Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Oaxaca

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el lunes 24 de agosto de 2015.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER QUE, CONFORME A LO ORDENADO POR LA SOBERANÍA CONSTITUCIONAL EN EL DECRETO NÚM. 1268 Y DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN II Y 53 FRACCIONES V Y VI, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, QUE ESTABLECEN LAS FACULTADES DE VETO AL PODER EJECUTIVO Y DE PROMULGAR Y PUBLICAR LA PARTE NO VETADA, HASTA EN TANTO EL CONGRESO DEL ESTADO RESUELVA LAS OBSERVACIONES PENDIENTES, POR LO QUE OBEDECIENDO EL MANDATO CONSTITUCIONAL, TENGO A BIEN PUBLICAR LAS PARTES NO VETADAS, DEL CITADO DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE OAXACA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE OAXACA, para quedar como sigue:

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado de Oaxaca.

Su objeto es reconocer y establecer las condiciones en las que el Estado deberá respetar, promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión y desarrollo en la sociedad en un marco de respeto, igualdad, justicia y equiparación de oportunidades, fundándose en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano relativos a derechos humanos, en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce los derechos humanos de las personas con discapacidad y dispone el establecimiento de las políticas públicas necesarias para garantizar su ejercicio.

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Accesibilidad: Son medios y medidas pertinentes por las cuales se materializa un derecho para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, sin discriminación alguna.

  2. Acciones Afirmativas: Medidas de carácter temporal, de políticas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional que son correctivas, compensatorias y de promoción, encaminadas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de circunstancias que las demás personas.

  3. Ajustes razonables: Son modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no imponen una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieren según cada caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de todos los derechos humanos, en igualdad de condiciones con las demás personas.

  4. Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de las personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

  5. Autonomía: Es la libertad de las personas con discapacidad de tomar decisiones propias para el pleno ejercicio de sus derechos; implica elegir su vida y llevar a cabo las actividades que permitan su desarrollo e inclusión social.

  6. Ayudas Técnicas: Cualquier dispositivo y/o materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.

  7. Comunicación: Se entenderá el lenguaje escrito, oral, Lengua de Señas Mexicana, visualización de textos, sistema Braille, comunicación táctil, macrotipos, dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

  8. Convención: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  9. Discapacidad: Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión, participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

  10. Discapacidad Física: Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura.

  11. Discapacidad intelectual o Psicosocial: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad.

  12. Discapacidad Mental: A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social.

  13. Discapacidad Psicomotriz o Psicomotora: Es la condición de vida que afecta el control y movimiento del cuerpo, generando alteraciones en el desplazamiento, equilibrio, manipulación, habla y respiración de las personas que la padecen, limitando su desarrollo personal y social.

  14. Discapacidad Sensorial: Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos.

  15. Discriminación por motivos de discapacidad: Es cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

  16. Discriminación Múltiple: Es la situación de desigualdad específica en la que se encuentran personas con discapacidad que, al ser discriminadas por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos.

  17. Diseño Universal: Es el diseño de productos, entorno, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. Este no excluye los apoyos técnicos para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando sean necesarios.

  18. Educación Inclusiva: Es un modelo educativo considerado como un proceso de transformación progresiva que toma en cuenta y responde, en igualdad de oportunidades, a las diversas necesidades de las personas, contextos y ambientes donde se desenvuelven y fomenta la cohesión social.

  19. Educación significativa: Se refiere a la posibilidad de establecer vínculos sustantivos y no arbitrarios entre el nuevo contenido y los conocimientos previos. Así pues, aprender significativamente supone la posibilidad de atribuir significado a lo que se debe aprender a partir de lo que ya se conoce. Este proceso desemboca en la realización de aprendizajes que pueden ser efectivamente integrados en la estructura cognitiva de la persona que aprende, con lo que se asegura su memorización comprensiva y su funcionalidad.

  20. Enfoque diferencial: Es un método de análisis y una guía para la acción, que emplea una lectura de la realidad para hacer visibles y eliminar las formas de discriminación contra aquellos grupos o personas consideradas diferentes por una mayoría o por un grupo hegemónico.

  21. Estenografía Proyectada: Es la técnica de transcripción de un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales.

  22. Estimulación Temprana: Atención brindada a niños y niñas de entre 0 y 6 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración.

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2023)

  23. Formato...

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