Ley de Derechos de las Personas Mayores en el Estado de Chihuahua

LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Folleto del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 25 de julio de 2018.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXV/EXLEY/0760/2018 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Derechos de las Personas Mayores en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
Artículo 1

Esta Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto la promoción, protección integral y la garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas mayores en el Estado, mediante el respeto al ejercicio y disfrute de los derechos humanos y garantías previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y los instrumentos internacionales aplicables a la materia.

Artículo 2 Es materia de regulación de esta Ley:
  1. El reconocimiento de las personas mayores como sujetos plenos de derechos universales y específicos.

  2. La responsabilidad que las personas mayores, así como su familia, Estado y sociedad guardan con respecto al ejercicio de sus derechos.

  3. Las medidas especiales de atención y protección que se implementen a favor de personas mayores que se encuentren en situación de desventaja ante la falta de igualdad de oportunidades, incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas, enfermedad, discapacidad física o mental, marginación y demás causas análogas de vulnerabilidad.

  4. Los deberes de quienes ejercen la tutela o custodia de las personas mayores en situación de vulnerabilidad y de las personas que de hecho los tengan bajo su cuidado.

  5. Las obligaciones de los establecimientos que proporcionan servicios para personas mayores, en especial tratándose de centros de asistencia social.

  6. Los principios rectores y criterios que orienten la política pública estatal en materia de derechos de las personas mayores y la especialización para la promoción y protección de sus derechos y su desarrollo integral.

  7. Las bases generales para la participación de los sectores privado y social en la instrumentación de políticas públicas y demás acciones tendientes a garantizar la protección de los derechos de las personas mayores.

Artículo 3 Corresponde la aplicación de la presente Ley a:
  1. Las personas mayores, su familia y las demás personas que tengan obligaciones para con aquellas en los términos que al efecto establezca la legislación civil y familiar del Estado.

  2. Las dependencias de la administración pública Estatal y Municipal, así como a sus organismos descentralizados.

  3. Las Organizaciones de la Sociedad Civil.

  4. Las y los habitantes del Estado.

Artículo 4 La protección integral de los derechos de las personas mayores, tiene como propósito garantizar su bienestar integral, inclusión y participación activa en todos los aspectos, en condiciones de igualdad y sin discriminación, para contribuir a su pleno desarrollo y a transitar el proceso del envejecimiento con dignidad.
Artículo 5 Para garantizar la atención integral de los derechos de las personas mayores, las autoridades estatales y municipales deberán:
  1. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de género y derechos humanos en el diseño e instrumentación de políticas públicas y programas de gobierno.

  2. Establecer mecanismos transparentes que promuevan su participación en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y programas gubernamentales que se desarrollen en relación con temas de su incumbencia e interés.

  3. Incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que impliquen acciones a favor de este grupo social.

  4. Adoptar medidas para prevenir, erradicar y sancionar prácticas de discriminación, marginación, infantilización, que impliquen tratos crueles o degradantes, o cualquier otro de naturaleza análoga que atente contra su integridad.

  5. Garantizar la aplicación de medidas afirmativas y ajustes razonables necesarios para su plena inclusión social, económica, política, cultural y educativa.

  6. Con base en un enfoque de derechos, propiciar un trato preferencial, que sea acorde a sus condiciones y necesidades especiales.

  7. Promover el establecimiento de instituciones públicas y del sector privado, especializadas en la atención, promoción y protección de sus derechos, así como la integración de Redes de Apoyo Social.

  8. Propiciar el establecimiento de indicadores de gestión y bases de datos que los desagreguen.

  9. Establecer indicadores de gestión de información, en el que se acopie la información que se genere en relación con este grupo etario.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Abandono.- Conducta que por acción u omisión intencional o negligente, pone en peligro la seguridad física de una persona mayor en estado de dependencia o que se encuentre imposibilitada para cuidarse a sí misma.

  2. Acciones afirmativas.- Medidas temporales que las autoridades realizan en el ámbito de su competencia, cuyo objetivo es corregir situaciones de desigualdad en el goce y disfrute de los derechos para alcanzar condiciones igualitarias bajo los principios de justicia y proporcionalidad.

  3. Acogimiento.- Colocación temporal o permanente de una persona mayor en un lugar que cubra sus necesidades elementales en sustitución al ambiente familiar, ya sea por carecer de él, o por ser este deficiente o inadecuado.

  4. Acogimiento residencial.- Aquel brindado por instituciones, establecimientos privados o centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario.

  5. Ajustes razonables.- Las modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas que se requieran en un caso particular, para garantizar a personas mayores el goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás, siempre que no impongan una carga desproporcionada o indebida hacia el resto de las personas.

  6. Centro de Asistencia Social.- El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para personas mayores en situación de vulnerabilidad y sin cuidado familiar que brindan instituciones públicas, privadas y Organizaciones de la Sociedad Civil.

  7. Centro de Atención Residencial.- Todo establecimiento que con independencia de su denominación y naturaleza jurídica, mediante el pago de una contraprestación económica, brinda servicios permanentes o temporales, de estancia, alimentarios, de cuidados médicos y/o geriátricos a personas mayores.

  8. Cuidados a largo plazo o servicios residenciales de larga estadía.- Son aquellos que se ofrecen a personas mayores cuya situación particular les impide su pronto retorno a su lugar habitual de residencia.

  9. Cuidados paliativos.- La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, que se brindan a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia, afirman la vida y consideran la muerte como un proceso natural; no la aceleran ni retrasan.

  10. Dependencia.- Condición física, mental, médica, emocional, económica o de cualquier otra índole, que puede presentar una persona mayor de manera transitoria o permanente, que disminuye sus capacidades a grado tal que le hace necesaria la intervención de terceros para la satisfacción de sus necesidades; atendiendo al mayor o menor acentuamiento de su condición, puede ser moderada o severa.

  11. DIF Estatal.- El Organismo para la asistencia social pública del Estado denominado Desarrollo Integral de la Familia.

  12. DIF Municipales.- Los organismos municipales para la asistencia social pública.

    (REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  13. Dirección de Grupos Vulnerables.- Dirección de Grupos Vulnerables y Prevención a la Discriminación, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común.

  14. Discriminación.- Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera familiar, social, comunitaria, cultural, laboral, política, económica o cualquier otra en que la persona mayor interactúe.

  15. Envejecimiento.- Proceso gradual y natural que se desarrolla durante el curso de vida y que...

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