima;

  4. Autoridades Tradicionales: Aquellas que los pueblos indígenas reconocen de acuerdo a sus sistemas normativos internos derivado de sus usos y costumbres, siempre que actúen en pleno respeto a las (sic) legislación vigente;

  5. Comisión de Derechos Humanos: A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima;

  6. Comunidades indígenas: Al conjunto de personas que forman una o varias unidades sociales, económicas y culturales, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres;

  7. Consejo: Al Consejo Estatal Indígena;

  8. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  10. Derechos Humanos: A las facultades y prerrogativas que el orden jurídico federal y estatal vigente otorga a todo hombre o mujer por el sólo hecho de ser personas, independientemente de que sea o no integrante de un pueblo indígena;

  11. Discriminación: A toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, las ideologías o creencias religiosas, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, o cualquier otra, tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de los individuos, y la igualdad real de oportunidades de los individuos.

  12. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Colima;

  13. Garantías Sociales: A las facultades y prerrogativas de naturaleza colectiva que el orden jurídico mexicano reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, en los ámbitos político, económico, social, agropecuario, cultural y jurisdiccional, para garantizar su existencia, permanencia, dignidad, bienestar y no discriminación basada en la pertenencia a los pueblos indígenas;

  14. Justicia indígena: Al sistema conforme al cual se presentan, tramitan y resuelven las controversias que se suscitan entre los miembros de las comunidades indígenas; así como las formas y procedimientos que garantizan a las comunidades indígenas y a sus integrantes, el pleno acceso a la jurisdicción común de acuerdo con las bases establecidas por la Constitución Federal y en su caso la Constitución Local;

  15. Pueblo indígena: Aquel que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciar la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas;

  16. Territorio Indígena: Al espacio apropiado y valorizado por los pueblos indígenas, ya sea de manera simbólica o instrumenta, donde, además practican y desarrollan su vida colectiva, sus actividades económicas, políticas, sociales, culturales y religiosas;

  17. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado;

  18. Reglamento: Al Reglamento de la presente Ley;

  19. Sistemas normativos internos: Al conjunto de normas jurídicas orales y escritas de carácter consuetudinario, que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicos, su organización y sus actividades, que sus autoridades aplican para la resolución de sus conflictos, siempre y cuando no contravengan la Constitución Federal, la Constitución Local, sus respectivas leyes secundarias, ni vulneren los derechos humanos...

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