Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 8 de noviembre de 2013.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 92

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 62

Naturaleza y objeto

Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y de observancia general en el estado de Guanajuato

Tienen por objeto reconocer, proteger y garantizar los derechos de las personas adultas mayores, sin distinción alguna, para propiciarles un nivel de vida adecuado y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.

Finalidad de la Ley

Artículo 2 La presente Ley tiene como finalidad, sentar las bases para:
  1. Impulsar las políticas públicas dirigidas a las personas adultas mayores;

  2. Desarrollar los mecanismos e instrumentos para la atención a las personas adultas mayores; y

  3. Generar el trabajo transversal y multisectorial, para la actuación coordinada entre las dependencias y entidades de gobierno, dirigida a potenciar las propuestas de políticas públicas de atención a las personas adultas mayores.

Sujetos obligados

Artículo 3 La aplicación, seguimiento y vigilancia de esta Ley, corresponde a:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado y a los municipios, por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o municipal, según corresponda;

  2. La familia de las personas adultas mayores, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables; y

  3. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada.

Previsión presupuestal y administrativa

Artículo 4 El titular del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos deberán incluir, en su proyecto de presupuesto de egresos, los recursos suficientes para la atención adecuada de las personas adultas mayores, y tomar las medidas administrativas para garantizar el cumplimiento de esta Ley.

Glosario

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Asistencia social: el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de la persona adulta mayor, así como la protección física, mental y social de aquéllas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

    Se considerarán servicios en materia de asistencia social, los señalados en el artículo 13 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social;

  2. Atención adecuada: la satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores;

  3. Consejo Estatal: el Consejo Estatal de las Personas Adultas Mayores;

  4. Familia: los parientes de las personas adultas mayores, atendiendo a lo dispuesto por las reglas del parentesco estipuladas en el Código Civil para el Estado de Guanajuato, así como el matrimonio y el concubinato;

  5. Geriatría: la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores;

  6. Gerontología: el estudio científico sobre la edad adulta mayor y de las cualidades y fenómenos propios de la misma;

  7. Integración social: el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipal, las familias y la sociedad civil organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral;

  8. Ley: la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato; y

  9. Personas adultas mayores: aquéllas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio estatal.

Capítulo II Artículos 6 a 8

Principios rectores, derechos y deberes de las personas adultas mayores

Sección primera Artículo 6

Principios rectores

Principios rectores

Artículo 6 Son principios rectores en la observancia y aplicación de esta Ley, los siguientes:
  1. Atención preferente: aquélla que obliga a las instituciones estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado, a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores;

  2. Autonomía y autorrealización: las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;

  3. Corresponsabilidad: la concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley;

  4. Equidad: el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción basada en el sexo, situación económica, origen étnico, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

  5. Heterogeneidad: visión que toma en cuenta las características particulares de las personas adultas mayores como un grupo etario plural y determinada por diferencias socioeconómicas, culturales, de edad, sexo, origen étnico, condición migratoria o el desplazamiento;

  6. Participación: la inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública;

  7. Participación ciudadana: el conjunto de actividades realizadas por la sociedad civil organizada que propicien los derechos y libertades de las personas adultas mayores, teniendo como objetivo la interacción social, la ayuda mutua, el trato digno, el respeto y la tolerancia;

  8. Protagonismo: el proceso para la participación efectiva y el empoderamiento social de las personas adultas mayores, que se expresa en la toma de decisiones e iniciativa en las acciones;

  9. Solidaridad intergeneracional: construcción o fortalecimiento de relaciones de respeto, apoyo, estimulo e intercambio de experiencias y conocimientos entre las personas adultas mayores y el resto de los grupos etarios que forman parte de la sociedad; y

  10. Visión prospectiva: proceso que considera el ciclo de vida de las personas con el objeto de tomar acciones de preparación para la edad adulta mayor.

Sección segunda Artículo 7

Derechos de las personas adultas mayores

Derechos de las personas adultas mayores

Artículo 7 Son derechos de las personas adultas mayores todos los conferidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los demás ordenamientos aplicables.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las personas adultas mayores cuentan con los siguientes derechos:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2017)

  1. De integridad, dignidad en la vejez y preferencia:

    (REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2017)

    1. A tener una vida de calidad. Es obligación de la familia, así como de los órganos estatales y municipales de gobierno y de la sociedad, garantizar a las personas adultas mayores el acceso a los mecanismos que permitan el ejercicio y goce efectivo de este derecho, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población;

    2. A ser reconocidas y respetadas en su calidad de seres humanos, y en su integridad física, psico-emocional y sexual;

    3. A la no discriminación;

      (REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2017)

    4. A una vida libre de violencia y maltrato;

    5. A la protección contra cualquier forma de explotación;

    6. A expresar libremente su opinión;

      (REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2017)

    7. A recibir protección por parte de la familia, la comunidad y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales para el desarrollo de una vida autónoma e independiente conforme a sus circunstancias, tradiciones y creencias;

    8. A vivir en un entorno seguro, digno y decoroso, que cumpla con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos;

    9. A integrarse en actividades específicamente diseñadas para ellas, así como a las implementadas para la población en general, de acuerdo a sus condiciones particulares;

    10. A gozar de oportunidades que les permitan mejorar progresivamente sus capacidades y faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones igualitarias y en respeto a su heterogeneidad;

    11. A tener acceso a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentren privadas de su libertad; y

    12. Al acceso preferente a los programas destinados a la erradicación de la pobreza en el Estado;

  2. De...

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