Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sinaloa

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE OCTUBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 10 de noviembre de 2017.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 256

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sinaloa, en los términos siguientes:

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado

Tiene por objeto reconocer, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, con el propósito de lograr una mejor calidad de vida y una plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.

Artículo 2 La aplicación, seguimiento y vigilancia de esta Ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Ejecutivo del Estado por conducto de sus dependencias y entidades, a los organismos constitucionales autónomos del Estado, Ayuntamientos, familiares de las personas adultas mayores y las organizaciones de la sociedad civil quienes coadyuvarán en su aplicación.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Personas Adultas Mayores. Aquéllas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el Estado;

  2. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  3. Ley. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sinaloa;

  4. Familia. Los parientes de las personas adultas mayores atendiendo a lo dispuesto por las reglas del parentesco estipuladas en el Código Familiar del Estado de Sinaloa;

  5. Consejo Estatal. Consejo Estatal para la Protección y Atención Integral de las personas adultas mayores;

  6. Consejos Municipales. Consejos Municipales para la Protección y Atención Integral de las personas adultas mayores;

  7. Género. Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual;

  8. Geriatría. Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores;

  9. Gerontología. Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma;

  10. Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral;

  11. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres, y preferencias;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  12. Reglamento. Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sinaloa;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  13. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  14. Abandono. La falta de acción sistemática, permanente, consiente y deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor para su bienestar e integridad como individuo, que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral; y

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  15. Violencia Contra las Personas Adultas Mayores. Cualquier acción u omisión directa o indirecta, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

    (ADICIONADO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Artículo 3 Bis Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores, son:
  1. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que consista en la negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

  2. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;

  3. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado. Incluye también la manipulación o abuso de su condición física o necesidades afectivas para apropiarse de sus bienes;

  4. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

  5. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, y

  6. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Artículo 3 Bis-1 Las modalidades de la violencia contra las personas adultas mayores son:
  1. Violencia en el ámbito familiar. Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a la persona adulta mayor, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, dentro o fuera del domicilio familiar, cuando la persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación afectiva o de hecho;

  2. Violencia en el ámbito institucional. Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Incluye la negación a recibir tratamientos médicos, créditos, trabajo o educación por razones de edad;

  3. Violencia en la comunidad. Son los actos individuales o colectivos que transgreden o menoscaban los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, propiciando su denigración, discriminación, marginación o exclusión en cualquier ámbito; y

  4. Violencia en instituciones de cuidado prolongado o larga estadía. Son los actos u omisiones de las personas que laboran en centros o establecimientos, públicos o privados, que brindan atención y cuidado prolongado a las personas adultas mayores que residen en ellos, que impliquen cualquier clase de violencia, abuso, negligencia o discriminación dirigida hacia la persona adulta mayores (sic), así como el empleo de métodos de coerción o restricción que atenten contra su intimidad, dignidad y autonomía en la toma de decisiones.

Artículo 4 El Gobierno del Estado deberá facilitar y apoyar la concreción de convenios y acuerdos de colaboración entre los municipios y las organizaciones sociales afines a la protección de los derechos de las personas adultas mayores del Estado, con aquéllas pertenecientes a la Federación, otra u otras entidades federativas.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS

SECCIÓN I Artículo 5

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 5 Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:
  1. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, capacidad de decisión y desarrollo personal y comunitario;

  2. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de sus intereses serán consultados y tomados en cuenta, asimismo, se promoverá su presencia e intervención;

  3. Protección...

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